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Documento BOE-A-1996-15498

Resolución de 7 de junio de 1996, de la Diputación Provincial de Alicante, por la que se hace pública la convocatoria de los premios «Fernando Albi, 1996».

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 1996, páginas 21634 a 21635 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-1996-15498

TEXTO ORIGINAL

En sesión plenaria de 6 de junio de 1996, se acordó convocar, conjuntamente en el Colegio Oficial de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de Alicante, los premios «Fernando Albi, 1996», de acuerdo con la siguientes bases:

Primera.-La presente convocatoria de los premios «Fernando Albi» comprende los siguientes:

Un premio de 750.000 pesetas, dotado por la excelentísima Diputación Provincial de Alicante, al que podrán concurrir cualesquiera personas físicas españolas.

Un premio de 250.000 pesetas, dotado por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Alicante, al que podrán concurrir cualesquiera funcionarios de la Administración Local, en situación de servicio activo en cualquier punto de la geografía española.

Segunda.-Los trabajos a presentar, que han de ser originales e inéditos, versarán sobre cualquier tema referente a la Administración Local. Deberán tener una extensión mínima de 100 folios, si optan al premio dotado por la Diputación, o de 30 folios, si optan al premio dotado por el Colegio. Se presentarán por duplicado, escritos a doble espacio, en castellano y por una sola cara.

El premio se concederá a trabajos ejecutados con anterioridad a su convocatoria pudiendo exigirse, en su caso, al autor una declaración acreditativa de dicha circunstancia.

Tercera.-Los trabajos, que no deberán ser firmados ni llevar inscripción o señal alguna, se presentarán con un lema.

En sobre aparte y cerrado constatará en el exterior dicho lema y una de estas dos expresiones: Premio Fernando Albi-Diputación o Premio Fernando Albi-Colegio, según el premio a que opten. En el interior se incluirá la expresión del nombre y apellidos del autor, domicilio y teléfono. Los funcionarios deberán expresar, además, la Corporación Local en que presten servicio, teléfono de la misma y puesto de trabajo que en ella desempeñen.

Cuarta.-El plazo de presentación de trabajos termina el día 31 de enero de 1997 y pueden ser remitidos indistintamente cualquiera que sea el premio a que se opte, a la Diputación Provincial de Alicante, Departamento de Servicios Jurídicos, avenida de la Estación, 6, 03006 Alicante, o al Colegio Oficial de Secretarios de Alicante, calle Bailén, 29, 03001 Alicante. Se considerarán incluidos dentro del plazo expresado los trabajos remitidos por correo que ostenten el matasellos de origen con la fecha indicada o anterior.

La convocatoria se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado» y en un periódico de gran circulación nacional.

Quinta.-Se constituirá un Jurado único para discernir los premios convocados. Actuarán como Presidente y Vicepresidente del mismo quienes presidan, respectivamente, la Diputación y el Colegio, bastando con la presencia de uno de ellos para la válida constitución del Jurado. Los Vocales de exclusivo carácter técnico, hasta un máximo de cinco, uno de los cuales actuará de Secretario, serán designados, de común acuerdo, por los Presidentes de ambas instituciones.

La resolución del Jurado será inapelable, pudiendo declarar desiertos los premios, los cuales no se acumularán al de futuras convocatorias.

Sexta.-El Jurado elevará sus resoluciones a las Presidencias de las entidades convocantes con antelación suficiente para que, los premios puedan ser entregados no más tarde del mes de mayo de 1997, en acto al que deberán asistir los premiados, salvo caso de fuerza mayor.

Séptima.-La propiedad de los trabajos premiados será de sus autores, que podrán publicarlos, con indicación del premio obtenido, no suponiendo ello limitación alguna de los derechos de propiedad sobre aquéllos. La Diputación y el Colegio convocantes pueden realizar, si así se lo solicitan, meras gestiones tendentes a procurar, en favor de los interesados, su posible publicación por editoriales o en revistas de carácter doctrinal o profesional, sin que implique por parte de las entidades convocantes la realización de la explotación económica del trabajo premiado, ni interés de ninguna clase en la misma.

Octava.-Los trabajos presentados y no premiados podrán ser retirados por sus autores o personas debidamente autorizadas, en el plazo de un mes a contar de la fecha de entrega del premio.

Novena.-La presentación de trabajos a estos premios implica la aceptación, por los concursantes de estas bases y de cuantas decisiones adopten las Presidencias de las entidades convocantes para interpretar o aplicar las mismas.

Alicante, 7 de junio de 1996.-El Presidente, Julio de España Moya.

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