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Documento BOE-A-1996-15382

Orden de 14 de junio de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Centro Médico Asturias», de Fuentesila, Latores, concejo de Oviedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 4 de julio de 1996, páginas 21474 a 21474 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-15382

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación Centro Médico Asturias», instituida en Gijón y domiciliada en Fuentesila, Latores, concejo de Oviedo, «Edificio Centro Médico».

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por don José María Richard Grandío y otros en escritura otorgada en Gijón el día 23 de noviembre de 1995, modificada por otra de fecha 22 de abril de 1996.

Segundo.-Tendrá por objeto, la promoción y apoyo a la investigación científica y la formación, docencia, asistencia médica y divulgación en el área de salud, desarrollando actividades en cualquiera de sus especialidades y modalidades.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don José María Richard Grandío como Presidente, don Carlos Lueje Casanueva como Vicepresidente, y don Juan Francisco Delgado de Miguel como Secretario, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del citado Reglamento de 1972, es competencia de la titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las instituciones de carácter educativo, de investigación y deportivo, facultad que tiene delegada en el Subsecretario por Orden de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 2).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Centro Médico Asturias» de ámbito nacional con domicilio en Fuentesila, Latores, concejo de Oviedo, «Edificio Centro Médico» así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 14 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996), el Subsecretario, Ignacio González González.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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