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Documento BOE-A-1996-12089

Resolución de 3 de mayo de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo sobre aplicación a la industria de fabricación de calzado artesano manual y a medida y talleres de reparación y conservación del calzado usado, del Acuerdo Interconfederal relativo a la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 1996, páginas 17968 a 17969 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-12089
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/05/03/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre aplicación a la industria de fabricación de calzado artesano manual y a medida y talleres de reparación y conservación del calzado usado, del Acuerdo Interconfederal relativo a la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), que fue suscrito el día 26 de marzo de 1996, de una parte, por las Organizaciones Sindicales Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de CC.OO (FITEQA-CC.OO) y Federación de Industrias Afines de UGT (FIA-UGT), y de otra, por la Organización Patronal Federación Nacional Profesional de Artesanos del Calzado (FNPAC), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de mayo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO SOBRE APLICACION A LA INDUSTRIA DE FABRICACION DE CALZADO ARTESANO MANUAL Y A MEDIDA Y TALLERES DE REPARACION Y CONSERVACION DEL CALZADO USADO, DEL ACUERDO INTERCONFEDERAL RELATIVO A LA SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES (ASEC)

Reunidos los representantes de las Organizaciones Sindicales Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de CC.OO (FITEQA-CC.OO) y Federación de Industrias Afines de UGT (FIA-UGT), y la Organización Patronal Federación Nacional Profesional de Artesanos del Calzado (F.N.P.A.C.), tomando en consideración que:

1. Con fecha 22 de marzo de 1996 ha sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 71 Reglamento de aplicación del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), en base a la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 29 de enero de 1996; en base a ello, las Organizaciones mencionadas al inicio del presente documento deciden proceder a la adhesión a dicho Acuerdo (ASEC).

2. El artículo 3.º3 de éste declara que «la aplicabilidad del Acuerdo en cada uno de los sectores o empresas afectadas por el mismo se producirá a partir del momento en que los representantes de los trabajadores y los empresarios, o sus Organizaciones representativas, con legitimación suficiente para obligar en el correspondiente ámbito, suscriban el instrumento de ratificación o adhesión, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de aplicación».

3. En desarrollo del texto citado, el artículo 4.2.a) del Reglamento de aplicación del ASEC incluye como uno de los instrumentos de ratificación o adhesión al mismo el Acuerdo sobre materias concretas, al amparo del artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatutos de los Trabajadores, suscrito por las Organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito sectorial o subsectorial correspondiente.

4. En aplicación de los indicados preceptos y de conformidad con el artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes de este documento, que acreditan disponer de la representatividad exigida por la ley por haber cumplido los requisitos legales, acuerdan:

1.º Ratificar en su totalidad y sin condicionamiento alguno el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, así como su Reglamento de aplicación, vinculado, en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan, en Convenio Colectivo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto de 1995.

2.º Las partes acuerdan, en consecuencia, sujetarse íntegramente a los órganos de mediación y arbitraje establecidos por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, teniendo en cuenta la integración en el mismo de los órganos específicos de mediación y arbitraje en el ámbito sectorial de la industria de fabricación del calzado artesano manual y a medida y talleres de reparación y conservación del calzado usado, de acuerdo con el artículo 5.2 del ASEC.

3.º En el ámbito del presente Acuerdo de ratificación es el determinado por el artículo 1.º del Convenio de la Industria de Fabricación del Calzado Artesano Manual y a Medida y talleres de Reparación y Conservación del Calzado Usado vigente, afectando, además, a aquellas empresas de la industria de fabricación del calzado artesano manual y a medida y talleres de reparación y conservación del calzado usado con Convenio propio y en las que se acuerde la adhesión al presente Acuerdo sectorial, siempre y cuando se hallen comprendidos en el ámbito del ASEC (artículo 4.º).

Las Organizaciones signatarias del presente Acuerdo elaborarán, en breve plazo, sus propias normas de carácter interno para adaptar el ASEC y hacer plenamente operativo en la industria de fabricación del calzado artesano manual y a medida y talleres de reparación y conservación del calzado usado, así como para concretar el procedimiento de mediación y arbitraje de las empresas con Convenio propio y que se adhieran al presente Acuerdo.

4.º El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma. Su vigencia se somete a la del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).

5.º El presente Acuerdo se remitirá a la autoridad laboral, a los efectos de su depósito, registro y publicación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatutos de los Trabajadores.

6.º La aplicación efectiva de los procedimientos previstos en el ASEC, a través de lo establecido en el punto 3.º de este Acuerdo, se producirá conforme a lo previsto en la disposición final primera del propio ASEC y en la fecha y forma que concreten las Organizaciones Sindicales y Patronal firmantes del presente Acuerdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/05/1996
  • Fecha de publicación: 27/05/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • ADHESIÓN:
    • Reglamento publicado por Resolución de 29 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2735).
    • Acuerdo publicado por Resolución de 29 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2734).
  • CITA Convenio publicado por Resolución de 14 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-18708).
Materias
  • Arbitraje laboral
  • Calzado
  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Convenios colectivos
  • Ortopedia

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