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Documento BOE-A-1996-12263

Orden de 19 de abril de 1996 por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Infantil «Sagrada Familia», de Rincón de Seca (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 1996, páginas 18295 a 18295 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-12263

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Campillo Hurtado, representante de la Congregación de las Hermanas Misioneras de la Sagrada Familia, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Infantil, que se denominará «Sagrada Familia», a ubicar en Camino Hondo, número 25, de Rincón de Seca (Murcia),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización para su apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Sagrada Familia».

Persona o entidad titular: Congregación de Hermanas Misioneras de la Sagrada Familia.

Domicilio: Camino Hondo, número 25.

Localidad: Rincón de Seca.

Municipio: Murcia.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan: Primer ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: Cuatro unidades.

La capacidad máxima de las unidades de primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Murcia la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1991, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 19 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 22 de marzo de 1996), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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