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Documento BOE-A-1996-17368

Decreto 107/1996, de 12 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «Dolmen Casas de Don Pedro», en el término municipal de Bélmez (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 27 de julio de 1996, páginas 23374 a 23376 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1996-17368

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3, el Director general de Bienes Culturales, el encargado de incoar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, el Consejero de Cultura (artículo 3.3), el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración y competiendo según el artículo 1.1 a este último dicha declaración.

II. La importancia del yacimiento radica en que se trata del único ejemplo excavado y conocido, hasta el momento, de la Cultura Megalítica del N. de la provincia de Córdoba, que conforma un interesante conjunto de enterramiento dolménico, cuyo estudio puede llevarnos a conocer el poblamiento calcolítico de la zona dedicado a la explotación agrícola y metalúrgica, hasta ahora poco conocido, pero que a juzgar por la gran cantidad de enterramientos megalíticos debió ser importante. Igualmente al estar enclavado este yacimiento arqueológico en una zona de explotación agrícola intensiva, hace que sea necesaria su declaración como bien de interés cultural, a efectos de evitar su degradación.

III. La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 14 de octubre de 1987, incoó expediente de declaración de zona arqueológica, como bien de interés cultural, a favor del yacimiento denominado «Dolmen de Casas de Don Pedro», en el término municipal de Bélmez (Córdoba); siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

En la tramitación del expediente emitió informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, así como la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede la declaración de bien de interés cultural de dicho yacimiento, con la categoría de zona arqueológica, así como y, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Historico.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto antes referenciado, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de marzo de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo 1.º Se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «Dolmen Casas de Don Pedro», en término municipal de Bélmez (Córdoba).

Artículo 2.º La zona arqueológica se ha delimitado mediante un punto central situado por coordenadas U.T.M., trazándose un círculo en torno al mismo.

El punto central viene marcado por las coordenadas U.T.M.: X = 307.650; Y = 4.235.970, y en torno a él trazaremos un círculo de 30 metros de radio. Esta delimitación afecta parcialmente a la parcela 10 del polígono 12 del Mapa Nacional Topográfico Parcelario, término municipal de Bélmez (Córdoba). La superficie afectada por esta delimitación supone un total de 2.827,4 metros cuadrados.

Artículo 3.º La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona afecta por la declaración son las que se publican como anexo al presente Decreto.

Sevilla, 12 de marzo de 1996.-El Presidente de la Junta de Andalucía en funciones, Manuel Chaves González.-El Consejero de Cultura en funciones, José María Martín Delgado.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 75, del martes 2 julio de 1996)

ANEXO

Descripción

Se trata de un monumento megalítico, con una cámara algo trapezoidal, que mide en su interior, aproximadamente, 2,15 metros de longitud por 1,35 metros de anchura máxima. En la parte E. de la cámara aparece un bloque, no muy grande y de forma paralelepipédica, por el que posiblemente se accediera desde el corredor a la propia cámara.

El corredor, orientado hacia el W., que aún no ha sido excavado, y a unos 0,75 metros de lo que se cree puede ser el final del mismo, se encuentra un ortostato, colocado a modo de «pilastra», y que debió soportar parte del peso de la cubierta, hoy en día destruida, y constituida seguramente por dos grandes lajas de piedra.

Los materiales empleados son ortostatos, de los cuales se conservan un número de 12, de piedra caliza, arenisca, pudinga, anfibolita, micaquisto y cuarcita, materiales existentes en los alrededores. Las dimensiones aproximadas de los ortostatos son de unos tres metros de altura, un metro de largo y 0,20 metros de ancho.

El túmulo era de grandes proporciones, ya que medía 31 metros de eje máximo por 26,5 metros de ancho, siendo su forma, por tanto, elipsoidal. Se desconoce la altura original del mismo. Se pudo constatar, durante su excavación, la existencia de una especie de «anillo», de guijarros de río de mediano tamaño, que lo circundaban en su totalidad.

En su interior el material arqueológico era bastante escaso y estaba formado por punzones de cobre, puntas de flechas de cobre, hojas de sílex de gran tamaño, puntas de flechas de sílex, cuentas de collar de piedra y fragmentos de cerámica decorada e incisa. Este material aparecía asociado a restos óseos de varios individuos. Del estudio de los restos y del material se deduce que el enterramiento fue utilizado en, al menos, dos ocasiones:

La más antigua, al menos por lo conocido hasta ahora, parece ser los restos óseos humanos acompañados por el ajuar consistente en las hojas de sílex, las puntas de flecha de sílex y las cuentas de collar.

Posteriormente, el dolmen debió ser reutilizado para enterrar, al menos, a otro individuo, al cual acompañaban los objetos de metal.

(PLANO OMITIDO)

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