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Documento BOE-A-1996-12183

Resolución de 29 de marzo de 1996, de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Variante de Lanestosa», carretera N-629, puntos kilométricos 60,0 al 64,8.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 1996, páginas 18228 a 18228 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-12183

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto de la variante de Lanestosa no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, al no estar comprendido entre los que figuran en los anexos de los citados Reales Decretos, y encontrándose asimismo, también excluido de tal obligación en base al artículo 31 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, al tener menos de 10 kilómetros de longitud.

No obstante, la Dirección General de Carreteras remitió con fecha 23 de junio de 1995 a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, una memoria-resumen del proyecto para que se realizase un análisis sobre sus potenciales impactos adversos para el medio ambiente.

La Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, examinada la información suministrada por la Dirección General de Carreteras respecto a las características del proyecto con tres alternativas, las condiciones del medio donde se pretende insertar y la solución propuesta por la Dirección General de Carreteras, frente a las tres alternativas, que no afecta a ningún espacio protegido, no observa la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un proceso de evaluación de impacto ambiental. Sin perjuicio de lo anterior el proyecto de construcción deberá incluir el análisis ambiental en el que se consideren medidas correctoras, tales como defensa del paisaje y protección contra erosión.

Específicamente, se deberá tener en cuenta:

1. En el citado análisis constará la precaución de manejo con explosivos y su no utilización en los meses de enero a junio, época de nidificación de aves silvestres.

2. Se estudiará con detalle la reposición de los servicios, caminos, vías pecuarias afectadas, teniendo en cuenta que es zona de paso para el corzo y el jabalí.

3. Se procurará que la traza de la variante quede a distancia no inferior a 100 metros de terrenos calificados como urbanos o urbanizables.

4. La estructura que se adopte para el paso del río Calera, además de atender a la correcta evacuación de caudales, situará sus estribos, al menos, 5 metros fuera del borde del cauce, con el fin de preservar la vegetación de ribera y asegurar la continuidad del corredor ecológico.

Respecto al encauzamiento del río, se mantendrán los pertinentes contactos con la Confederación Hidrográfica del Norte.

Asimismo, no se podrá localizar ningún tipo de instalación auxiliar ni verter materiales de obras o procedentes de los movimientos de tierra, en zonas desde las que directamente o por erosión o escorrentía se pueda afectar al sistema hidrológico, procediéndose posteriormente a la restauración de las zonas de vertederos y préstamos.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 29 de marzo de 1996.-El Director general, José Ramón González Lastra.

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