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Documento BOE-A-1996-14244

Orden de 12 de junio de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Infantes Duques de Montpensier».

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 20 de junio de 1996, páginas 20253 a 20254 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-14244

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Infantes Duques de Montpensier», instituida y domiciliada en Madrid, calle Marqués de Urquijo, número 6, piso 5.º, letra E.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el excelentísimo señor don Alvaro Jaime de Orleans-Borbón y Parodi-Delfino (conocido también por don Alvaro Jaime de Orleans-Borbón) que interviene en nombre y representación del excelentísimo señor don Alvaro de Orleans y Borbón y Sajonia-Coburgo Gotha (conocido también por don Alvaro de Orleans y Borbón), Duque de Galliera, se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don José Manuel Pérez-Jofre Esteban el día 10 de enero de 1996.

Segundo.-La «Fundación Infantes Duques de Montpensier», tendrá por objeto: «La ordenación, conservación en su unidad e integridad, y el acrecentamiento en el futuro por cualesquiera otras aportaciones de fondos del mismo o diferente tipo, de la colección de fondos documentales, artísticos, e históricos iniciada por el Duque de Montpensier y continuada por sus descendientes, constituyendo de esta forma un fondo unitario que haga posible el fomento del estudio y conocimiento de los mismos por los estudiosos de todo el mundo, y en especial por los españoles. La Fundación podrá promover exposiciones, realizar actos conmemorativos, editar publicaciones, concertar acuerdos e intercambios con entidades nacionales y extranjeras, fundacionales o de otro carácter, y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.»

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 53.857.174 pesetas, desglosado de la siguiente forma: 10.000.000 de pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación; 43.857.174 pesetas, correspondientes al montante actual o saldo actual deudor del crédito que Su Alteza Real don Alvaro de Orleans-Borbón y Sajonia-Coburgo Gotha, ostenta contra la sociedad mercantil anónima «Compañía Agrícola Torrebreva, Sociedad Anónima». La constatación de dicho crédito ha sido realizada por Su Alteza Real don Alvaro de Orleans-Borbón, en escritura otorgada el día 16 de julio de 1987, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla don Ricardo Molina Aranda, escritura que se ha incorporado al expediente de inscripción de esta Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue:

Presidenta del Patronato: Excelentísima señora doña Gerarda de Orleans-Borbón y Parodi-Delfino, Marquesa de Marchelina; Patronos vitalicios: Su Alteza Real don Alvaro de Orleans-Borbón y Sajonia-Coburgo Gotha, Duque de Galliera; excelentísima señora doña Carla Parodi-Delfino de Orleans-Borbón, Duquesa de Galliera excelentísima señora doña Beatriz de Orleans-Borbón y Parodi-Delfino; excelentísima señora doña Emilia María Ferrara-Pignatelli Pulci-Doria y Secretario, sin condición de patrono, a don Vicente González Barberán, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los estatutos de la «Fundación Infantes Duques de Montpensier» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que pueden considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones, la denominada «Fundación Infantes Duques de Montpensier», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Marqués de Urquijo, número 6, piso 5.º, letra E, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectora de Fundaciones.

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