La entidad «Aseguradora Universal, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», se encuentra autorizada para operar en el ramo de decesos por Orden de 7 de mayo de 1953.
La entidad ha solicitado de esta Dirección General la revocación de la autorización administrativa para operar en el citado ramo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1, letra a), de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros he resuelto:
Primero.-Revocar a la entidad «Aseguradora Universal, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», la autorización administrativa para operar en el ramo de Decesos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Segundo.-Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa para operar en el ramo de Decesos, según lo establecido en el artículo 30 de la Orden de 7 de septiembre de 1987.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 17 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid