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Documento BOE-A-1996-15381

Orden de 14 de junio de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la denominada «Fundación Vida Siglo XXI», de Las Rozas (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 4 de julio de 1996, páginas 21473 a 21473 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-15381

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación Vida Siglo XXI», instituida en Bilbao y domiciliada en Las Rozas (Madrid), carretera de La Coruña, kilómetro 17,900.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por don David Álvarez Díez y otros, en escritura otorgada en Bilbao el día 24 de octubre de 1994, modificada por otras de fecha 7 de noviembre de 1994 y 29 de diciembre de 1995.

Segundo.-Tendrá por objeto la satisfacción de necesidades de instrucción y formación que, especialmente en el ámbito de la prestación de servicios, demande en cada momento la sociedad española, así como la satisfacción de las necesidades y demandas materiales con especial dedicación a las personas de edad.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 15.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don David Álvarez Díez, como Presidente; don Jesús David Álvarez Mezquíriz, como Vicepresidente; doña María José Alvarez Mezquíriz, como Tesorera, y don Pablo Manuel Álvarez Mezquíriz, don Emilio Álvarez Mezquíriz, don Juan Carlos Álvarez Mezquíriz, doña Elvira Álvarez Mezquíriz, doña Marta Álvarez Mezquíriz, como Vocales, y don Santiago Carrero Antin, como Secretario, no Vocal, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del citado Reglamento de 1972, es competencia de la titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las instituciones de carácter educativo, de investigación y deportivo, facultad que tiene delegada en el Subsecretario por Orden de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 2).

Tercero.-El artículo 36.2 de la citada Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de carácter educativo e interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional,

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Vida Siglo XXI», de ámbito nacional, con domicilio en Las Rozas (Madrid), carretera de La Coruña, kilómetro 17,900, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 14 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1966), el Subsecretario, Ignacio González González.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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