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Documento BOE-A-1996-14817

Orden de 10 de junio de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Vital».

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 1996, páginas 20839 a 20840 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-14817

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Vital», instituida y domiciliada en Grado (Asturias), en el colegio «Virgen del Fresno», sito en avenida Fernando Villabella, sin número,

Antecedentes de hecho

Primero.-Por doña Manuela Alonso Fernández y veintinueve personas más se procedió a constituir una fundación cultural, con la expresada denominación, en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario del Ilustre Colegio de Oviedo, con residencia en Grado, don Domingo Pérez del Olmo, el día 17 de diciembre de 1995.

Segundo.-La «Fundación Vital» de acuerdo con sus Estatutos y acta de constitución, no es de ámbito estatal, puesto que sus objetivos, fines y actividades se realizarán exclusivamente en el ámbito del Principado de Asturias. No obstante, en la actualidad no existe todavía un Registro de Fundaciones Culturales en dicho Principado de Asturias, puesto que, hasta la fecha, no se ha desarrollado en su totalidad el Real Decreto 3149/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso en funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias en materia de cultura, en relación con las fundaciones, razón por la cual este Protectorado inscribe con carácter provisional la fundación de referencia.

Tercero.-La «Fundación Vital» tendrá por objeto: «1. Promocionar, incentivar o realizar actividades educativas, culturales y científicas que, relacionadas con la educación en la naturaleza, las energías alternativas, el agua, el medio ambiente, el aula al aire libre y la educación del ocio planifiquen sus órganos de gobierno. 2. Sus potenciales beneficiarios son escolares de edades comprendidas entre los seis y los dieciséis años de edad, de la región asturiana, en el siguiente orden de preferencia: Escolares del colegio «Virgen del Fresno», de Grado, escolares de la comarca y escolares de la región, sin excluir ampliar el ámbito de actuación, en función de las posibilidades y solicitudes».

Cuarto.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 201.000 pesetas, aportadas por partes iguales por los fundadores, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.

Quinto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato, constituido como sigue: Presidente: Don Francisco Alberto Montesinos Cano; Vicepresidente: Don José Gerardo Alonso González; Secretario: Don Luis Lafuente Agudín, y Vocales: Doña Manuela Alonso Fernández, don José Luis Alvarez García, doña María Cruz Berdasco Alonso, doña María Alicia Cañedo Alvarez, don Herminio Fernández Alonso, don José Ignacio Fernández Gayol, doña María Regina García García, don Miguel Ángel García Suárez, doña Celsa Garrido Cuendias, don Florentino Grana Fernández, don Francisco Granda Fernández, doña Ana Isabel Juvín Suárez, doña María Victoria Juvín Suárez, don Antonio López Sánchez, doña María Aránzazu Madrigal Loza, don Santiago Martínez Cañedo, doña María Pilar Martínez de la Fuente, don Ramón Miranda Martín, don Eliseo Nicolás Alonso, don Ricardo Ángel Quevedo Díaz, don Javier Ramiro Iglesias, doña Julia Esther del Riego Fernández, don José Luis Rodríguez Alberdi, don Felipe Rubial Sánchez, don José Luis Tamargo López, doña María del Rosario Valdés Miranda y don Mario Yáñez Rivera, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación Vital» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación,

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones de ámbito estatal la denominada «Fundación Vital», con domicilio en Grado (Asturias), en el colegio «Virgen del Fresno», sito en avenida Fernando Villabella, sin número, así como el Patronato cuya composición figura en el número quinto de los antecedentes de hecho. Inscripción que se hace con carácter provisional hasta que por el Principado de Asturias se desarrolle el Real Decreto 3149/1983, de 5 de octubre, en materia de fundaciones.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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