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Documento BOE-A-1996-13845

Orden de 14 de junio de 1996 por la que se modifica la de 23 de enero de 1996, sobre convocatoria de ayudas y subvenciones para la realización de programas de cooperación y Voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 15 de junio de 1996, páginas 19906 a 19907 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-13845

TEXTO ORIGINAL

La reestructuración de los departamentos ministeriales operada por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y la estructura de la organización básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aprobada por el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, aconsejan introducir las pertinentes modificaciones en la Orden de 23 de enero de 1996, sobre convocatoria de ayudas y subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del suprimido Ministerio de Asuntos Sociales.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se modifica el apartado quinto, número 2.1, de la Orden de 23 de enero de 1996, que queda redactado de la siguiente forma:

«2.1 Composición de la Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Secretario general de Asuntos Sociales.

Vicepresidente: El Director general de Acción Social, del Menor y de la Familia.

Vocales: Un representante de los siguientes centros directivos:

Instituto de la Mujer.

Instituto de la Juventud.

Instituto Nacional de Servicio Sociales.

Secretaría General del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía.

Dirección General de Trabajo y Migraciones.

Vocal Asesor de Organizaciones no Gubernamentales y Subvenciones.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, designado por el Secretario general de Asuntos Sociales.

Cuando el Presidente lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios de los centros o unidades del Departamento con competencias en las áreas, que afecte la evaluación.»

Artículo 2.

Se delegan las competencias del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el Secretario general de Asuntos Sociales, relativas a la adopción de la Resolución a que se refieren el número 3 del apartado quinto y el apartado noveno, número 2, de la Orden de 23 de enero de 1996, y a la suscripción del convenio-programa a que se refiere el apartado undécimo de la citada Orden.

Disposición adicional.

Las referencias que en la Orden de 23 de enero de 1996 se hacen al Ministerio de Asuntos Sociales, al Ministerio de Justicia e Interior, a la Subsecretaría de Asuntos Sociales y a la Dirección General de Acción Social, o a sus titulares, deben entenderse hechas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al Ministerio del Interior, a la Secretaría General de Asuntos Sociales y a la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, respectivamente, o a sus titulares.

Disposición transitoria.

Los expedientes administrativos en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la misma.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 1996.

ARENAS BOCANEGRA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretaria general de Asuntos Sociales y Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia.

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