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Documento BOE-A-1996-12988

Resolución de 3 de mayo de 1996, de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de «Explotación del yacimiento submarino de arenas para la regeneración de playas en la costa norte de Mallorca (Baleares)», de la Dirección General de Costas.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 1996, páginas 18952 a 18955 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-12988

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto «Explotación del yacimiento submarino de arenas para la regeneración de playas en la costa norte de Mallorca» no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

No obstante, a solicitud de la Dirección General de Costas, la Dirección General de Política Ambiental decidió someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto antes citado.

Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Costas remitió, con fecha 15 de junio de 1994, a la Dirección General de Política Ambiental, la memoria resumen del proyecto.

El proyecto tiene por finalidad el disponer de un yacimiento para la obtención, cuando vaya siendo necesario, de determinadas cantidades de arena del fondo marino de características adecuadas para su utilización, como material de aportación, en la alimentación de playas en regresión.

El proyecto consiste en el dragado de los materiales del yacimiento. Las operaciones de dragado se realizarán de forma sucesiva, según la demanda de proyectos de regeneración de playas.

Recibida la referida memoria resumen, la Dirección General de Política Ambiental consultó preceptivamente al ICONA y a otras Administraciones y organismos previsiblemente afectados, sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento citado, con fecha 14 de noviembre de 1994, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Dirección General de Costas de las respuestas recibidas.

La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I.

Elaborados por la Dirección General de Costas el proyecto, el estudio de biosfera marina y el estudio de impacto ambiental, fueron sometidos conjuntamente a trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el día 19 de octubre de 1995, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 15 de diciembre de 1995, la Dirección General de Costas remitió a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública, durante el cual no se presentaron alegaciones al referido proyecto.

Las características principales del proyecto se recogen en el anexo II de esta Resolución.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, se recogen en el anexo III.

En consecuencia, la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «Explotación del yacimiento submarino de arenas para la regeneración de playas en la costa norte de Mallorca (Baleares)».

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación remitida, se considera que el proyecto que se propone es una solución ambientalmente viable, si cumple las siguientes condiciones:

1. Delimitación del yacimiento: Con anterioridad al inicio de las extracciones se balizarán convenientemente los límites del yacimiento. De este hecho serán informadas tanto la autoridad marítima como las cofradías de pescadores de la isla de Mallorca.

2. Operaciones de dragado: Se recomienda la época otoñal para la realización de las operaciones de dragado, prohibiéndose su realización durante los meses de junio, julio y agosto.

Estas operaciones se llevarán a cabo mediante dragas con elevada capacidad de cántara a fin de reducir el número de ciclos para un mismo volumen de dragado.

En cada actuación específica de extracción se acotará una zona de la que se irá extrayendo la totalidad de los materiales necesarios hasta la máxima profundidad de dragado. De este modo, en actuaciones sucesivas sobre el mismo yacimiento, no se volverá a dragar sobre las zonas ya explotadas.

Puesto que la alternativa seleccionada cuenta con dos zonas de extracción disjuntas, será necesario haber agotado completamente la primera de ellas antes de iniciar la explotación de la segunda.

3. Protección de las comunidades bentónicas: Se establecerá una banda de protección de las comunidades más sensibles adyacentes a la zona de explotacion, comunidades de «Cymodocea nodosa». La banda tendrá una anchura mínima de 50 metros y conservará la pendiente natural del fondo marino anterior a la realización de los dragados.

Para minimizar el impacto sobre las comunidades más valiosas, las de «Cymodocea nodosa» y «maërl», se iniciará la explotación en la parte central de cada zona, en recorridos concéntricos de eje transversal creciente. Asimismo, la salida de la draga de la zona de explotación se llevará a cabo a través de los corredores que se determinen, evitándose explícitamente el paso por encima de las comunidades de «maërl».

4. Programa de vigilancia ambiental: Se redactará un programa de vigilancia ambiental en el que se detallarán el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión, integrando el correspondiente programa contenido en el estudio de impacto ambiental. Tales informes deberán ser emitidos en las fechas propuestas en el programa y remitidas a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental a través de la Dirección General de Costas, que acreditará su contenido y conclusiones.

Con anterioridad al inicio de la explotación se procederá al balizamiento de la zona a que se refiere la condición 1.

Se efectuarán tomas de muestras de sedimentos en cada viaje de la draga. Este muestreo se realizará durante el proceso de bombeo a razón de una muestra por cada 2.000 metros cúbicos de material dragado. Estas muestras serán analizadas tanto desde el punto de vista granulométrico como biológico.

Con periodicidad semanal se determinarán los valores de los parámetros considerados en el estudio de impacto ambiental como indicadores de la calidad del agua. La estación de muestreo se situará en la zona del yacimiento y las muestras se tomarán siempre entre las tres y las cuatro horas siguientes al anterior dragado.

A la finalización de cada campaña anual, siempre y cuando el volumen total del material extraído en la misma haya alcanzado el millón de metros cúbicos, se realizará un reportaje fotográfico y videográfíco que recoja los aspectos más significativos de la explotación. Asimismo se elaborará una cartografía del yacimiento, de la misma calidad y a igual escala que las presentadas en el proyecto, comparándola con la efectuada en la fase preoperacional.

Cuando el volumen total extraído en una campaña anual no haya alcanzado el millón de metros cúbicos, el volumen extraído se acumulará al de la siguiente campaña, a efectos del seguimiento explicitado en el párrafo anterior.

Si del resultado de los controles especificados en el programa de vigilancia ambiental se observara la aparición de alguna afección en mayor grado de lo previsto en el estudio de impacto ambiental, se paralizarán las operaciones de dragado hasta el establecimiento de las medidas correctoras oportunas.

5. Documentación adicional: La Dirección General de Costas remitirá a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, antes de la contratación del proyecto, un escrito certificando la incorporación en la documentación objeto de contratación de los documentos y prescripciones que esta declaración de impacto ambiental establece en su condicionado, y un informe sobre su contenido y conclusiones.

Los documentos referidos son los siguientes:

- A partir de la cartografía que se incluye en el estudio de impacto ambiental, se establecerán los pasillos de salida de la draga hacia las zonas de descarga según lo explicitado en la condición 3.

- Plano de situación de las zonas previstas para vertido de materiales inadecuados o para el caso de accidente o avería del sistema, con el fin de evitar la deposición de materiales sobre comunidades de especial interés.

- Programa de vigilancia ambiental al que alude la condición 4.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 3 de mayo de 1996.-El Director general, José Ramón González Lastra.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Respuestas

recibidas / Relación de consultados

ICONA / X

Delegación del Gobierno en las Islas Baleares / X

Dirección Territorial del MOPTMA (C. A.) / -

Presidencia del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares / -

Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio / X

Consejería de Cultura, Educación y Deportes / -

Consejería de Agricultura y Pesca / X

Secretaría General de Pesca Marítima (MAPA) / X

Autoridad Portuaria de Baleares / X

Instituto Español de Oceanografía / X

Consejo Superior de Investigaciones Científicas / X

Facultad de Ciencias, Dpto. de Ecología (U. Baleares) / -

Ayuntamiento de Banyalbufar / X

Ayuntamiento de Estellencs / -

Ayuntamiento de Andraitx / -

Associació Amics de Banyalbufar / X

Associació Veins d'Estellencs / X

Cofradía de Pescadores de Banyalbufar / X

Associació Cultural Bany-Al-Bahar / X

Consejo Redacción Revista Majil / X

Grupo Ornitológico Balear / -

Greenpeace / X

CODA / -

AEDENAT / -

FAT / -

ADENA / -

Sociedad Española de Ornitología / X

Director general del CEDEX / -

Instituto Tecnológico y Geominero de España / X

Sociedad Española de Evaluación de Impacto Ambiental / -

El ICONA contesta que la actuación prevista no afecta a ningún espacio natural protegido ni a especies animales o vegetales incluidas en Directivas o Convenios Internacionales. Menciona la posible afección a las praderas de «Posidonia oceanica», por lo que sería necesario que el proyecto contemplase áreas para amortiguar los efectos de la extracción de arenas. En este sentido, dice que las zonas de reserva previstas parecen insuficientes, siendo recomendable que las explotaciones se realizasen a partir de los 50 metros de profundidad.

El contenido ambiental significativo de las restantes respuestas es el siguiente:

La Delegación del Gobierno en las Islas Baleares manifiesta no tener nada que objetar al proyecto.

La Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio echa de menos una cartografía de las praderas de «Posidonia oceanica» a una escala mucho mayor, al objeto de poder precisar las bandas de protección de dichas praderas. Respecto a las comunidades de sustrato blando, si bien es posible su rápida recuperación, opinan que lo que no se va a recuperar es, precisamente, el sustrato arenoso.

La Consejería de Agricultura y Pesca considera necesario realizar un estudio de las corrientes de la zona en el período que se pretende realizar la extracción de arenas. Dice que sería necesario un inventario exhaustivo de las especies que habitan en el área de estudio. Muestra su discrepancia con la valoracion hecha respecto a la capacidad de recuperación de las comunidades de «maërl». Las bandas de protección de las praderas de «Posidonia oceanica» deben ser lo suficientemente amplias como para evitar el descalzamiento de dichas praderas a causa de posibles desplazamientos de los taludes formados por el dragado.

La Secretaría General de Pesca Marítima opina que se debería realizar una cartografía detallada de la zona. Asimismo, se deberán minimizar las posibles repercusiones socioeconómicas sobre el sector pesquero.

La Autoridad Portuaria de Baleares indica que por su parte no cabe formular observaciones al proyecto, salvo en lo que respecta, a la vista de experiencias anteriores, a la posible incidencia sobre la variedad denominada «jonquillo».

El Instituto Español de Oceanografía considera necesario mejorar el detalle de la cartografía referente a la distribución de las praderas de «Posidonia oceanica», al objeto de poder evaluar las posibles afecciones sobre las mismas. La caracterización de las comunidades bentónicas se hace de forma muy general, en particular la comunidad de «maërl».

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas sugiere que se justifique la necesidad de las regeneraciones de las playas a las que se destinará la arena extraída. Se manifiesta en contra de utilizar los fondos de «maërl» como recurso de extracción. Opina que se debe analizar la posible afección de la resuspensión de finos sobre las comunidades de la zona.

El Ayuntamiento de Banyalbufar, la Associació Amics de Banyalbufar, la Associació de Veins d'Estellencs, la Cofradía de Pescadores de Banyalbufar, la Associació Cultural Bany-Al-Bahar y el Consejo de Redacción de la Revista Majil realizan numerosas observaciones, de las que cabe destacar las siguientes: Que se contemple la probable existencia de pecios en la zona. Que se analice la posible incidencia del proyecto sobre la pesquería del jonquillo. Se deberían realizar estudios para determinar con exactitud la capacidad de recuperación del ecosistema, en particular de las comunidades de «maërl». Las zonas de seguridad que se establecen para proteger las praderas de «Posidonia oceanica» son muy pequeñas. La cartografía de la zona debe mejorarse, adoptando una escala que permita la identificación exacta de todas las comunidades, en particular de las de «Posidonia oceanica».

Greenpeace realiza las mismas observaciones que los colectivos anteriores.

La Sociedad Española de Ornitología afirma que el proyecto tiene lugar en un área de gran valor ecológico, ya que del buen estado de sus aguas dependen valiosas especies de aves marinas y rapaces.

El Instituto Tecnológico Geominero de España dice que se deberían precisar con exactitud el volumen total de material a extraer y la profundidad de la extracción. Habría que analizar posibles modificaciones de la dinámica sedimentaria.

A la vista de las respuestas recibidas, la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental entiende que, en algunos casos, los consultados han considerado la memoria resumen del proyecto como un estudio definitivo. Así se explican las observaciones relativas a ciertas deficiencias sobre el análisis de determinadas pesquerías, el inventario de las especies que habitan la zona y, fundamentalmente, el poco detalle de la cartografía empleada.

Todos estos aspectos han sido convenientemente desarrollados en la documentación sometida a información pública (proyecto, estudio de la biosfera marina y estudio de impacto ambiental), tal como se desprende de la ausencia de alegaciones en el citado trámite.

ANEXO II

Descripción del proyecto

El proyecto presentado a aprobación se sitúa en la costa noroeste de la isla de Mallorca, frente a los términos municipales de Andraitx, Estellencs y Banyalbufar, ocupando una superficie del fondo marino de aproximadamente 482 hectáreas, entre las profundidades de 20 y 52 metros.

Los fondos de la zona prevista de extracción están constituidos fundamentalmente por: Áreas de sustrato blando sin cobertura vegetal (34 por 100 de la zona total), áreas de comunidades de fondo detrítico costero, «maërl» (59 por 100 de la zona), pequeñas áreas de comunidades de fanerógamas marinas estructuradas, «Cymodocea nodosa» (7 por 100 de la superficie total).

La alternativa elegida opta por realizar el dragado exclusivamente sobre los fondos blandos no vegetados. Este condicionante obliga a que el dragado se lleve a cabo en dos subzonas disjuntas, cuya superficie total es de 135 hectáreas. El espesor medio de dragado es de ocho metros, resultando un volumen total de casi diez millones y medio de metros cúbicos.

La extraccion se llevará a cabo con dragas de succión en marcha. La mezcla de agua y material sólido en suspensión es impulsada hasta la cántara de la draga, donde la arena se deposita por sedimentación y el agua sobrante se vierte de nuevo al mar.

ANEXO III

Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental analiza el proyecto presentado a aprobación describiendo las principales características ambientales de la zona. El medio marino es objeto de una atención especial, que se refleja en el estudio de biosfera marina. Un resumen de este estudio se incluye en el estudio de impacto ambiental, donde se pormenoriza en aspectos relativos a la calidad del agua, calidad de los sedimentos y comunidades naturales. Asimismo, el estudio analiza el medio socioeconómico y los recursos pesqueros de la zona.

Respecto a la calidad del agua, según el estudio, se observa la típica estratificación estival con la aparición de una termoclina establecida a 20 ó 30 metros de profundidad, cuyo gradiente alcanza hasta 1,5 ºC/m. La concentración de oxígeno disuelto en la columna de agua está próxima a la sobresaturación. La escasa concentración de nutrientes, generalmente por debajo del límite analítico, dan a estas aguas un marcado carácter oligotrófico. No se han detectado elementos de contaminación de aporte terrestre, pudiendo afirmarse que la calidad del agua en zona del yacimiento se corresponde con las situaciones normales del Mediterráneo occidental.

Por lo que se refiere a los sedimentos del yacimiento, dice el estudio que, de acuerdo con la sedimentación de la plataforma balear, se pueden considerar como un ejemplo de sedimentación carbonatada bajo clima templado, siendo los agentes productores más importantes las praderas de «Posidonia oceanica», la comunidad del fondo detrítico costero, «maërl», y la comunidad del coralígeno. La campaña de sondeos mecánicos realizada, en la que se obtuvieron 24 muestras de vibrocorer en la zona del yacimiento, ha permitido determinar la calidad granulométrica y composición del sedimento, así como su calidad química y bacteriológica. El valor medio del contenido de finos es aproximadamente del 13 por 100. Destaca el bajo contenido en materia orgánica, valores en general inferiores al l por 100 respecto al peso seco. Los bajos niveles de grasas, detergentes e hidrocarburos indican que no existen fuentes de contaminación antrópica cercanas o de origen continental. Como consecuencia, las poblaciones bacterianas presentan concentraciones muy bajas, especialmente los indicadores fecales. Las concentraciones de metales pesados son también muy bajas al no estar afectados por aportes continentales (Hg«0,16 mg/Kg; Cd«0,24 mg/Kg).

La caracterización sedimentológica se completó con 74 muestras superficiales, de cuyo análisis se desprende que esta parte del sedimento mantiene las características antes descritas con menor contenido de finos y concentraciones de materia orgánica oscilando entre 0,16 y 6,73 por 100, correspondiendo los valores más altos a las zonas ocupadas por praderas de fanerógamas, si bien los valores más frecuentes se sitúan entorno a una moda del 1 por 100.

En cuanto a las comunidades naturales, son las comunidades bentónicas, debido a su estrecha relación con el sedimento, las más expuestas a las perturbaciones provocadas por las obras de dragado. Para su conocimiento se han realizado estudios exhaustivos con técnicas específicas de muestreo, realizadas en diferentes fases y en dos épocas del año con condicionamientos ambientales de carácter opuesto. La zona de investigación ha sido más amplia que el perímetro del yacimiento, con el fin de estudiar comunidades próximas que puedan ser afectadas de forma indirecta por la obra. Según el estudio se han identificado las siguientes comunidades: Comunidad de sustrato sedimentario asociada a praderas de «Posidonia oceanica», situadas en cualquier caso fuera del yacimiento; comunidad de sustrato sedimentario asociada a praderas de «Cymodocea nodosa»; comunidad de fondo detrítico costero, «maërl», básicamente algas carbonatadas; comunidad de sustrato sedimentario libre de cobertura vegetal.

La cartografía de estas comunidades se ha llevado a cabo combinando los datos procedentes de la filmación submarina, sobre un total de 7 kilómetros cuadrados, con los resultados de dragados y la observación directa mediante escafandra autónoma. Particularizando para la zona del yacimiento explotable, que ocupa aproximadamente un área de 5 kilómetros cuadrados entre las batimétricas de 25 y 53 metros, el estudio dice que se han identificado únicamente tres comunidades tipo: Pradera de «Cymodocea nodosa», fondos de arena sin cobertura vegetal y comunidad de fondo de detrítico costero.

Respecto a las praderas de «Posidonia oceanica», el estudio afirma que, en términos generales, tienen un límite batimétrico inferior determinado por la disponibilidad de energía luminosa para que el balance entre fotosíntesis y respiración de la planta sea positivo. La comunidad que estructura esta fanerógama marina limita el área de estudio hacia costa en su totalidad, distribuyéndose hasta las batimétricas de 25 ó 30 metros, dependiendo de las zonas. Este hecho la sitúa fuera de los límites estrictos del yacimiento considerado.

Por lo que se refiere a los recursos pesqueros de la zona, el estudio, tras consultar a las Cofradías de Pescadores de Sóller y Andratx, considera que la actividad pesquera en la zona de estudio se caracteriza por su tipología fundamentalmente artesanal. No obstante las embarcaciones de cerco tienen permitida su actividad en fondos a partir de 35 metros, por lo tanto también dentro del área del yacimiento. La flota litoral local la componen cinco embarcaciones con una eslora media de seis metros; la flota litoral de la Cofradía de Sóller se compone de unas 20 embarcaciones, mientras que la de Andratx la integran 21 embarcaciones. Los caladeros habituales de parte de estas flotas entran ocasionalmente en la zona del yacimiento.

La zona del yacimiento está expuesta a temporales del norte y oeste, generalmente frecuentes en invierno y de gran intensidad. Este hecho condiciona la actividad pesquera, que se reduce considerablemente en cuanto a número de días faenables para las embarcaciones litorales, concentrándose en los meses estivales.

La comercialización de las capturas se realiza, en su mayor parte, a través de la lonja de Palma, no existiendo datos clasificados por puertos, por lo que no se dispone de series estadísticas. No obstante, dada la importancia que tiene en la zona la pesquería denominada «jonquillo», se dispone de datos de la misma referidos a los puertos cercanos al yacimiento. De ellos se desprende que esta actividad no es muy rentable en la costa noroeste de la isla, ya que se desarrolla en los meses entre diciembre y abril, coincidiendo con la época de fuertes temporales, por lo que se hace preciso practicarla en lugares resguardados, como la parte sur de la isla, que dispone de calas y zonas convenientemente abrigadas.

Por lo que se refiere a la descripción de los impactos, el estudio considera que la dinámica marina y la evolución costera no se verán alteradas por la realización del proyecto, habida cuenta que la mínima profundidad del yacimiento en la alternativa elegida es de 29 metros, mientras que la profundidad límite, por debajo de la cual no existe transporte significativo de material, no llega a 10 metros en la zona del proyecto.

En cuanto a la calidad del agua el estudio analiza varios factores:

El incremento de turbidez debido a la resuspensión de finos será un impacto de tipo transitorio, siendo el caso más desfavorable aquel en que los materiales estuvieran formados por finos (en la realidad se produce una agregación entre partículas de distinta granulometría), en cuyo caso la velocidad media de sedimentación sería de 0,3 centímetros/segundo, por lo que, dadas las profundidades del yacimiento, en un tiempo máximo de cinco horas todos los materiales procedentes del lavado de finos y del rebose habrían quedado depositados en el fondo.

En cuanto a los nutrientes y la materia orgánica, la mayor parte está en forma particulada, por lo que sedimentará de acuerdo con el proceso descrito en el párrafo anterior. Existen también formas disueltas de fósforo y nitrógeno que provocarán un aumento relativo de la disponibilidad de nutrientes más acusadamente en verano.

La concentración de oxígeno disuelto no sufrirá variaciones significativas dada la escasa capacidad de consumo de materia orgánica.

La incorporación de metales pesados procedentes del sedimento está limitada por las bajas concentraciones de estos elementos.

Por lo que se refiere a los sedimentos, el estudio considera que, dado que la calidad de los sedimentos subyacentes es superior a la de los superficiales, el impacto producido por el afloramiento de aquéllos no debe ser tenido en cuenta. En relación a la sedimentación de los finos, cabe estimar, teniendo en cuenta que a medida que se profundice en el yacimiento disminuirá el porcentaje de materiales finos y la dilución obtenida según simulación numérica, que la acumulación máxima será de unos 5 centímetros.

Sobre el medio natural, el estudio afirma que el impacto sobre las comunidades pelágicas se determinará únicamente en función de los cambios en la calidad química del agua, los cuales, tal como se ha visto, serán de baja intensidad.

En cuanto a las comunidades bentónicas que ocupan el yacimiento, correspondientes a sustrato blando sin cobertura vegetal, el estudio dice que ninguna de ellas tiene la condición de especie protegida, estando ampliamente representadas en las costas de Baleares. En todo caso, en el plazo de uno o dos años tras la finalización del dragado, la estructura de las nuevas poblaciones será semejante a la preoperacional.

Por lo que se refiere a las praderas de «Posidonia oceanica» de la zona, el estudio considera que están suficientemente alejadas del área de extracción como para garantizar que no son planteables problemas de descalzamiento a causa de posibles desplazamientos de los taludes del dragado. Sobre la posibilidad de aterramiento de estas praderas el estudio dice que si los valores máximos de colmatación estimados en el yacimiento son del orden de 5 centímetros, en las comunidades de estas fanerógamas no se superarán los 2 ó 3 centímetros asumibles por el sistema.

Respecto a los recursos pesqueros, el estudio califica al impacto como poco significativo, habida cuenta el número relativamente bajo de embarcaciones que faenan en la zona y la localización de los caladeros. Por otra parte, la zona explotada representa un pequeño porcentaje de un área amplia de características equivalentes en la que las especies con capacidad de desplazamiento, como las que fundamentalmente son objeto de la actividad pesquera, no encuentran ninguna dificultad para migrar.

Análisis del contenido

El estudio analiza adecuadamente todos los factores del medio que potencialmente pueden ser afectados por la ejecución del proyecto.

El estudio aporta la información solicitada en la fase de consultas, incluyendo la cartografía bionómica de detalle, realizada a la misma escala que la batimetría destinada al proyecto de explotación.

La alternativa elegida, entre las cuatro consideradas, resulta ser la que supone un menor impacto para el medio, restringiendo la zona de extracción a fondos de sustrato blando no vegetados, con lo que dicha zona se reduce a unas 135 hectáreas de los casi 5 kilómetros cuadrados que tiene el yacimiento analizado.

El estudio contempla el establecimiento de bandas de protección de las comunidades más sensibles adyacentes a la zona de explotación, si bien en ningún caso las praderas de «Posidonia oceanica» son contiguas al yacimiento. Las comunidades de «Cymodocea nodosa», que son las que están en contacto con el área, son menos sensibles a eventuales problemas de descalzamiento, por lo que las bandas de protección se establecen de cara a minimizar el impacto asociado a la turbidez más que a prevenir posibles descalzamientos.

Los potenciales impactos han sido convenientemente identificados, con medidas correctoras concretas que los mitigan.

A través del condicionado de la presente declaración se establecen las prescripciones oportunas para que el proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

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