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Documento BOE-A-1996-1310

Orden de 15 enero de 1996 por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de la Dirección General de Cooperación Cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 1996, páginas 1778 a 1780 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-1310
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/01/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

Dentro de las funciones que legalmente corresponden a este Ministerio, la Dirección General de Cooperación Cultural tiene atribuidas, entre otras, la preparación y ejecución de los programas de acción cultural en colaboración con entidades o personas públicas o privadas. Asimismo le corresponde el apoyo, la promoción y la cooperación en la realización de actividades tendentes a la proyección exterior de la cultura española, así como prestar asistencia a la difusión de las lenguas españolas.

En cumplimiento de estas funciones, este centro directivo viene convocando anualmente y concediendo diversas subvenciones en los ámbitos de la promoción del arte español, la formación de profesionales en artes e industrias culturales y la cooperación, promoción y difusión cultural,

Este Ministerio ha considerado conveniente elaborar una Orden única que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de estas subvenciones y ayudas, de conformidad con el régimen general establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Finalidad y objeto de las ayudas y subvenciones.-Las ayudas y subvenciones que conceda el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Cooperación Cultural, tendrán las siguientes finalidades:

1. Promoción del arte español y apoyo a nuevas tendencias en las artes: la organización o participación en ferias de arte, exposiciones y otros acontecimientos artísticos relacionados con las artes plásticas, tanto nacionales como internacionales, incluidas las publicaciones relacionadas con la información y difusión de los mismos, con el propósito de difundir y dar a conocer el arte español en sus distintas modalidades. Asimismo, el apoyo a nuevas propuestas artísticas de carácter innovador y, de manera especial, en aquellos aspectos todavía no contrastados por el paso del tiempo.

2. Formación de profesionales en artes e industrias culturales: El fomento de actividades destinadas a la formación de profesionales en artes e industrias culturales a través de la concesión de becas o ayudas a personas físicas y subvenciones a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para actividades docentes dirigidas a dicha formación o para actividades destinadas a su perfeccionamiento profesional.

3. Cooperación, promoción y difusión: La concesión de subvenciones para la cooperación, promoción y difusión cultural, tanto en el interior como en el exterior del estado.

4. Ayudas de viaje: El fomento de actividades de difusión cultural en los ámbitos nacional e internacional, mediante ayudas de viaje a artistas y profesionales en los distintos campos de la cultura, para participar en seminarios, congresos y otros eventos culturales.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán concurrir a la convocatoria de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, en los términos y condiciones que establezca la convocatoria para cada una de las subvenciones que se citan en el punto primero de la presente Orden.

No podrán concurrir a la convocatoria los beneficiarios de anteriores subvenciones con cargo a los créditos del Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos que no hayan justificado las mismas de conformidad con lo establecido en las correspondientes normas reguladoras y cumpliendo los plazos previstos para dicha justificación.

Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la subvención, así como capacidad y adecuación para la realización de la misma, y reunir los requisitos establecidos en la presente disposición y en la correspondiente Resolución de convocatoria.

Tercero. Convocatoria.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.º 3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas contempladas en esta Orden se iniciará de oficio mediante convocatoria previa, única para todas las subvenciones, por Resolución del Subsecretario del Departamento que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En lo no previsto en esta Orden, la convocatoria determinará, necesariamente, el contenido que se establece en el número 3 del artículo 4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en sus letras de la a) a la m).

Cuarto. Requisitos de las solicitudes.-A las solicitudes, que se presentarán en el modelo oficial que establezca la convocatoria, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.

b) En el caso de sociedades, escritura de constitución, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y código de identificación fiscal.

c) En el supuesto de asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones, acreditación de estar legalmente constituidas, estatutos y código de identificación fiscal.

d) Titulación y currículum vitae del solicitante, con la extensión y formato que establezca la convocatoria, cuando sea una persona física.

e) Memoria de las actividades realizadas en los cinco últimos años, conforme al modelo de la convocatoria, cuando sea una persona jurídica.

f) Programa de la actividad o actividades para las que solicita subvención, conforme al modelo de la convocatoria, con inclusión del presupuesto en el que se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos de las mencionadas actividades, sin que quepa modificación o cambio alguno de actividad una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes.

g) Declaración, conforme al modelo de la convocatoria, de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha, con indicación de las efectivamente concedidas y sus cuantías, destinadas a la actividad para la que se solicita la subvención.

Quinto. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. Se constituirá una Comisión de Estudio y Valoración para cada una de las finalidades del punto primero, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario del Departamento, que podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: La Directora general de Cooperación Cultural.

Vocales: Seis funcionarios del Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos designados por el Subsecretario del Departamento, uno de los cuales pertenecerá a la Dirección General de Cooperación Cultural.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, el Vocal de la Comisión en representación de la Dirección General de Cooperación Cultural.

2. La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas teniendo atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examen de las solicitudes y documentación presentada y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Valoración de las solicitudes conforme a los criterios que se establezcan en la convocatoria.

c) Formular la propuesta de concesión de las ayudas y subvenciones.

La comisión podrá recabar la información complementaria a los interesados y los informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, previamente designados por el Subsecretario, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

3. La Comisión quedará válidamente constituida en segunda convocatoria con la asistencia del Presidente, el Secretario y tres, al menos, de sus Vocales.

En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Resolución.

1. Realizado el examen y valoración de la solicitudes a que se refiere el punto quinto, 2, de la presente Orden y antes de que la Comisión de Estudio y Valoración formule la propuesta de resolución, se requerirá a los seleccionados para que presenten la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 1986, y de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, referida a los doce meses anteriores a la fecha de recepción del mencionado requerimiento:

a) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) Justificante de haber presentado las declaraciones o documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto de Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas en Ceuta y Melilla o del Impuesto General Indirecto en Canarias.

c) Justificante de haber presentado la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, o del Real Decreto 1550/1987, de 18 de diciembre.

d) Justificante de estar inscrito en la Seguridad Social si es una persona jurídica, o justificante de estar afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad si es empresario individual.

e) Justificante de haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

Caso de no aportar estos documentos se deberán presentar sendos certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva, que acrediten estar al corriente de todas y cada una de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2. Las subvenciones se concederán mediante resolución, por delegación, del Subsecretario del Departamento, que deberá ser notificada a los beneficiarios y publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. La Orden será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.º 2 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

4. La resolución del procedimiento de concesión podrá expresar, junto a la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía concedida, una segunda relación ordenada de solicitantes con indicación de la cuantía de la subvención que se les podrá conceder en los supuestos de renuncia al derecho de cualquier beneficiario, revocación de la subvención, u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de subvención.

5. La Subsecretaría podrá dictar Resoluciones independientes para la concesión de cada una de las ayudas y subvenciones que se determinan en el punto primero de la presente Orden, previa propuesta de la Comisión de Estudio y Valoración y con las condiciones que establezca la convocatoria.

Séptimo. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. La realización de las actividades para las que se hayan concedido subvención se justificará dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la ejecución de dichas actividades.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Memoria de actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la subvención fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y Real Decreto 1811/1994, de 2 de septiembre, que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución.

Octavo. Forma de realización del pago.-El pago de las subvenciones se realizará a la finalización de la actividad, previa justificación, conforme a lo previsto en el punto séptimo.

No obstante lo anterior, la convocatoria podrá prever, con carácter general para determinadas subvenciones, la entrega de hasta el 100 por 100 de la cantidad concedida una vez dictada la resolución de concesión, condicionada o no a la constitución de una garantía de hasta el 100 por 100 de la cantidad concedida, mediante depósito en metálico de esa cantidad en la Caja General de Depósitos o aval bancario según el modelo que establezca la convocatoria.

Novena. Concurrencia y revisión de subvenciones.-El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Toda alteración de los requisitos de las solicitudes, finalidad y condiciones de la subvención previstas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso.

Décimo. Revocación y reintegro de la subvención.-Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pagó de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los casos previstos en el artículo 81.9 del citado texto legal.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.º 2 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.

Undécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del programa de la actividad o actividades para las que se concedió una vez dictada la Orden de concesión a que se refiere el punto sexto de la presente Orden.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo que se establece en el punto séptimo 1 de la presente Orden, la realización de la actividad, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto séptimo 2.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación el Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

e) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio de Cultura que permita identificar el origen de la subvención, según el modelo que establezca la convocatoria.

Decimotercero. Normativa general.-Para todos aquellos extremos no previsto en la presente Orden se aplicará lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Decimocuarto. Derogación normativa.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a las disposiciones específicas de la presente Orden.

Decimoquinto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de enero de 1996.

ALBORCH BATALLER

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de Cooperación Cultural.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/01/1996
  • Fecha de publicación: 19/01/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el punto Octavo, por Orden de 19 de noviembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-27417).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General de Cooperación Cultural
  • Subsecretaría del Ministerio de Cultura
  • Subvenciones

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