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Documento BOE-A-1996-16603

Orden de 26 de junio de 1996 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro de Música «Modulando» de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 1996, páginas 22773 a 22773 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-16603

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Rosa María González Gil, en representación de «Modulando, Sociedad de Responsabilidad Limitada», titular del centro privado «Modulando» de Valladolid, en el que se solicita autorización para la apertura y funcionamiento de un centro de grado elemental de música, según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que se describe a continuación y proceder a su inscripción en el Registro de Centros:

Denominación genérica: Centro Autorizado de Grado Elemental de Música.

Denominación específica: «Modulando».

Titular: «Modulando, Sociedad de Responsabilidad Limitada».

Domicilio: Calle Guardería, 5-7.

Localidad: Valladolid.

Municipio: Valladolid.

Provincia: Valladolid.

Enseñanzas que se autorizan: Grado elemental de Música:

Piano, violín, viola, violoncello, flauta travesera, clarinete, guitarra y acordeón.

Número de puestos escolares: 80.

Segundo.-De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, el centro queda adscrito, a efectos administrativos, al Conservatorio Profesional de Música de Valladolid.

Tercero.-Los supuestos de modificaciones y extinción, en su caso, de la presente autorización se regirán por lo establecido en los capítulos III y IV del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de junio de 1996.-P.D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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