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Documento BOE-A-1996-14243

Acuerdo de 27 de mayo de 1996, de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, por el que se delegan determinadas competencias en el Subdirector general gerente del organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 20 de junio de 1996, páginas 20252 a 20253 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-14243
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1996/05/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 87.2 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, configuró al Museo Nacional del Prado como organismo autónomo administrativo de los definidos en el artículo 4, número 1, apartado a), de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria.

En el artículo 11 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, se definen las funciones de los mencionados organismos, entre las cuales, en el apartado b), se contempla la de autorizar los gastos y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado.

Conforme al artículo 74.2 de la referida Ley General Presupuestaria, las funciones indicadas son competencia de los Presidentes o Directores de los organismos autónomos, los cuales podrán delegarlas en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias.

Por otra parte, el artículo 12.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye a los representantes legales de los organismos autónomos la facultad de celebrar contratos, si bien es precisa la autorización previa del Ministro para celebrar aquéllos cuyo importe sea superior a 150.000.000 de pesetas.

Asimismo, el artículo 4, apartado 1, del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, atribuye a la autoridad superior del organismo correspondiente la designación de las comisiones de servicio.

Por último, razones de economía, celeridad y eficacia, aconsejan también el establecimiento de un marco de delegación de atribuciones, en consonancia con las previsiones establecidas en el Real Decreto 1142/1996, de 24 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto, por el que se regulan, entre otras, las competencias de las diversas unidades orgánicas que conforman el organismo autónomo, y en concreto atribuye la representación legal del organismo al Presidente del Real Patronato.

Esta Comisión Permanente del Real Patronato, a la vista de las facultades y competencias que le atribuyen las normas citadas y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 a 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de lograr una mayor agilidad en la tramitación de expedientes de gasto y ordenación de pagos, previa aprobación de la Ministra de Educación y Cultura, ha tenido a bien disponer:

Primero.-Se delegan en el Subdirector general gerente las siguientes facultades:

1.ª La celebración en nombre del organismo de contratos hasta la cantidad de 25.000.000 de pesetas, y su firma sin limitación de cuantía.

2.ª La celebración de los convenios de colaboración a que se refiere el número 1, letra d), del artículo 3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto aquellos en que las obligaciones financieras que asuma el organismo excedan de 25.000.000 de pesetas, en que se delega únicamente su firma.

3.ª Autorizar los gastos y ordenar los pagos de importe inferior a 25.000.000 de pesetas, salvo los que se refieran a gastos de personal en que no existirá límite.

4.ª La designación de las comisiones de servicio reguladas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.ª Llevar a cabo los actos de administración de los bienes y medios económicos que corresponden al museo, y la firma de los actos de disposición, siempre que la cuantía de los mismos no exceda de 25.000.000 de pesetas.

Segundo.-La delegación de atribuciones a que se refiere esta Resolución se entiende sin perjuicio de la facultad de avocación establecida en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 23 de noviembre.

Tercero.-Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de la presente delegación se hará constar expresamente en ellas y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de mayo de 1996.-El Presidente del Real Patronato, José Antonio Fernández Ordóñez.

Ilmo. Sr. Gerente del organismo autónomo Museo Nacional del Prado.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 27/05/1996
  • Fecha de publicación: 20/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Museo Nacional del Prado

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