Visto el contenido del Acuerdo de Prórroga de la Reglamentación Nacional de Trabajo del Manipulado y Envasado para la Exportación de Agrios hasta el día 31 de octubre de 1996, acuerdo que fue alcanzado con fecha de 25 de junio de 1996 de una parte las Organizaciones Sindicales CC.OO. y UGT y, de otra parte por AICGC, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de julio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.
Acuerdo de Prórroga de la Reglamentación Nacional de Trabajo del Manipulado y Envasado para la Exportación de Agrios
Vicente Navalón Camarasa, como Secretario de la Comisión Negociadora para la Sustitución de la Reglamentación Nacional del Manipulado de Cítricos,
Certifico:
1. Que en la reunión de la citada Comisión Negociadora, celebrada en la escuela sindical «Julián Besteiro», en Madrid, el día 18 de junio de 1996, se adoptó, por unanimidad de los asistentes, tanto de la representación sindical como de la empresarial, el siguiente acuerdo:
«Se prorroga la vigencia de la Reglamentación Nacional de Trabajo del Manipulado y Envasado para la Exportación de Agrios hasta el día 31 de octubre de 1996, con el fin de proseguir las negociaciones que se desarrollan, para alcanzar un acuerdo de sustitución, sobre dicha Reglamentación de Trabajo.»
2. Que, asimismo, se acordó, por unanimidad dar traslado del transcrito acuerdo de prórroga a la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, y a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, para su conocimiento y demás efectos legales oportunos, y en particular, si procediera legalmente, en orden a su registro, depósito y publicación.
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