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Documento BOE-A-1996-17351

Orden de 21 de junio de 1996 por la que se aprueba la modificación de la autorización, por ampliación de una unidad, al centro de Educación Especial «ADEMO», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 27 de julio de 1996, páginas 23368 a 23369 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-17351

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de doña Ana Robles Balmori, en representación de ADEMO (Asociación de Ayuda a Deficientes de Moratalaz), titular del centro privado concertado de Educación Especial «ADEMO», sito en calle Arroyo Fontarrón, números 403, 413, 415 y 417, de Madrid, en solicitud de modificación de la autorización concedida al centro, en el sentido de ampliar su capacidad en una unidad de Educación Especial de seis a dieciséis años, mediante transformación del espacio ocupado por una de Formación Profesional Especial.

Hechos

Primero.-El centro cuenta con autorización definitiva para tres unidades de Educación Especial, de seis a dieciséis años, según Orden de 15 de febrero de 1979 y Orden de 6 de marzo de 1992, que modificaba la autorización concedida al centro; asimismo, cuenta con autorización para dos unidades de Formación Profesional Especial-Aprendizaje de Tareas, según Orden de 22 de octubre de 1985 y Orden de 6 de marzo de 1992 que modificaba la autorización concedida.

Segundo.-El mencionado expediente ha sido debidamente tramitado por la Dirección General de Educación y Ciencia de Madrid.

Tercero.-La Subdirección General de Infraestructuras, con fecha 21 de marzo de 1996, emite informe favorable para la ampliación de una unidad de Educación Especial de seis a dieciséis años.

Cuarto.-Con fecha 28 de mayo de 1996, la Unidad Técnica de Construcción de la Dirección Provincial de Educación y Cultura de Madrid, emite informe en el que manifiesta que las instalaciones del centro coinciden con los planos supervisados por la Subdirección General de Infraestructuras.

Fundamentos de derecho

Primero.-Son de aplicación a este expediente las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 4), Reguladora del Derecho a la Educación.

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 16), de Ordenación de la Educación Especial.

Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27) por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 25) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

Orden de 26 de marzo de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de abril) por la que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de los proyectos de construcción y adaptación de centros de Educación Especial.

Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre) por la que se establecen las proporciones profesionales/ alumnos en la atención educativa a los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.-Teniendo en cuenta los informes emitidos por la Subdirección General de Infraestructuras y la Unidad Técnica de Construcción de la Dirección Provincial de Madrid, de fechas 21 de marzo y 28 de mayo de 1996, respectivamente, y demás documentación contenida en el expediente, procede acceder a la ampliación de la unidad de Educación Especial de seis-dieciséis años solicitada, dado que el centro reúne los requisitos establecidos en la legislación vigente sobre autorizaciones de centros docentes privados.

Por todo ello, este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la autorización concedida al centro, cuyos datos se detallan a continuación, en el sentido de ampliar una unidad de Educación Especial para alumnos de seis a dieciséis años, mediante transformación del espacio ocupado por una de Formación Profesional Especial:

Denominación: «ADEMO».

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Domicilio: Calle Arroyo Fontarrón, números 403, 413, 415 y 417.

Persona o entidad titular: ADEMO (Asociación de Ayuda a Deficientes de Moratalaz).

El centro queda constituido de la siguiente forma:

Cuatro unidades de Educación Especial para alumnos de seis a dieciséis años.

Una unidad de Formación Profesional Especial, modalidad Aprendizaje de Tareas.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre) por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1991 de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de junio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nassarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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