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Documento BOE-A-1996-14818

Orden de 10 de junio de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Ludwig Van Beethoven».

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 1996, páginas 20840 a 20840 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-14818

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Ludwig Van Beethoven», instituida y domiciliada en Madrid, calle Pez Austral 11, 3.ºB.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Carlos Kjell Guerard Ortego se procedió a constituir una fundación, dedicada a la memoria del músico Ludwig van Beethoven y, especialmente, al recuerdo de don Kjell Lindenll, de Göteborg (Suecia), y cuyo objeto será proporcionar a cualquier persona la posibilidad de acudir a investigar sobre la vida y obra de Beethoven, de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Francisco Javier López Contreras el día 30 de diciembre de 1992 complementada por otras dos escrituras ante el mismo Notario y de fecha 16 de abril de 1996.

Segundo.-La «Fundación Ludwig Van Beethoven» tiene como finalidad específica: «Honrar la memoria y la obra del músico alemán Ludwig van Beethoven, con este propósito se considerarán como sus finalidades concretas más importantes e inmediatas las siguientes: 1. Establecer una sede de la fundación, ya sea por compra, arrendamiento o cesión voluntaria, donde se puedan desarrollar las actividades más importantes de la misma, esto es, las oficinas de sus órganos administrativos, biblioteca, sala de música, salón de reuniones y todos los espacios que, en general, se encuentren necesarios para llevar a buen fin los propósitos de la fundación. 2. Establecimiento de una biblioteca de consulta cuyo contenido se relacione directa o indirectamente con los fines de la fundación, incluyendo musicoteca, fonoteca y, en general, proporcionar todos los medios audiovisuales disponibles en el mercado. 3. La promoción de conciertos públicos de difusión de la obra beethoveniana. 4. El establecimiento de relaciones con los diversos centros musicales nacionales y extranjeros, en particular aquellos que tenga relación directa con el objeto de la fundación. 5. La creación de premios o ayudas a los intelectuales o artistas que tengan algún proyecto relacionado con la vida o la obra de Ludwig van Beethoven, a fin de que pueda realizarlo. Las condiciones del otorgamiento, difusión, utilización y beneficios relacionados con las obras patrocinadas por la fundación serán establecidos en unas normas generales que decidirán el Patronato y la Comisión ejecutiva».

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, de la que se ha aportado 438.159 pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación, el resto de la dotación se complementará por el fundador dentro del plazo de cinco años contados desde el otorgamiento de la presente escritura de constitución según se establece en la disposición legal.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente: Don Carlos Kjell Guerard Ortego. Vocales: Don Russell Bogert Guerard y Holmes, doña María del Carmen Ortego Fernández, doña Ana Guerard Ortego y don Fernando Guerard Ortego, y Secretario no Patrono don Fernando de Toro Garland, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación Ludwig van Beethoven» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Ludwig van Beethoven», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Pez Aus tral, 11, 3.º, B, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general de Protectorado de Fundaciones.

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