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Documento BOE-A-1996-12182

Resolución de 28 de marzo de 1996, de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo de la carretera N-IV de Madrid a Cádiz. Puntos kilométricos 664,8 al 671,8. Desdoblamiento de la N-IV entre la variante de Puerto Real y Tres Caminos (bahia de Cádiz), de la Dirección General de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 1996, páginas 18224 a 18228 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-12182

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de que se iniciara el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 10 de diciembre de 1991, a la antigua Dirección General de Política Ambiental, la Memoria-resumen del estudio informativo del desdoblamiento de la CN-IV entre la variante de Puerto Real y Tres Caminos (bahía de Cádiz).

Con el objeto de determinar la conveniencia de someter a dicho proyecto al procedimiento regulado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, la Dirección General de Política Ambiental solicitó sugerencias a entidades, instituciones y Administraciones sobre el potencial impacto ambiental del proyecto.

Una vez recibidas las contestaciones a las consultas realizadas, y analizado el contenido de las mismas, la Dirección General de Política Ambiental propuso, a la Dirección General de Carreteras, que el estudio informativo fuera sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, dando traslado de las respuestas recibidas a la Dirección General de Carreteras el 4 de junio de 1992.

La relación de consultados, y un resumen de las contestaciones recibidas, se incluyen en el anexo I.

Una vez redactado por la Dirección General de Carreteras el proyecto y el estudio de impacto ambiental, los sometieron conjuntamente al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 8 de octubre de 1994, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Carreteras remitió, el 29 de mayo de 1995, a la Dirección General de Política Ambiental el expediente completo, consistente en el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el expediente de información pública.

Las características principales del proyecto se recogen en el anexo II de esta Resolución.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública del estudio de impacto ambiental se acompaña como anexo IV.

En consecuencia, la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo de la carretera N-IV de Madrid a Cádiz, puntos kilométricos 664,8 al 671,8. Desdoblamiento de la N-IV entre la variante de Puerto Real y Tres Caminos (bahía de Cádiz).

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación remitida se considera que la solución que se propone es ambientalmente viable, si se cumplen las siguientes condiciones:

1. Modificación del trazado.-Para disminuir la superficie ocupada por la nueva vía, dentro del Parque Natural de la Bahía de Cádiz, se tomarán las siguientes medidas:

Se suprimirá el cambio de sentido previsto en el punto kilométrico 4,340, manteniéndose el camino de servicio entre el enlace de Jarana y el punto kilométrico 5,000, por la margen sur, lo más cerca posible de la autovía.

Los ramales del lado sur del enlace de Jarana se acercarán al tronco de la autovía lo máximo posible, sustituyéndose, al mismo tiempo, la glorieta prevista en este lado por otra intersección que ocupe menos superficie.

2. Medidas compensatorias.-De acuerdo con el artículo 6.4 de la Directiva 92/43/CEE, y del artículo 6.4 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, se realizarán las siguientes actuaciones para el restablecimiento de hábitat natural dentro del Parque Natural de la Bahía de Cádiz:

Se eliminará el tramo de carretera que ha quedado fuera de servicio, entre el punto kilométrico 6,900 de la autovía y el enlace de Tres Caminos, de forma que la superficie ocupada por ésta sea convertida en superficie de marisma.

Se restaurarán, asimismo, posibilitando su transformación de nuevo en marisma, los terrenos comprendidos entre la carretera actual y la futura autovía, desde el punto kilométrico 2,850 hasta el 3,400 de ésta.

También, con el mismo fin, se actuará sobre los terrenos al norte de la vía de servicio de la margen derecha, entre los puntos kilométricos 3,650 y 3,900 de la autovía, de forma que el agua mareal llegue hasta esta vía de servicio.

3. Mantenimiento del sistema hidrológico.-A partir de la barriada de Jarana, y hasta el enlace de Tres Caminos, para no impedir el movimiento de las aguas mareales, se garantizará la comunicación hídrica entre un lado y otro de la autovía. Para este fin, e independientemente de las obras de paso necesarias para el drenaje transversal del agua de lluvia, se incluirán en el proyecto de construcción obras de paso en los puntos kilométricos del estudio informativo 4,025; 4,850; 5,625 y 6.500, que tendrán como mínimo 3 metros de luz.

4. Protección de ecosistemas.-Teniendo en cuenta que el desdoblamiento de la carretera discurre por una zona de especial protección para aves, declarada en junio de 1993, se tomarán las siguientes medidas:

a) Antes de proceder al desbroce de la zona necesaria, se delimitará dicha zona mediante un cerramiento al borde del dominio público de la vía, no permitiendo el tránsito de la maquinaria de la obra fuera de esta zona.

b) No se realizará ninguna actividad dentro de la zona de especial protección para aves, desde el 15 de abril al 31 de julio, para no afectar la reproducción de la avifauna.

c) Antes del inicio de las obras se definirán las zonas de préstamos, canteras y vertederos, con el análisis ambiental correspondiente y el proyecto de su recuperación e integración paisajística. No se ubicarán zonas de este tipo dentro del Parque Natural de la Bahía de Cádiz.

d) Antes del inicio de las obras se definirán las zonas donde se ubicarán las instalaciones auxiliares, tales como parques de maquinaria, plantas de aglomerado, etc., en lugares donde no puedan producirse vertidos contaminantes a la zona de marismas, directamente, por escorrentía o por erosión.

e) Se diseñarán y ejecutarán las medidas necesarias para evitar la intrusión en las marismas de contaminantes procedentes de posibles accidentes del transporte y de las escorrentías de la lluvia sobre las calzadas.

5. Protección a los yacimientos arqueológicos.-A la vista de la gran cantidad de yacimientos próximos a la zona de obras, y en particular los de Puente Melchor, la Salina de Nuestra Señora del Pilar, el Pinar de Villanueva y el Acueducto romano, antes del inicio de las mismas, en consulta con el órgano competente de la Junta de Andalucía, se realizará una campaña de localización de yacimientos, con el fin de tener perfectamente delimitadas las afecciones, si las hubiera, y definir las medidas a tomar.

6. Seguimiento y vigilancia.-Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos, y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el condicionado de esta declaración.

En el programa se detallará el seguimiento de las actuaciones, y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, a través de la Dirección General de Carreteras, que acreditará su contenido y conclusiones.

El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

Antes de la emisión del acta de recepción provisional de las obras:

Informe sobre las modificaciones de trazado realmente ejecutadas, de acuerdo con lo especificado en la condición 1.

Informe sobre los terrenos restaurados realmente y transformados en marismas, de acuerdo con lo especificado en la condición 2.

Informe sobre las medidas para el mantenimiento de los sistemas hidrológicos realmente ejecutadas, de acuerdo con lo especificado en la condición 3.

Informe sobre las medidas de protección de ecosistemas realmente ejecutadas a que se refiere la condición 4.

Informe sobre las medidas de protección a los yacimientos arqueológicos realmente ejecutadas, de acuerdo con lo especificado en la condición 5.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Del examen de esta documentación, por parte de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

7. Documentación adicional.-La Dirección General de Carreteras remitirá a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, antes de la adjudicación definitiva del proyecto de construcción, un escrito certificando la incorporación al mismo de los documentos necesarios para definir, calcular y presupuestar las actuaciones no previstas en el estudio informativo y surgidas como consecuencia de las prescripciones impuestas en esta declaración.

Esta documentación, junto con un informe sobre su contenido y conclusiones, será remitida conjuntamente con el certificado antes mencionado.

La documentación referida es la siguiente:

Modificaciones del trazado realizadas de acuerdo con lo especificado en la condición 1.

Medidas compensatorias proyectadas de acuerdo con lo especificado en la condición 2.

Estudio y diseño de los pasos para el mantenimiento de los movimientos de las aguas mareales, a que se refiere la condición 3.

Proyecto de localización de canteras, préstamos y vertederos; su análisis ambiental; y su recuperación e integración paisajística, de acuerdo con lo especificado en la condición 4.

Proyecto de localización de yacimientos arqueológicos y recuperación de los mismos, a que se refiere la condición 5.

Programa de vigilancia ambiental.

8. Financiación de las medidas correctoras.-Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas mitigadoras, contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones, figurarán en la Memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto del proyecto de construcción. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del plan de vigilancia ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 28 de marzo de 1996.-El Director general, José Ramón González Lastra.

ANEXO I

Respuestas recibidas / Relación de consultados

CODA /

ADENAT /

FAT /

ADENA /

SEO / X

ICONA / X

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía /

Dirección General de Calidad Ambiental (Junta de Andalucía) . / X

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir /

Dirección Territorial del MOPT /

Instituto Ciencias Marina de Andalucía /

Instituto Universitario Ecológico del Mediterráneo /

Instituto Andaluz Ecología Mediterránea /

Centro de Estudios Territoriales y Urbanos /

Instituto Recursos Naturales y Agrobiología / X

Asamblea Verde /

Andalus. Fed. Ecol. Andaluza Amigos de la Tierra /

Federación Andaluza Asociación Defensa Naturaleza /

Confederación Ecologista Pacifista Andaluza /

Gobierno Civil de Cádiz / X

Diputación Provincial de Cádiz / X

Junta Puerto de Cádiz / X

Demarcación Costas Andalucía-Atlántico / X

Instituto Investigaciones Pesqueras /

Centro Investigaciones y Producc. Esp. Marinas /

AGADEN /

Círculo Juvenil de San Fernando /

Federación Ecologista Pacifista Gaditana / X

Grupo Ecologista «Alimoche» /

Federación Ecologista y Pacifista Gaditana /

Ayuntamiento de Cádiz /

Ayuntamiento de San Fernando / X

Ayuntamiento de Puerto Real / X

La Sociedad Española de Ornitología (SEO) sugiere que el estudio de impacto ambiental debería tener en cuenta que la duplicación afectaría directamente a un área de importancia internacional para las aves, que ha sido declarada Parque Natural de la Bahía de Cádiz, a causa de sus poblaciones reproductoras de charranes y limícolas. También destaca como área de paso e invernada de flamencos, anátidas y limícolas. Pide que se preste especial atención al tramo comprendido entre la barriada de Jarana y Tres Caminos, que atraviesa una zona de marismas y salinas, garantizando la natural circulación de las aguas entre ambos lados de las calzadas. También sugiere que se realice un estudio hidrogeológico de la zona afectada para mantener o incluso mejorar la situación actual.

ICONA indica que los ecosistemas representados en el Parque Natural de Bahía de Cádiz, humedales atlánticos en llanuras mareales, son de gran relevancia, contando con la mayor colonia de charrancito de España, así como buenos contingentes de flamencos invernantes.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía indica que habrán de tenerse en cuenta los impactos producidos por el agua de escorrentía, así como prevenir los fenómenos erosivos y los impactos producidos durante la construccion por el movimiento de la maquinaria, extracciones de áridos, vertederos, etc.

El Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología de Sevilla indica prácticamente lo mismo que el ICONA.

El Gobierno Civil de Cádiz remite un informe de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en el que se describen los yacimientos que podrían verse afectados por la nueva calzada y propone una prospección arqueológica superficial con carácter previo al inicio de las obras, así como la realización de sondeos también con carácter previa al inicio de las obras para localizar los restos del acueducto romano. Independientemente de estos estudios previos propone efectuar controles periódicos de los movimientos de tierras. Adjunta un plano con la localización de los yacimientos arqueológicos y posible trazado del acueducto romano.

La Diputación de Cádiz dice que deben considerarse las afecciones al Parque Natural de la Bahía de Cádiz.

La Junta del Puerto de la Bahía de Cádiz sugiere que se proyecten y calculen las obras de fábrica necesarias para mantener el sistema hidrológico de las marismas, y que se prevea la correcta ubicación de los vertederos y préstamos, con el fin de que su impacto ambiental sea lo menos negativo posible. Advierte que el Plan Especial de Ordenación del Puerto de la Bahía de Cádíz se encuentra en fase de estudio de las alegaciones presentadas durante la información pública y que habrá de ser tenido en cuenta para la redacción del proyecto de la carretera.

La Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico manifiesta que parte del trazado de la nueva calzada se situará en terrenos de dominio público marítimo-terrestre, por lo que habrá de tenerse en cuenta la Ley de Costas. Se insiste en el tema de dotar de pasos para que el agua fluya de un lado a otro de la plataforma.

La Federación Ecologista-Pacifista Gaditana manifiesta que el desdoblamiento de la carretera actual no solucionaría los problemas viarios de la carretera N-IV, sino que trasladaría los puntos críticos de un lugar a otro. Propone que se redimensione su sección transversal para que la carretera actual sirva para el tráfico interbahía y, para atender al tráfico proveniente de Jerez y Sevilla, propone hacer una carretera exterior a la bahía para el tráfico que se dirija al sur de la provincia de Cádiz o al Campo de Gibraltar. También propone la duplicación del ferrocarril entre Jerez y Cádiz y la creación de una serie de líneas de cabotaje que unan las distintas poblaciones de la bahía por mar, para descongestionar el tráfico rodado.

El Ayuntamiento de San Fernando solicita que se someta el estudio al procedimiento regulado en el Real Decreto 1131/1988, por entender que la duplicación de la carretera N-IV, entre la variante de Puerto Real y Tres Caminos, puede afectar indirectamente a la duplicación de la CN-IV a su paso por San Fernando, a la altura del puente de Zuazos.

El Ayuntamiento de Puerto Real manifiesta que en el avance de la revisión del Plan General de Puerto Real ya se ha tenido en cuenta la duplicación de la actual CN-IV.

ANEXO II

Descripción del proyecto

El estudio informativo define las obras a realizar para convertir en autovía la actual carretera N-IV entre el final de la variante de Puerto Real y el nudo de Tres Caminos.

La solución que se contempla consiste fundamentalmente en duplicar la carretera actual, por la derecha, entre los puntos kilométricos 664,8 y 671,8, excepto una pequeña variante para realizar un enlace al inicio de la obra y otra variante para separarse de la barriada de Jarana, quedando en ambos casos la actual carretera N-IV como vía de servicio.

Por las características del terreno, se puede dividir el trazado en dos tramos:

Tramo sobre marismas, entre los 1.850 metros de distancia al origen del estudio y el final, donde el terreno natural sobre el que se asentará la futura calzada es una zona de marismas, formada por estratos blandos en fase de consolidación, de espesor variable que llega a superar los 30 metros.

En el resto del trazado, la nueva calzada se apoyará en un terreno estable, de facie litoral, cuyas características geofísicas permiten tanto su utilización para terraplenes como para cimentar sobre él directamente las estructuras.

El estudio informativo contempla la construcción de tres enlaces.

El primero, a 660 metros del origen, conecta la autovía con la vía de servicio (en este punto, la actual carretera N-IV).

El segundo, a 2.850 metros del origen, sirve para dar acceso al barrio de Jarana y para conectar con la carretera a Malasnoches.

El tercero, a 4.355 metros del origen, permite el cambio de sentido y conecta ambas márgenes entre sí y con la autovía.

ANEXO III

Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido:

El estudio del medio físico se realiza parte en el anejo de datos básicos de la Memoria del estudio informativo y parte en el propio estudio de impacto ambiental.

De las variables del medio físico, las marismas son parte esencial del proyecto. Estas marismas se sitúan a la derecha de la carretera entre el inicio y la barriada de Jarana y a ambos lados desde este punto al final. En la parte inicial los caños principales son los del Rosario, de la Merced, Madre Tranquera, Aguila y Sancti-Petri. En la parte final se encuentra el río Zurraque, con numerosos caños o afluentes, siendo el más importante el caño Rubial. La calidad de las aguas, superficiales o subterráneas, es muy baja y necesariamente muy salina.

Desde el punto de vista topográfico la zona es prácticamente llana, con cotas inferiores a los 5 metros en la zona de marismas.

Las unidades geotécnicas sobre los que se asentará la nueva calzada, en la zona de marismas, están formadas fundamentalmente por arcillas marrones (tierra vegetal), arenas sueltas y arcillas grises (con espesor de hasta 30 metros). Dadas las características de estos materiales, se hace necesario limitar los asientos y evitar inestabilidades por punzonamientos, para lo que se prevé un tratamiento de las marismas y una cuidadosa ejecución de los terraplenes.

Los, suelos, en la zona de marismas, están clasificados como marginales o improductivos.

La vegetación de la zona la componen pinos, eucaliptus, alcornoques y ecebuches, como árboles; y la vegetación propia de las zonas marismeñas, fundamentalmente carrizo, castañuela y enea.

La fauna censada es de 181 especies, de las que, según el estudio, se ha confirmado con seguridad la existencia de 57, bastantes de ellas protegidas y algunas en peligro de extinción como el Camaleón, el Eslizón ibérico y la Canastera. Entre estas especies la más importante son las aves, tanto acuáticas como no acuáticas.

El área del estudio fue asentamiento desde tiempos remotos de culturas y pobladores diversos. La ciudad de Cádiz es calificada como la «ciudad más antigua de Occidente», fundada por los fenicios el año 1000 antes de nuestra era.

Según la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Comunidad de Andalucía hay documentación sobre varios yacimientos arqueológicos, que, dependiendo del ancho de la nueva calzada, pueden verse afectados. Estos yacimientos son: Puente Melchor, con restos de alfarería de la época romana y posiblemente de la época púnica; Salinas de Nuestra Señora del Pilar, con enterramientos romanos; Pinar de Villanueva, alfarería de la época romana; Acueducto romano, formado por tres tuberías paralelas de bloques de piedras ahuecadas empalmados unos con otros.

Por último hay que señalar que la nueva calzada, al igual que la actual, se encuentran dentro del Parque Natural de la Bahía de Cádiz.

En cuanto a las afecciones potenciales el estudio señala:

Destrucción de yacimientos paleontológicos y/o puntos de interés geológico, producidos por el movimiento de tierras necesario para la construcción de la obra, tanto en la propia calzada como en las canteras y zonas de préstamos. También pueden causar afecciones los vertederos de las tierras sobrantes.

Afección a la calidad del agua, tanto en la fase de construcción, por vertidos accidentales en las zonas de almacenamiento y maquinaria pesada, como en la fase de explotación, por las partículas de metales pesados procedentes de la combustión de los carburantes, arrastrados por las aguas de escorrentía.

Los efectos sobre el nivel actual de ruidos, en el barrio de Jarana, serán beneficiosos, al proyectarse la carretera en variante frente a la barriada.

La calidad del aire, durante la fase de explotación, se verá también mejorada al alejarse la carretera de la barriada de Jarana.

Afección a la fauna acuática, al ocupar la nueva calzada el borde de las marismas.

Según el estudio de impacto ambiental, AGADEN ha señalado una zona de cría e invernada de cigüeñuelas donde, además, invernan agujas, avocetas, agachadizas y archibebes. Esta zona es afectada por el trazado, siendo este punto el más conflictivo de la obra.

El estudio propone como medidas correctoras, entre otras, las siguientes:

Efectuar el mínimo de caminos de obra durante la fase de construcción, restaurando el terreno ocupado una vez finalizada la obra.

Plantar tres veces el número de árboles y arbustos de cada especie eliminados por las obras.

Mitigar el daño en la zona frecuentada por cigüeñuelas, agujas, avocetas, agachadizas y archibebes, trasladando el hábitat a otra zona cercana y más amplía, en consulta con el órgano competente de la Junta de Andalucía.

Evitar las tareas de deforestación y desbroce en la primavera por ser este el período anual en el que la mayoría de los vertebrados se reproducen.

Ubicar las canteras en lugares de escaso valor natural, las cuales se recuperarán al terminar la obra para que puedan ser ocupadas por aves acuáticas y anfibios.

Control de los vertidos de materiales, lubricantes y combustibles, evitando los vertidos en zonas húmedas y arroyos.

Adecuar los pasos de agua bajo la carretera para atenuar el efecto barrera y que puedan ser utilizados por vertebrados y anfibios, revegetando el entorno para facilitar el paso de estos animales.

Inspección de las obras por un arqueólogo, por si aparece algún yacimiento digno de estudio y posible conservación.

Por último se propone un programa de vigilancia ambiental para el control y seguimiento de la eficacia de las medidas correctoras adoptadas.

Análisis del contenido: Parte de la descripción del medio físico se encuentra en los anejos del estudio informativo y no en el estudio de impacto ambiental.

La cartografía que se presenta es escasa y pobre de contenido. Los impactos más significativos, como el área de nidificación de cigüeñuelas o los puntos de yacimientos arqueológicos no están reflejados en ningún plano.

No se dice que la zona es zona de especial protección para aves pero hay que tener en cuenta que la declaración de esta Zona de Especial Protección para Aves, en junio de 1993, es muy posterior a la de redacción de la documentación incluida en el expediente presentado en su día para la declaración de impacto ambiental de este proyecto.

ANEXO IV

Información pública del estudio de impacto ambiental

Alegaciones de organismos oficiales:

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Diputación Provincial de Cádiz.

Ayuntamiento de Puerto Real

Alegaciones de particulares:

Jaime Ruiz Coto, Joaquín Ruiz-Serrano Morales, José Manuel Travieso Ruiz, José Ruiz Coto y Diego Rodríguez Vargas.

De todas las alegaciones presentadas, sólo es significativa, desde el punto de vista medioambiental, la presentada por la Diputación Provincial de Cádiz que, aunque estima que la solución del trazado propuesto es correcta, cita algunas deficiencias en la valoración de los impactos. Así expone que la afección sobre la zona de cría e invernada de cígüeñuelas, agujas, avocetas y archibebes, que en el estudio de impacto ambiental se califica de moderada, está infravalorada ya que, si se considera el traslado del hábitat, habría que dar por perdida, al menos durante los primeros años, el 50 por 100 de la avifauna que nidifica en la zona afectada. Sobre la arqueología entiende que no bastaría con inspeccionar las obras por si aparece algún yacimiento, sino que habría que realizar sondeos previos. Sobre las salinas manifiesta que la calificación de impacto moderado debería reconsiderarse.

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