Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 20 de diciembre de 1995, sentencia firme, en el recurso de apelación número 5.406/1991, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 46.290, promovido por la «Compañía de Frigoríficos Madrileños, Sociedad Anónima», sobre resolución de contrato de colaboración; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Que con desestimación del recurso de apelación deducido por el Procurador don José Alberto Azpeitia Sánchez, en nombre y representación de la "Compañía de Frigoríficos Madrileños, Sociedad Anónima», contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 21 de diciembre de 1990, dictada en los autos número 46.290, de los que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos la indicada sentencia; sin hace especial declaración en cuanto a costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 24 de mayo de 1996.-P. D. (Real Decreto 839/1996, y Orden de 14 de marzo de 1995), el Subsecretario, Nicolás López de Coca Fernández Valencia.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria.
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