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Documento BOE-A-1996-12264

Orden de 19 de abril de 1996 por la que se modifica la autorización de la Escuela de Educación Infantil «Beniaján», de Beniaján (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 1996, páginas 18295 a 18296 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-12264

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Amparo Marzal Martínez, en representación del Patronato Municipal de Escuelas Públicas Infantiles del Ayuntamiento de Murcia, titular de la Escuela de Educación Infantil denominada «Beniaján», domiciliada en la calle Escuelas, sin número, de Beniaján (Murcia),

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la autorización de la Escuela de Educación Infantil «Beniaján», que queda configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.

Denominación específica: «Beniaján».

Persona o entidad titular: Patronato Municipal de Escuelas Públicas Infantiles.

Domicilio: Calle Escuelas, sin número.

Localidad: Beniaján.

Municipio: Murcia.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, primer y segundo ciclos.

Capacidad: Primer ciclo, cinco unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo ciclo: Tres unidades, con 69 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, la Escuela de Educación Infantil «Beniaján» podrá funcionar con una capacidad de tres unidades de segundo ciclo y 95 puestos escolares.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad de la escuela remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Murcia la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Cuarto.-Queda dicha escuela obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto.-La escuela deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1991, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Sexto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento.

Madrid, 19 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 22 de marzo de 1996), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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