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Documento BOE-A-1996-1194

Resolución de 20 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «B.A.T. España, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1996, páginas 1376 a 1389 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-1194
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/12/20/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «B.A.T. España, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9007152), que fue suscrito con fecha 17 de octubre de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo l/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE «B.A.T. ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA»

CAPITULO I
Normas de integración del Convenio
Artículo 1. Ambito personal, funcional y territorial del Convenio.

El presente Convenio Colectivo es aplicable a todos los trabajadores de «B.A.T. España, Sociedad Anónima», con la excepción del personal de dirección, a todas las actividades de la empresa y en todos los centros de trabajo, por lo que el Convenio tiene carácter interprovincial.

Artículo 2. Ambito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor y causará todos los efectos que le son propios desde el día de su fecha, y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1995, salvo que para alguna cláusula específica su propio texto señale otra fecha de vigencia o caducidad. Se exceptúan de lo antedicho las cláusulas de índole económica o salarial, que se aplicarán con efecto retroactivo al 1 de enero de 1995.

Artículo 3. Denuncia del Convenio.

Con una antelación mínima de treinta días naturales antes del vencimiento del presente Convenio, cualquiera de las partes podrá comunicar a la otra, por escrito, la denuncia del Convenio, a su término legal. De no producirse la expresada denuncia, el Convenio se considerará automáticamente prorrogado por anualidades sucesivas, salvo las cláusulas de contenido económico, que experimentarían en tal caso únicamente la variación que señale el índice de precios al consumo.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Todos los pactos y condiciones del presente Convenio Colectivo se entienden vinculados a la totalidad del mismo, por lo que la no aceptación o la impugnación que prosperase de cualquiera de sus cláusulas supondría la del conjunto de todas ellas, obligándose las partes en tal caso a nuevas negociaciones. No obstante, si el pacto no aceptado o impugnado no fuera sustancial, sino accesorio en la relación colectiva de trabajo, las partes limitarían su negociación al contenido del mismo y, en su caso, de las cláusulas con él relacionadas.

Artículo 5. Derechos adquiridos y condiciones más beneficiosas.

Para todo lo no expresamente pactado en el vigente Convenio Colectivo, continuará en vigor la reglamentación, Convenios provinciales o de empresa, pactos y normas de carácter general, salvo en lo que se opongan a lo aquí pactado o se explicite como derogado y condición a condición.

CAPITULO II
Organización y condiciones de trabajo
Artículo 6. Organización del trabajo.

Corresponde a la empresa, dentro del marco del Estatuto de los Trabajadores y la legislación vigente, organizar y distribuir el trabajo dentro de cada uno de sus centros. En los asuntos de su competencia serán consultados los representantes de los trabajadores.

Artículo 7. Ingresos.

En los procesos de selección de personal del exterior, en el desarrollo de las pruebas de aptitud participarán representantes elegidos por los Comités de Empresa. Dichos representantes formarán parte del Tribunal calificador que se constituya a estos efectos, con el mismo número e idénticas atribuciones que los designados por la compañía, y su categoría laboral será, al menos, igual que la del puesto de origen de la convocatoria. Si no existen otros trabajadores de igual o superior categoría, la representación la ostentarían miembros del Comité de Empresa.

En caso de empate en las votaciones del Tribunal, decidirá el voto del Presidente del mismo, que siempre será nombrado por la empresa.

El citado Tribunal remitirá los resultados obtenidos en cada caso a la Dirección de la empresa o del centro, a los efectos procedentes.

Artículo 8. Promociones.

En los procesos de promoción participarán representantes del personal en las mismas condiciones que para las modalidades de ingreso.

En las promociones que se produzcan, se valorará como factor la antigüedad del trabajador en la empresa, junto con el resto de los criterios y méritos que vienen aplicándose o se puedan definir en el futuro.

Se excluyen de este pacto las promociones e ingresos a los niveles 6 y F.

Artículo 9. Trabajos de superior categoría.

1. Por necesidades organizativas, de producción o de contratación, el trabajador podrá ser destinado a ocupar un puesto de superior categoría a la que tuviera reconocida por un plazo que no exceda de seis meses durante un año, u ocho durante dos años, teniendo derecho a percibir mientras se encuentre en tal situación, la remuneración correspondiente a la función que realmente desempeña.

2. Transcurrido dicho período el trabajador tendrá derecho a que se le reconozca la clasificación profesional adecuada, pudiendo reclamar a la empresa y, si ésta no resolviese favorablemente al respecto, en un plazo de quince días, y previo informe, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores, podrá reclamarla ante la jurisdicción competente, y surtirá efectos, si es estimada la reclamación y una vez sea firme la reclamación correspondiente, a partir del día en que el interesado solicitó por escrito, su adecuada clasificación.

Artículo 10. Trabajos de inferior categoría.

La empresa, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a una categoría profesional inferior a la que ostenta por el tiempo imprescindible, y siempre que no existan otros trabajadores con una categoría inferior a la suya, comunicando a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, las causas que lo motivan y el tiempo de duración de la misma. En esta situación el trabajador seguirá percibiendo la remuneración que, por su categoría y función anterior, le corresponda.

CAPITULO III
Clasificación del personal
Artículo 11. Clasificación del personal.

La clasificación del personal que se detalla en los siguientes artículos hay que considerarla como meramente enunciativa, sin que suponga la obligación de cubrir o tener cubiertos todos los puestos o categorías que se detallan, lo cual irá en función de la entidad y el volumen o actividad de cada centro. Sin embargo, el hecho de que exista un trabajador que realice las funciones descritas en la definición de una categoría profesional, implicará que el mismo sea remunerado, por lo menos, de acuerdo con la retribución asignada al nivel retributivo correspondiente, siendo clasificado cuando legalmente proceda.

Artículo 12. Grupos profesionales y categorías profesionales.

El personal que presta sus servicios en «B.A.T. España, Sociedad Anónima», se clasificará, de acuerdo con las funciones que realice, dentro de alguno de los grupos y categorías siguientes:

1. Grupo de Personal Técnico:

Técnico titulado de grado superior

Técnico titulado de grado medio.

2. Grupo de Personal Administrativo:

Jefe de primera.

Jefe de segunda.

Oficial de primera.

Oficial de segunda.

Auxiliar.

Analista Programador.

Programador.

Programador Junior.

Operador de Sistemas.

Recepcionista/Telefonista.

Telefonista.

Conserje.

Chófer Ordenanza.

3. Grupo de Personal Subalterno:

Supervisor de Almacén

Almacenero.

Mozo de Almacén.

Carretillero de primera.

Carretillero de segunda.

Portero.

4. Grupo de Personal de Comercial y Ventas:

Supervisor de Ventas.

Supervisor de Promociones.

Supervisor de «Merchandising».

Promotor Comercial.

Agente de «Merchandising».

Chófer Repartidor.

Auxiliar de Reparto.

5. Grupo de Operarios de Fabricación:

Supervisor de Fabricación.

Supervisor Mecánico/Eléctrico/Electrónico.

Jefe de Máquinas.

Jefe de Equipos Mecánico/Eléctrico/Electrónico.

Encargado de Sección.

Oficial de primera Mecánico/Eléctrico/Electrónico.

Oficial de segunda Mecánico/Eléctrico/Electrónico.

Maquinista de primera.

Maquinista de segunda.

Oficial de primera de Control de Calidad.

Oficial de segunda de Control de Calidad.

Ayudante de Máquinas.

Auxiliar de Máquinas.

Auxiliar de Fabricación.

6. Grupo de Personal de Oficios Varios:

Supervisor de Laboratorio.

Supervisor Mecánico/Eléctrico/Electrónico.

Jefe de Máquinas. Jefe de Equipos.

Oficial de primera.

Oficial de segunda.

Oficial de Laboratorio.

Auxiliar de Laboratorio.

Ayudante Especialista.

Operario de Oficios Varios

Artículo 13. Categorías laborales. Definición.

1. Grupo de Personal Técnico:

Técnico de grado superior.-Es quien, estando en posesión de un título académico de grado superior, Doctorado, Ingeniería o Licenciatura, expedido por la Escuela o Facultad competente y reconocido por el Ministerio de Educación, ejerce en la empresa funciones propias y características de su profesión.

Técnico de grado medio.-Es quien, estando en posesión de un título académico de grado medio, reconocido por el Ministerio de Educación, Diplomado o Ingeniería técnica, ejerce en la empresa funciones propias y características de su profesión, habiendo sido contratado a tal fin.

2. Grupo de Personal Administrativo:

Jefe de primera.-Es el empleado que, bajo la dependencia de un directivo de la empresa, asume con plena responsabilidad la dirección de todas las funciones administrativas de un departamento.

Jefe de segunda.-Es el empleado que, bajo la dependencia de un directivo o Jefe de primera, tiene a su cargo la responsabilidad de una o más secciones de un departamento.

Oficial de primera.-Es el empleado con un servicio determinado a su cargo, dentro del cual ejerce iniciativa y posee responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, ejecutando por vías de enunciación alguno de los trabajos siguientes: Cajero de cobros y pagos sin firma ni fianza, facturación y su cálculo, estadísticas de precios y salarios, transcripciones en libros y cuentas corrientes, diarios mayores y corresponsales, ficheros de almacén o personal, cálculo de seguros sociales, mecanografía, etcétera.

Oficial de segunda.-Es el que, con iniciativa y responsabilidad restringida, efectúa funciones auxiliares de administración o coadyuvantes de la misma, transcripción en libros, archivos, mecanografía, etcétera.

Auxiliares.-Se considerarán como tales a los mayores de dieciocho años que sin iniciativa ni responsabilidad se dedican dentro de las oficinas a operaciones elementales administrativas puramente mecánicas.

Analista Programador.-El Analista Programador depende del Jefe de Informática y bajo su dirección asume la responsabilidad del diseño y programación de proyectos en el Departamento de Informática.

Tiene como funciones específicas: Participar activamente en la investigación de los problemas administrativos que han de resolverse en los proyectos encomendados y documentar los resultados obtenidos; desarrollar y evaluar alternativas de solución a los problemas inherentes a los proyectos encomendados; definir las especificaciones técnicas de los sistemas que se han de implantar y realizar la programación, documentación e implantación de los sistemas.

Programador.-Es quien, dependiendo del Analista encargado del proyecto y bajo su dirección, prepara, documenta y prueba los programas que le encomiendan.

Tiene como funciones específicas: Participar en el desarrollo de las especificaciones técnicas de los sistemas, aportando su experiencia para optimizar los recursos disponibles en el ordenador; traducir a un lenguaje comprensible por el ordenador las especificaciones técnicas de los sistemas; documentar y probar los programas siguiendo las normas establecidas en los procedimientos del Departamento de Informática.

Programador Junior.-Ostentará esta categoría el personal que ingrese en el Departamento de Informática durante el tiempo preciso para alcanzar el total entrenamiento que le convierta en Programador. Se ostentará esta categoría por el tiempo máximo de un año.

Operador de Sistemas.-Es el empleado que, a las órdenes del jefe del departamento y bajo su dirección, supervisa el funcionamiento del ordenador, impresoras, terminales, etc. y mantiene el necesario «stock» de los elementos necesarios para el funcionamiento de estos equipos. Son funciones específicas del cargo el control de accesos a la sala del ordenador, la administración del espacio en disco, llevar el registro de los discos y disquetes de la instalación, coordinar con los usuarios la entrada de datos de las aplicaciones, supervisar los elementos de prevención y extinción de siniestros, etc. Ocasionalmente puede actuar como operador de respaldo.

Recepcionista-Telefonista.-Es quien tiene a su cargo una centralita telefónica, télex y fax, atendiendo en estos medios tanto la recepción como la transmisión de las comunicaciones. Es también la persona encargada de la recepción de las visitas.

Telefonista.-Es quien tiene a su cargo una centralita telefónica y opcionalmente un télex o fax, dedicando su tiempo a la atención de estos medios en la recepción y transmisión.

Chófer Ordenanza.-Es quien, con vehículo de la empresa o no, tiene la función de hacer recados, entregar y recoger la correspondencia, realizando tareas primarias de oficina y pudiendo ocasionalmente hacerse cargo de la centralita telefónica.

Conserje.-Es quien ordena y distribuye el trabajo de los ordenanzas, realizando además las funciones propias de los mismos. Incluye esta función el control y administración del material de oficina y su almacén.

3. Grupo de Personal Subalterno:

Supervisor de Almacén.-Es quien, dependiendo del Gerente del área correspondiente y bajo su dirección, realiza trabajos muy cualificados bajo especificaciones precisas y con un cierto grado de autonomía. Coordina el trabajo en un equipo profesional, con amplios conocimientos administrativos y de la gestión de «stocks», asesorando y solucionando los problemas que se le planteen.

Almacenero.-Es el trabajador encargado de recibir y despachar las mercancías en los diferentes almacenes colaborando o realizando la distribución y colocación de las mismas, así como el registro en libros, bien manualmente o a través de ordenador, del movimiento de mercancías.

Mozo de Almacén.-Es el trabajador que bajo la dirección del Supervisor o Almacenero colabora en las tareas habituales del almacén con mayor incidencia en las que afectan a la colocación y distribución de mercancías.

Carretillero de primera.-Es el trabajador que, con la debida autorización y responsabilidad, maneja una carretilla elevadora motopropulsada para la distribución y colocación de materiales, realizando además alguno de los cometidos propios del Almacenero.

Carretillero de segunda.-Es el trabajador que, con la debida autorización realiza las funciones propias de la distribución y colocación por medio de una carretilla elevadora motopropulsada.

Portero.-Es el trabajador que, de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores, controla los accesos a fábrica y locales de la empresa.

4. Grupo de Personal de Comercial y Ventas:

Las categorías de este grupo profesional quedan definidas en los acuerdos que regulan las condiciones de dicho departamento y se incorporan como anexo al presente Convenio Colectivo.

5. Grupo de Personal de Fabricación:

Supervisor de Fabricación.-Es el trabajador que, en dependencia directa del Jefe de turno correspondiente y bajo su dirección, realiza trabajos muy cualificados bajo especificaciones muy precisas y con un cierto grado de autonomía.

Coordina el trabajo en un equipo profesional, asesorando y solucionando los problemas que le planteen.

Supervisor Mecánico.-Es el trabajador que, en dependencia directa del Jefe técnico y bajo su dirección, realiza trabajos muy cualificados, como montaje y desmontaje de máquinas, así como el mantenimiento correctivo y preventivo, coordinando el trabajo en un equipo profesional, asesorando y solucionando los problemas que se le planteen.

Supervisor Eléctrico.-Es el trabajador que, con dependencia directa del Jefe técnico y bajo su dirección, realiza trabajos muy cualificados, como montaje y desmontaje de equipos eléctricos, así como el mantenimiento correctivo y preventivo, coordinando el trabajo de un equipo profesional, asesorando y solucionando los problemas que se le planteen.

Supervisor Electrónico.-Es el trabajador que, con dependencia directa del Jefe técnico y bajo su dirección, realiza trabajos muy cualificados, como montaje y desmontaje de equipos electrónicos, así como el mantenimiento correctivo y preventivo, coordinando el trabajo de un equipo profesional, asesorando y solucionando los problemas que se le planteen.

Jefe de Máquinas.-Es el trabajador que, con la necesaria especialización profesional en la industria mecánica y con la autoridad inherente a sus funciones, tiene a su cargo varias secciones de máquinas de las que conoce su manejo, montaje y desmontaje, siendo responsable, dentro de su cometido, de su conservación y buen funcionamiento, así como de su rendimiento y perfección de las labores que realizan.

Jefes de Equipo Eléctrico o Electrónico.-Es el trabajador que, con la necesaria especialización profesional en la industria eléctrica o electrónica y con la autoridad inherente a sus funciones, tiene a su cargo varios equipos eléctricos o electrónicos, de los cuales conoce su manejo, montaje y desmontaje, siendo responsable de su conservación, buen funcionamiento y rendimiento.

Encargado de Sección.-Es el empleado que, sin ostentar el cargo de Supervisor, tiene perfecto conocimiento de las tareas a realizar en una sección, estando al frente de un equipo humano y siendo responsable del cumplimiento de las instrucciones recibidas en lo que se refiere a la ejecución de obras y trabajos.

Oficial de primera Mecánico/Eléctrico/Electrónico.-Es el trabajador que, con la necesaria especialización profesional en la industria mecánica/eléctrica o electrónica y con la autoridad inherente a sus funciones, sin llegar al grado de especialización del Jefe de Máquinas, tiene a su cargo una sección de máquinas de las cuales conoce su manejo, montaje y desmontaje, siendo responsable de su conservación y buen funcionamiento así como de la perfección de las labores que realizan.

Oficial de segunda Mecánico/Eléctrico/Electrónico.-Es el trabajador que, sin llegar al grado de perfeccionamiento exigido al Oficial de primera, pero con los conocimientos necesarios, tiene a su cargo una sección de máquinas de las que conoce su manejo, montaje y desmontaje, siendo responsable de su conservación y buen funcionamiento, así como de la perfección de las labores que realiza.

Maquinista de primera.-Es el trabajador que, con la especialización profesional suficiente, tiene a su cargo una máquina o conjunto de ellas que trabajan al unísono o en equipo, debiendo conocer su manejo. Deberá asimismo conocer el montaje y desmontaje de aquellos elementos que sean necesarios para la colocación de los materiales, la limpieza necesaria y el engrase habitual que necesite la máquina o conjunto a su cargo. Es responsable dentro de su cometido, del entretenimiento, conservación y rendimiento del equipo, así como de la calidad del producto elaborado. Tendrán esta clasificación los trabajadores que tengan a su cargo alguna de las siguientes máquinas o equipos: MK8, MK9, HLP (con encelofanadora), AMF. PASSIM y G.D.

Maquinista de segunda.-Es el trabajador que, con menor especialización profesional que el Maquinista de primera, tiene a su cargo una máquina o conjunto de ellas que trabajen al unísono o en equipo, debiendo conocer el manejo, montaje y desmontaje de los elementos necesarios para su limpieza, engrase habitual o colocación de materiales. Es responsable dentro de su cometido, del entretenimiento, conservación y rendimiento del equipo, así como de la calidad del producto elaborado. Tendrán esta clasificación los trabajadores que tengan a su cargo alguna de las siguientes máquinas o equipos: Enfardeladora, desbaratadora y máquinas sencillas de Primario.

Oficial de Control de Calidad.-Es el trabajador ocupado de verificar la calidad de las materias primas y elaboradas, analiza los resultados y decide la separación de los que no se ajusten a las especificaciones.

Oficial de segunda de Control de Calidad.-Es el trabajador que con los conocimientos prácticos necesarios realiza funciones auxiliares en Control de Calidad.

Ayudante de Máquinas.-Es el trabajador con funciones subordinadas a los Jefes de Máquinas y Maquinistas de primera y segunda, a los cuales ayuda en su labor, sirviéndole al propio tiempo de práctica y conocimiento para llegar a ser clasificado como Maquinista.

Auxiliar de Máquinas.-Es el trabajador que con los conocimientos prácticos necesarios colabora con los Jefes de Máquina, Mecánicos y Maquinistas, siendo su labor específica la alimentación de las máquinas o la recogida de sus labores.

Auxiliar de Fabricación.-Es el operario que con los conocimientos prácticos necesarios realiza las funciones auxiliares de fabricación de cigarrillos no exigidas para el resto de categorías que se reseñan en el presente artículo.

6. Grupo de Personal de Oficios Varios: Con carácter general, el personal perteneciente a este grupo asimilará sus categorías a las del Grupo de Fabricación en función de sus conocimientos profesionales, especialización y grado de eficacia en el desempeño de sus tareas. Se definen no obstante las siguientes categorías:

Supervisor de Laboratorio.-Es quien bajo la dirección del Ingeniero de Laboratorio, y con la debida especialización y los conocimientos técnicos adecuados, coordina, distribuye y participa en la ejecución de las tareas habituales del Laboratorio, implantando además técnicas de análisis y realizando evaluaciones estadísticas.

Oficial de Laboratorio.-Es el operario que con el suficiente grado de especialización y perfeccionamiento realiza los diferentes cometidos específicos en el Laboratorio además de otras tareas auxiliares, preparación de reactivos, valoraciones, operaciones de la máquina de fuma y posee nociones elementales de cromatografía.

Auxiliar de Laboratorio.-Es el operario que con los conocimientos prácticos suficientes realiza tareas auxiliares en el Laboratorio, como selección de cigarrillos, preparación de la fumada, determinaciones físicas de cigarrillos, etcétera.

CAPITULO IV
Régimen económico
Artículo 14. Tabla salarial.

Se establece una tabla salarial unificada de aplicación a toda la plantilla de «B.A.T. España, Sociedad Anónima», cuyos conceptos se detallan en los artículos que siguen. Como concepto de aplicación singular o «ad personam» la tabla salarial contempla el posible devengo del concepto «complemento personal».

Artículo 15. Conceptos retributivos integrantes de la tabla salarial.

Los conceptos retributivos de aplicación general en «B.A.T. España, Sociedad Anónima» son: El salario base, la antigüedad, el plus de asistencia y la bolsa de vacaciones con el alcance y las cuantías que se indican en los artículos subsiguientes y anexo. Se incluyen para determinados puestos de trabajo incentivos por resultados o complementos por calidad o cantidad de trabajo.

Artículo 16. Salario base.

La retribución básica del trabajo en «B.A.T. España, Sociedad Anónima», viene determinada por el salario base del trabajador que, aunque se expresa en una cantidad anual bruta, se entiende de devengo diario (es decir, es el resultado de dividir dicho monto anual por cuatrocientos ochenta días anuales que incluyen las cuatro pagas extraordinarias).

Artículo 17. Premios de antigüedad.

Por cada trienio íntegro de permanencia en la empresa, o de antigüedad reconocida, los trabajadores de «B.A.T. España, Sociedad Anónima», percibirán la cantidad alzada cuyo importe unitario se detalla en la tabla salarial anexa.

Los trienios se devengan desde el día primero de la mensualidad en que el trabajador cumpla su período trienal de permanencia en la empresa o de antigüedad reconocida.

Artículo 18. Plus de asistencia.

Los trabajadores de «B.A.T. España, Sociedad Anónima», devengarán por cada día efectivamente trabajado, y durante los días hábiles de vacaciones, el plus de asistencia fijado en la tabla salarial anexa al Convenio.

Las horas no trabajadas por permisos no retribuidos y las derivadas de la suspensión del contrato de trabajo previstas en el artículo 45 de la Ley 8/1980 del Estatuto de los Trabajadores, llevan aparejada la pérdida del plus del día a que correspondan.

Se cobra el plus de asistencia en los supuestos de maternidad, accidente, hospitalización y períodos lógicos de postoperatorios.

Dejará de percibirse este plus por faltas injustificadas de asistencia al trabajo, en la siguiente proporción:

Por media jornada laboral, un día de plus.

Por una jornada completa, dos días de plus.

Por dos jornadas completas, diez días de plus.

Por tres jornadas completas, la totalidad del plus del mes.

El ahorro que le suponga a la empresa las cantidades no satisfechas por el concepto de plus de asistencia, pasarán a engrosar un fondo que será distribuido al final de cada ejercicio entre todos los trabajadores de forma directamente proporcional al plus de asistencia percibido en dicho ejercicio y siempre que el índice individual de absentismo no haya sobrepasado los veinte días de ausencia.

Artículo 19. Pagas extraordinarias.

La empresa abonará a sus trabajadores cuatro pagas extraordinarias cuyo importe será el correspondiente a una dieciseisava parte de los conceptos salario base, antigüedad y complemento personal, de acuerdo a lo siguiente:

Paga de marzo: Será satisfecha el día 15 de marzo de cada año o laborable más próximo. Se devengará durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 28 de febrero del siguiente año.

Paga de junio: Será satisfecha el día 15 de junio de cada año o laborable más próximo. Su período de devengo será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del año natural.

Paga de septiembre: Será satisfecha el día 15 de septiembre de cada año o laborable más próximo. Se devengará durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del siguiente año.

Paga de diciembre: Será satisfecha el día 15 de diciembre de cada año o laborable más próximo. Se devengará en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del año natural.

Al personal de nuevo ingreso o al que cese en el transcurso del año, se le abonarán las pagas extraordinarias calculando la parte proporcional por días al tiempo trabajado.

Artículo 20. Bolsa de vacaciones.

Se establece para todo el personal afecto a este Convenio una paga de vacaciones con el valor reflejado en el anexo.

El abono de esta cantidad se efectuará en la nómina del mes de julio de cada año, y el devengo de dicha cantidad será por año natural, no pudiéndose solicitar anticipos sobre la citada paga, salvo en el caso de personal que disfrute de sus vacaciones en fecha distinta de la general, en cuyo caso percibirán la bolsa de vacaciones en la nómina del devengo del mes de disfrute de las mismas.

El personal de nuevo ingreso percibirá la parte proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 21. Horas extraordinarias.

Dentro del respeto a la normativa vigente se establece lo siguiente:

a) Las horas extraordinarias que se realicen en «B.A.T. España, Sociedad Anónima», tendrán la consideración de voluntarias y se abonarán según los valores que se detallan en la tabla adjunta al presente Convenio. En el caso de que por motivos de realización de horas extraordinarias el trabajador se vea obligado a realizar una de sus comidas principales fuera de su domicilio, recibirá un suplido de 1.423 pesetas, siempre que la interrupción del trabajo no supere el tiempo de una hora.

b) Se entenderán por horas estructurales las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos y otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de la empresa, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

La calificación de la estructuralidad o no de las horas extraordinarias que se realicen, se establecerá conjunta y negociadamente por la empresa y Comités de Centro de forma mensual, en su caso.

c) Se establece la posibilidad, siempre que medie acuerdo entre las partes, de compensar la realización de horas extraordinarias por períodos iguales de tiempo libre de disfrute del trabajador.

d) Proseguirá la política de supresión de horas extraordinarias de naturaleza no estructural.

e) Se evitará en lo posible la acumulación de horas extras en un mismo trabajador.

Artículo 22. Complementos de puesto de trabajo.

Sujetos a la temporalidad del hecho causante que los origina, se definen los siguientes complementos de puesto de trabajo:

1. Gratificación por manejo de fondos: El personal administrativo que realice funciones de Cajero, percibirá una gratificación mensual de 8.304 pesetas, por doce mensualidades en concepto de «quebranto de moneda».

2. Complemento Maquinistas: Se acuerda la creación de un complemento de puesto de trabajo para los Maquinistas de MARKG, KDF, HLP, PASSIM y G.D., que será de 237 pesetas, por día efectivamente trabajado.

Artículo 23. Plus de toxicidad.

En el caso de que algún puesto de trabajo resultase penoso, tóxico o peligroso, los trabajadores, mientras ocupen dichos puestos, percibirán un 10 por 100 sobre el salario base diario, aplicable en aquellos puestos de trabajo que así lo determine el organismo o autoridad competente.

Artículo 24. Complemento por ampliación de jornada.

Al objeto de compensar al personal afecto a las oficinas de «B.A.T. España, Sociedad Anónima», en Madrid, que incrementó su horario en treinta minutos, se establece por el concepto de «ampliación de jornada» un complemento de 258.750 pesetas anuales, distribuidas en doce pagas. Esta cantidad anualmente tendrá los mismos incrementos que se estipulen para la masa salarial.

Artículo 25. Incentivo ventas.

Se abonarán de acuerdo con el reglamento de los Departamentos de Ventas.

Se crea una Comisión Paritaria integrada por tres personas de cada una de las partes, para actualizar las condiciones de los Departamentos de Ventas. Los acuerdos que adopte dicha Comisión pasarán a formar parte del presente Convenio como parte integrante del mismo.

Artículo 26. Kilometrajes.

Para la nueva flota que se está contratando en península, el combustible a utilizar será el gasóleo y así, tanto el consumo medio de los vehículos como el valor unitario del combustible descienden notablemente, por lo cual las partes contratantes, en la representación que ostentan, adoptan los siguientes acuerdos:

1. Kilometrajes: El valor del kilometraje para los coches de la Fuerza de Ventas del Centro Peninsular, contratados por la empresa tendrá los siguientes valores:

1.1 Vehículos de gasolina: Continuará abonándose a razón de 11,46 pesetas por kilómetro en los mismos términos establecidos en el acuerdo del 22 de diciembre de 1993.

1.2 Vehículos de gasóleo: Se abonará a razón de 6,25 pesetas por kilómetro, tomando como precio de referencia del gasóleo 82 pesetas/litro.

Este kilometraje en los sucesivo se ajustará al alza o a la baja cada vez que el precio del combustible experimente variaciones de ± cinco pesetas, manteniéndose los valores recalculados al menos por un período de un mes y empezando a aplicarse el nuevo valor al mes siguiente de su ajuste.

2. Uso privado del vehículo:

2.1 Para vehículos de gasolina se mantienen íntegramente los acuerdos de 22 de diciembre de 1993.

2.2 Para los nuevos vehículos de gasóleo se repercutirá la cantidad de 3,2 pesetas al usuario, por kilómetro.

En ambos casos el combustible que pueda utilizarse en los kilómetros particulares correrá a cargo del usuarios.

Artículo 27. Suplidos.

Con el carácter compensatorio de sufragar un gasto que realiza el trabajador con ocasión de un servicio a la empresa, se establecen los siguientes suplidos que, con las limitaciones que en cada momento dicte la legislación, tienen carácter extrasalarial:

Dietas por comisión de servicio: Para aquellos trabajadores que por motivos del trabajo tengan que pernoctar fuera de su domicilio habitual se establece la cantidad de 10.297 pesetas por día.

Medias dietas: Para aquellos trabajadores que por motivos de trabajo realicen desplazamientos fuera del municipio y una de las comidas principales fuera de su domicilio, se establece una dieta de 5.338 pesetas.

Los suplidos derivados de la actividad que realizan los trabajadores del Departamento de Ventas, se regulan en los pactos establecidos en dichos departamentos.

Artículo 28. Pago de haberes.

El abono de las retribuciones periódicas se realizará en todos los centros de la empresa el día 26 de cada mes o el día laborable más próximo si éste fuera festivo.

Los trabajadores podrán solicitar adelantos de hasta el 90 por 100 de sus haberes mensuales netos, que serán abonados en dos decenas, los días 10 y 20 de cada mes o, caso de ser festivo alguno de ellos, el día laborable más próximo. La solicitud del adelanto deberá hacerse como mínimo con dos días de antelación a las fechas del abono. Estos adelantos son a deducir en la nómina ordinaria del mes a que corresponden. La forma de pago será siempre a través de talón nominativo o transferencia bancaria a la entidad señalada por el trabajador.

Artículo 29. Cierre de la nómina.

El cierre de la nómina, es decir, el período a considerar para el cálculo de los haberes del trabajador en función de las posibles variables de asistencia, horas extraordinarias, etc. se producirá el día 15 del mes.

CAPITULO V
La prestación laboral
Artículo 30. Jornada laboral.

La jornada laboral de aplicación general en «B.A.T. España, Sociedad Anónima», es de treinta y siete horas y media a la semana, realizándose la misma en el período comprendido entre lunes y viernes, ambos incluídos.

El tiempo de descanso en la jornada continuada se fija en quince minutos diarios, a disfrutar conforme a los turnos determinados para cada caso.

Artículo 31. Horarios de trabajo.

La jornada diaria se adecua a alguna de las siguientes modalidades y horarios:

1 Horario de trabajo a turnos: Se establecen los siguientes turnos rotativos de trabajo efectivo:

Turno de mañana: De seis treinta a catorce horas.

Turno de tarde : De trece cincuenta y cinco a veintiuna veinticinco horas.

Tendrán este horario los trabajadores vinculados directamente al proceso productivo. Por excepción, el personal encuadrado en la Sección de Primario (PMD), realizará su jornada laboral dentro del horario especificado como turno de mañana mientras permanezcan los actuales volúmenes de producción, en caso de modificación se volvería al turno rotativo.

El objeto de los presentes horarios es producir un solape entre ambos turnos de trabajo que permita una mayor eficacia productiva sin que signifique incremento de jornada.

2. Horario de trabajo continuado: El personal encuadrado dentro de las secciones de Administración, Almacenes, Servicios Generales y Taller, tendrá un horario efectivo de siete treinta a quince horas. El personal administrativo en Canarias seguirá disfrutando de la habitual jornada de verano del 15 de junio al 15 de octubre.

3. Horario de trabajo en jornada partida: El personal de secciones administrativas que preste sus servicios en jornada partida, acomodará su jornada de acuerdo a los siguientes horarios:

Canarias:

Mañana: Ocho treinta a trece treinta horas.

Tarde: Quince treinta a dieciocho horas.

Península: Se establece como único horario de trabajo el que abarca al período comprendido entre las nueve y las diecisiete treinta horas.

Al objeto de realizar la comida principal se establecerán turnos por sección de una hora de duración. El primer turno realizará su comida entre las trece treinta y las catorce treinta horas y el segundo turno lo hará entre las catorce treinta y las quince treinta horas, siendo ésta la única interrupción de la jornada a lo largo del día.

En el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, el horario de oficina para todo el personal se iniciará a las ocho horas y finalizará a las quince horas en forma continua.

4. Departamento de Ventas: Se ajustará al más efectivo horario comercial, de acuerdo con lo vigente hasta la fecha, respetando la jornada de treinta y siete horas y media.

Durante la vigencia del presente Convenio para personal del Departamento de Ventas de Canarias, se aplicará un horario de trabajo continuo desde las siete treinta hasta las quince horas, entendiendo que si este horario perjudicara de alguna manera al cobro, venta o distribución, a juicio de la empresa, se pasaría de inmediato a realizar el horario habitual convenido, con el respeto de todas las condiciones anteriores.

Artículo 32. Festivos.

Anualmente, y al margen de las festividades que con carácter general se especifiquen en los calendarios laborales, se conceden dos días festivos adicionales retribuidos. La fecha de su disfrute se fijará en cada centro de trabajo por acuerdo entre la Dirección y los Comités de Empresa o Delegados de Personal.

Artículo 33. Navidades.

Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero la jornada laboral concluirá a las catorce horas para todo el personal, siendo jornada festiva para el turno de tarde.

Todo el personal tendrá derecho al disfrute, como mínimo, de un día libre coincidiendo con una de las fechas 24 y 31 de diciembre, de forma que queden cubierto los servicios.

Artículo 34. Entradas y salidas.

Las horas de entrada y salida al trabajo se entienden siempre referidas a la presencia efectiva del trabajador en la Sección en la que esté destinado.

El retraso superior a treinta minutos origina que el trabajador no pueda incorporarse a su puesto hasta la primera interrupción a mitad de jornada.

Una vez iniciada la jornada laboral, solamente se concederán autorizaciones de salida por causas perentorias o legalmente previstas.

Toda autorización de salida debe solicitarse a través del jefe inmediato, y será autorizada, en su caso, por el mismo conducto con agilidad y rapidez.

Artículo 35. Salidas a consulta médica.

La petición de salida a consulta médica se concederá en las horas de consulta de los servicios de la Seguridad Social, aplicables en cada caso, o por motivos de urgencia.

De no originarse la baja, la ausencia por asistencia a consulta médica que retribuirá la empresa, previa presentación del comprobante correspondiente, será hasta cuatro horas diarias.

La inasistencia total al trabajo por motivo de consulta médica originará la pérdida de la retribución del día completo, aún cuando se justifique la falta.

El máximo de horas que retribuirá la empresa por el concepto de consultas al Médico no sobrepasará las veinticuatro horas anuales, salvo situaciones excepcionalmente acreditadas, que serán resueltas conjuntamente por empresa y Comités de Centros.

Artículo 36. Licencias y permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, únicamente podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempos siguientes:

a) Quince días en caso de contraer matrimonio.

b) Tres días, de los cuales al menos dos serán laborables, en caso de nacimiento de hijos.

c) Por fallecimiento o enfermedad grave de familiares, tendrá derecho a los días naturales que a continuación se detallan:

Parentesco / Enfermedad grave: Consanguinidad / Afinidad / Fallecimiento: Consanguinidad / Afinidad

Cónyuge / - / 6 / - / 5

Padres / 6 / 2 / 5 / 2

Hijos / 6 / 2 / 5 / 2

Abuelos / 2 / 2 / 2 / 2

Hermanos / 3 / 2 / 2 / 2

Nietos / 2 / 2 / 2 / 2

d) En el caso que un hijo o hermano de trabajador de la compañía contrajese matrimonio en un día laborable, éste tendrá derecho a disfrutar de ese día de permiso. Este mismo derecho podrá ejercerlo en el supuesto de matrimonio del padre o de la madre.

e) En caso de fallecimiento de tíos, primos carnales y sobrinos tanto naturales como políticos, el trabajador tendrá derecho al tiempo indispensable para la asistencia al sepelio. En el supuesto de tíos y sobrinos carnales se podrá disponer del día completo.

f) Con el fin de asistir al entierro de un trabajador o de su cónyuge, padres o hijos, se constituirá una comisión compuesta por trabajadores de la misma dependencia del afectado, siempre que el sepelio tenga lugar dentro de los límites de la provincia en la que radique el centro de trabajo y durante la jornada laboral.

Integrarán dicha comisión cinco trabajadores, al margen de la representación de la empresa, en caso de fallecimiento de personal de la empresa, y tres, en el de los familiares indicados. Los miembros de tales comisiones no sufrirán descuento alguno en sus emolumentos por asistencia al sepelio.

g) Un día por traslado del domicilio habitual.

h) El trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo durante un período máximo de doce días, percibiendo en dicho tiempo el 75 por 100 de su salario base, en los casos comprobados de enfermedad grave e intervención quirúrgica de cónyuge, descendientes o ascendientes del trabajador, y cuando éste sea la única persona que puede atender a ese familiar. A este derecho podrán acogerse las trabajadoras durante las dos semanas siguientes a su permiso de maternidad.

i) En caso de necesidad debidamente justificada y apreciada por la empresa, el trabajador podrá solicitar, sin derecho a remuneración alguna, quince días naturales de licencia al año, que podrán fraccionarse en dos períodos.

j) En el supuesto de exámenes académicos se concederá un máximo de tres días de permiso retribuido del total de los necesarios.

En los permisos o licencias por enfermedad grave, se estará al dictamen de los servicios médicos de la empresa, para la definición de la gravedad de la enfermedad, previo conocimiento del diagnóstico médico correspondiente y de las circunstancias que concurran en el paciente.

Se entenderá por intervención quirúrgica aquella para la que sea preciso el internamiento del paciente en un centro hospitalario y se considerará enfermedad grave.

No serán consideradas faltas al trabajo, y por tanto no serán consideradas como causas de despido, las faltas de asistencias al trabajo por causas de detención policial por motivos políticos o sindicales, debiéndose reservar el puesto de trabajo hasta dos días después de la puesta en libertad.

Las situaciones no contempladas en este artículo serán tratadas de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. No serán consideradas como causas de despido las faltas de asistencia al trabajo por causa de detención policial o prisión preventiva, hasta tanto no exista sentencia firme condenatoria.

Para el inicio del cómputo de días de permiso, se partirá de la fecha del hecho causante, computándose como día completo de permiso los casos de haber trabajado menos de media jornada.

Artículo 37. Vacaciones.

El personal con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho al disfrute ininterrumpido de treinta días naturales de vacaciones retribuidas.

A efectos de liquidaciones y para el personal de nuevo ingreso, el período de devengo de las vacaciones anuales es el que media entre el 1 de agosto y el 31 de julio del siguiente año. Por lo tanto, el personal que ingresare en la empresa con posterioridad al 1 de septiembre no disfrutaría vacaciones en el año natural en curso y en cualquier caso de nuevo ingreso disfrutaría la parte proporcional del tiempo de vacaciones.

De acuerdo con la legislación vigente, las fechas de vacaciones se darán a conocer con dos meses de antelación.

El disfrute de las vacaciones de realizará, salvo en el caso del personal de ventas, en los meses de julio, agosto o septiembre de cada año.

El cuadro de vacaciones del personal de ventas se estudiará entre los propios trabajadores en colaboración con los Gerentes de Ventas, primando para este objetivo el desenvolvimiento normal de las funciones de cada zona o departamento.

Durante los períodos de vacaciones los Promotores Comerciales y los Chóferes Repartidores percibirán la media de incentivos obtenidos durante los doce meses naturales precedentes al inicio vacacional. En ningún caso se acreditará este promedio en las pagas extraordinarias. La bolsa de vacaciones prevista en este Convenio Colectivo la percibirán en el momento de iniciar las vacaciones.

En caso de disfrute en período distinto del de la generalidad de la plantilla, los días laborables de las vacaciones serán los mismos que los contenidos en el período mayoritario, entendiéndose como tal, el que de manera colectiva disfruta el personal del centro fabril que servirá de referencia para el resto de la plantilla de los diferentes centros de trabajo.

Se establecen supuestos de interrupción de vacaciones cuando existan enfermedades graves debidamente acreditadas, intervenciones quirúrgicas o internamientos en centros hospitalarios. Este derecho queda limitado a un número máximo de cinco trabajadores. El permiso por maternidad no será impedimento para que la trabajadora disfrute completamente sus vacaciones legales.

Artículo 38. Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.

1. Excedencia voluntaria: La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores en los siguientes supuestos:

a) Los previsto en la normativa en vigor.

b) Cuando el trabajador solicitante tenga al menos un año de antigüedad en la empresa.

En este último supuesto se concederá por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá volver a ser ejercitado por el mismo trabajador si han transcurrido al menos cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

2. Excedencia forzosa: Darán lugar al derecho a disfrutar de excedencia forzosa las situaciones siguientes:

a) Las previstas en la normativa en vigor.

b) El trabajador que lleve en activo más de un año en la empresa y que no pudiera seguir desempeñando su trabajo por causa de pérdida temporal del carné de conducir, que no derive de conducción temeraria acreditada en sentencia firme, pasará a situación de excedencia, con una póliza del correspondiente seguro, que le garantice el equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la situación de excedencia, con reserva del puesto de trabajo. En tales casos y para evitar la excedencia, la empresa podrá darle opción para desempeñar, mientras dure la suspensión, otro trabajo, en cuyo caso percibiría la retribución del nuevo puesto. Caso de optar por la excedencia, no se le computará el tiempo que dure la misma, a efectos de antigüedad.

c) Maternidad. Por este concepto la trabajadora, en su caso, podrá disponer de hasta dos años de excedencia desde la finalización del permiso por maternidad.

Artículo 39. Prendas de trabajo.

La empresa dotará al personal de los grupos 3, 5 y 6 de dos uniformes anuales adecuados para el trabajo que realicen. En la dotación se incluirá un jersey o similar y una bata para los Mecánicos, Electricistas y Electrónicos.

La empresa dotará anualmente a los trabajadores del Equipo de Ventas de Canarias que realicen sus funciones en el exterior de: Cinco camisas, dos pantalones, dos pares de zapatos y una chaquetilla.

La uniformidad en el trabajo es de uso obligatorio.

La empresa dotará al personal de las prendas de seguridad exigidas por la vigente normativa (protectores acústicos, gafas, guantes, calzado, etcétera) estando obligado el personal a su uso en las zonas o tareas preceptivas.

La fecha de entrega de la uniformidad será en el mes de marzo de cada año.

CAPITULO VI
Salud y medio ambiente laboral
Artículo 40. Seguridad e higiene en el trabajo (salud laboral).

Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo, independientemente del cumplimiento de la normativa en vigor, se comprometen a velar por la salud laboral de los trabajadores, por el medio ambiente laboral y la mejora de las condiciones laborales, realizando para ello las siguientes acciones:

Promover cuantas medidas se consideren tendentes a mejorar la situación de la empresa en esta materia, teniendo como objetivo fundamental el extender la preocupación por la seguridad a todos los niveles, fomentando campañas de mentalización, etc.

Reforzar los medios de formación específica en la materia, tanto de los trabajadores, como de sus representantes.

Acometer las gestiones necesarias para obtener los medios que permitan desarrollar con una mayor eficacia la seguridad y salud laboral en la empresa.

Estudiar y acordar mecanismos oportunos de coordinación en materia de siniestralidad laboral.

Implantar en la empresa las innovaciones legales que pudieran producirse en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 41. Comité de Seguridad e Higiene.

Dentro de la más estricta observancia de las normas que en cada momento regulen esta materia, se potenciará y facilitará al máximo el cumplimiento de las funciones asignadas a los Comités de Seguridad e Higiene.

El Comité de Seguridad e Higiene tendrá una composición paritaria, manteniendo los criterios de la vigente Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Los miembros del Comité de Seguridad e Higiene no podrán ser sancionados ni despedidos en razón de sus funciones como miembros de dicho Comité.

Para la realización de los cometidos del citado Comité, los miembros del mismo dispondrán de cuatro horas mensuales de permiso, aparte de las que se necesiten para las reuniones propias del Comité de Seguridad e Higiene.

Artículo 42. Servicio médico.

«B.A.T. España, Sociedad Anónima», cuenta en su centro

fabril con un servicio médico atendido durante toda la jornada fabril. La principal misión del citado servicio es la medicina preventiva, no obstante, hay dispuestas normas para la atención de pacientes y consulta médica. En supuesto de accidente laboral o de enfermedad del personal en el transcurso de la jornada, el personal de este servicio es el encargado de dictar en cada caso los procedimientos a seguir sobre asistencia, cuidados y evacuación de heridos.

Artículo 43. Revisión médica.

Los trabajadores tendrán derecho a una revisión médica anual a cargo de los servicios médicos de empresa, la mutua patronal o gabinete técnico de seguridad e higiene en el trabajo.

Se establece el derecho individual de cada trabajador de conocer los resultados de su revisión médica con lenguaje claro e inteligible, garantizándosele la confidencialidad de sus datos sanitarios y el derecho a la intimidad y no discriminación.

CAPITULO VII
Previsión social
Artículo 44. Plan de pensiones.

A fin de transformar el artículo 50 del Convenio Colectivo del personal de «B.A.T. España, Sociedad Anónima», de fecha 27 de junio de 1991, la empresa se obliga a promover un plan de pensiones del sistema de empleo, al amparo de la Ley 8/1987 de Planes y Fondos de Pensiones, con efecto del 1 de enero de 1993.

Este plan de pensiones recogerá los siguientes contenidos:

1. Para el colectivo de trabajadores sin derecho a complemento de pensión con más de dos años de antigüedad en la empresa se establece un aportación por parte de la empresa del 2 por 100, cuya base reguladora estará constituida por el salario anual, con exclusión de los complementos de puestos de trabajo, desde que se formalice el plan de pensiones.

2. Para el colectivo de trabajadores comprendidos en el mencionado artículo 50 del Convenio Colectivo se establece una aportación por parte de la empresa idéntica a la expuesta en el párrafo anterior.

Adicionalmente para este colectivo se establecen las siguientes aportaciones hasta los sesenta años de edad:

1993: 6 por 100 de la base reguladora.

1994: 7 por 100 de la base reguladora.

1995: 8 por 100 de la base reguladora.

1996: 9 por 100 de la base reguladora.

1997: 10 por 100 de la base reguladora.

1998 y siguientes: 11 por 100 de la base reguladora.

Dada la fecha en que se procederá a la formalización del plan de pensiones, la aportación correspondiente al año 1993 se realizará de la forma técnicamente más viable.

Hasta tanto en el plan de pensiones no se puedan alcanzar dos salarios anuales, para el colectivo con derecho a pensión revisable, y 3,7 salarios anuales para el colectivo con derecho a pensión vitalicia, y hasta el cumplimiento efectivo de las obligaciones del punto 3, la empresa garantiza tales salarios (computados a los sesenta años de edad), provisionando como fondo interno, la diferencia entre los derechos consolidados en el plan de pensiones y los salarios garantizados.

Tanto para las aportaciones como para las garantías establecidas no se computarán las promociones económicas adicionales a los crecimientos salariales que se acuerden en Convenio Colectivo.

3. Los compromisos directos por pensiones resultantes de la garantía mínima a la jubilación a los que hace referencia el punto anterior, serán transformados e integrados en el plan de pensiones. La citada transformación se formalizará en el plazo de seis meses desde la promulgación de la disposición legal que permita el reconocimiento de los derechos por servicios pasados de los mismos en condiciones semejantes a las del sistema transitorio de la Ley 8/1987, de Planes y Fondos de Pensiones. El plazo para la transferencia de los fondos constituidos derivados de tales compromisos se realizará, dentro del plan de reequilibrio, en el más largo posible que permita la norma. La financiación del déficit existente en el momento de la formalización se financiará durante la vida activa del partícipe y siempre antes del acaecimiento de la contingencia. 4. A 1 de enero de 1993, y única y exclusivamente como referencia para la transformación, en su caso de los compromisos mencionados en el capítulo anterior, éstos se valoran en 460.816.448 pesetas, cantidad resultante de la adición de los compromisos individualizados con cada uno de los empleados afectados en la fecha de la valoración, que son los que, salvo error u omisión, aparecen en el listado adjunto (anexo 4).

La citada cantidad se actualizará anualmente en un 7 por 100 hasta el momento de su transformación en el plan de pensiones. Unicamente se integrará en éste el montante correspondiente a la adición de las cantidades individuales actualizadas correspondientes a los empleados que permanezcan en activo con la empresa en la fecha de la integración.

5. Asimismo, para el colectivo con derecho a pensión al amparo del artículo 50 del anterior Convenio Colectivo, la empresa establece un seguro para la cobertura de una anualidad del salario regulador para las contingencias de invalidez y muerte para el período comprendido entre el momento de la formalización del plan de pensiones y el momento en que los derechos consolidados en el plan superen dicha anualidad.

6. Además, para este último colectivo, se establece en este Convenio Colectivo una cláusula de jubilación forzosa a la edad de sesenta años, edad más temprana que permiten las normas legales con percepción de pensión de jubilación de la Seguridad Social. En el caso de que por norma legal se modificase a la baja el cálculo que define la pensión de jubilación de la Seguridad Social, para el personal afectado la edad de jubilación forzosa sería la de sesenta y dos años.

El colectivo no acogido al artículo 50 del anterior Convenio Colectivo vendrá obligado a jubilarse a la edad de sesenta y cinco años, edad más temprana que permiten las normas legales con percepción de pensión de jubilación de la Seguridad Social sin aplicación de coeficiente reductor alguno por razón de la edad.

En el caso de que por norma legal se modificase a la baja el cálculo de la base reguladora, o se redujese el porcentaje aplicable a la base reguladora en relación con los años de cotización, o se aumentasen los años de cotización para alcanzar los derechos máximos, la edad de jubilación forzosa sería la mencionada en el párrafo anterior incrementada en dos años.

Se pacta expresamente que las bajas por jubilación forzosa que se produzcan en este segundo colectivo, no acogido al artículo 50, sean automáticamente cubiertas por la contratación de un trabajador de nuevo ingreso, en jornada completa. La duración del nuevo contrato no podrá ser, en ningún caso, inferior a tres años. Para el ingreso del mismo se estará a lo dispuesto en el artículo que establece el sistema de ingresos de nuevo personal en cuanto a la definición de categorías de ingreso.

7. La aportación del 2 por 100 a que se hace referencia en el apartado l) se incrementará para 1994 en un 1 por 100, pasando a ser de un 3 por 100.

8. Se deroga expresamente el artículo 50 del anterior Convenio Colectivo, siendo sustituido por la normativa que se pacta.

9. Se crea una Comisión Técnica Paritaria integrada por dos personas de cada una de las partes, que asistidos por los asesores que precisen, desarrollará el proyecto reglamento del plan de pensiones a la mayor brevedad.

Artículo 45. Procesos por I T.

En los procesos de incapacidad transitoria que originen la baja del trabajador, la empresa complementará a su cargo la asistencia en metálico de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 del salario que tenga asignado, y excluyendo del complemento los conceptos variables debidos a asistencia, calidad o cantidad de trabajo.

En los casos de enfermedad grave reconocida o intervención quirúrgica con hospitalización, que origine la baja laboral por incapacidad transitoria, la empresa complementará hasta el 100 por 100 el promedio de las comisiones reales devengadas por el personal del Departamento de Ventas en los tres meses anteriores al hecho causante de la baja.

Artículo 46. Complemento de viudedad.

Cuando un trabajador de «B.A.T. España, Sociedad Anónima» fallezca dejando viuda/o que perciba pensión de viudedad de la Seguridad Social, la empresa concederá a aquélla un complemento equivalente al 10 por 100 de la pensión que le corresponda por la Seguridad Social.

Artículo 47. Complemento de orfandad.

Cuando un trabajador de «B.A.T. España, Sociedad Anónima», fallezca dejando hijos que sean perceptores de la pensión de orfandad de la Seguridad Social, la empresa concederá a cada hijo un complemento del 10 por 100 calculado igualmente sobre la pensión concedida por la Seguridad Social.

Este complemento quedará limitado hasta la mayoría de edad de los beneficiarios.

Artículo 48. Seguro de vida y accidentes.

Durante la vigencia del presente Convenio, las indemnizaciones amparadas por este seguro serán para todos los trabajadores:

a) Muerte natural: 1.376.108 pesetas.

b) Muerte por accidente: 2.752.217 pesetas.

c) Invalidez permanente, total y absoluta: 1.376.108 pesetas.

d) El mismo concepto anterior, por accidente laboral: 2.752.217 pesetas.

e) Muerte por accidente de circulación excluidas las motocicletas, salvo que en su trabajo utilice este medio: 4.128.325 pesetas.

f) Invalidez total y absoluta para su profesión habitual: 1.376.180 pesetas.

El abono de las cantidades establecidas en la póliza de seguro de vida, accidente o invalidez, se realizará en un plazo no superior a dos meses después de completar la documentación pertinente que deba adjuntarse a la solicitud por los beneficiarios.

CAPITULO VIII
Mejoras sociales
Artículo 49. Ayuda de estudios.

Tiene por objeto colaborar con los trabajadores en parte de la cuantía de los gastos de enseñanza para sí o para sus familiares en relación con los cuales tengan una obligación legal o una situación real de dependencia económica, y que estén cursando estudios oficialmente reconocidos, atendiendo a un principio de universalidad.

Una Comisión mixta definirá el Reglamento que se aplique cada año y el valor del fondo para el presente año se establece en 3.286.125 pesetas.

Artículo 50. Fondo de anticipos reintegrables.

Al objeto de ayudar a los trabajadores de la empresa, se establece un fondo de anticipos con una dotación máxima de 8.540.820 pesetas.

Los actuales saldos de anticipos concedidos, sea cual fuere su modalidad, pasan a considerarse como importes ya dispuestos del fondo citado.

El fondo será distribuido en su cuantía proporcionalmente al número de trabajadores de cada uno de los centros de la empresa. La dotación de cada centro será revisada anualmente en base a las plantillas que existan al 31 de diciembre del año anterior.

La administración del fondo correrá a cargo de Comisiones mixtas entre empresa y Comités de Centros, que contarán con un máximo de tres miembros por cada una de las partes. Estas Comisiones establecen las modalidades de concesión y reintegro de los anticipos, así como las condiciones necesarias para la solicitud de los mismos.

Artículo 51. Adelantos sobre pagas extraordinarias.

Los trabajadores podrán solicitar adelantos con cargo a las pagas extraordinarias de acuerdo con las siguientes normas:

a) A estos efectos las cuatro pagas extraordinarias existentes se considerarán de devengo trimestral, abarcando cada una de ellas un trimestre natural del año.

b) Los adelantos, que únicamente se concederán sobre la paga de percepción inmediata, no excederán del 90 por 100 del importe neto de la misma en cada caso.

c) Las solicitudes se harán efectivas los días 20 de los meses primero y segundo de cada trimestre natural debiendo ser formuladas con, al menos, dos días naturales de antelación sobre dichas fechas.

Artículo 52. Fondo de actividades recreativas.

Al objeto de contribuir y fomentar actividades de tipo cultural, recreativo y deportivo se constituye un fondo de 841.455 pesetas anuales, cuya administración se realiza en los siguientes términos:

a) El fondo se distribuye anualmente de forma proporcional a las plantillas existentes en cada centro de trabajo a 31 de diciembre.

b) La administración del fondo corre a cargo de Comisiones paritarias empresa y Comités de Centros.

Artículo 53. Fondo de ayudas médico-sanitarias.

Se establece un fondo de 2.993.220 pesetas para atender los casos de especial necesidad entre los trabajadores de la empresa y los familiares a su cargo.

El fondo se administrará igual que el de anticipos reintegrables y atenderá prioritariamente necesidades derivadas de contingencias no amparadas por la Seguridad Social y, en supuestos excepcionales, de contingencias en principio cubiertas por la Seguridad Social pero atendidas en centros privados.

El fondo adjudicará ayudas no reintegrables sin sufragar en ningún caso más del 75 por 100 del coste que se acredite.

De este fondo no podrá beneficiarse el personal que por derecho adquirido tenga alguna mejora de tipo médico-sanitario sufragada por la empresa.

Artículo 54. Ayudas a minusválidos.

Se establecen ayudas para los trabajadores que acrediten tener esposa e hijos con minusvalías reconocidas por la Seguridad Social por un máximo de 1.108.692 pesetas anuales para la totalidad de los beneficiarios y sin que la ayuda individual supere las 16.000 pesetas por beneficiario y mes.

Artículo 55. Acumulación de fondos sociales.

Los sobrantes de los anteriores fondos o ayudas no dispuestas podrán ser trasladados entre los diferentes fondos o ayudas establecidas en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 56. Ayudas sociales.

Se establecen las siguientes prestaciones económicas en pago único en concepto de ayuda de carácter social:

a) Nacimientos: En los casos de nacimiento de hijos, se establece una ayuda económica por un importe de 17.202 pesetas por cada hijo.

b) Nupcialidad: Por contraer matrimonio se establece una ayuda de 41.520 pesetas para todos los trabajadores con más de un año de continuidad en la empresa.

c) Defunción: El fallecimiento del cónyuge o hijos que dependan económicamente del trabajador, da derecho a la prestación de 27.284 pesetas.

Artículo 57. Cantina y ayuda a la comida.

Por motivo de dimensionamiento y sistema de trabajo, en el centro fabril de Las Palmas, los trabajadores tendrán derecho en su tiempo de descanso reglamentario a consumir, en el local que se destine a tal fin, un café con leche y dos bocadillos en la forma que viene siendo habitual. Este servicio corre íntegramente por cuenta de la empresa.

Para el personal afecto a las oficinas de «B.A.T. España, Sociedad Anónima», en Madrid, a la sazón con domicilio en María de Molina, 39, 4.º, como ayuda para la realización de la comida principal fuera del domicilio se instrumentarán cheques restaurante por un importe de 850 pesetas diarias. Estas cantidades no son ni serán canjeables por dinero y su único destino es subvencionar el gasto que para el empleado supone la comida fuera de su domicilio.

Esta cantidad se actualizará anualmente a la vista de cómo evolucione el sector.

Artículo 58. Transporte colectivo.

Por las mismas causas citadas en el artículo anterior, en el centro fabril de Las Palmas se dispone de transporte por cuenta de la empresa, con los recorridos y horarios que hasta la fecha vienen siendo habituales.

En el caso de que alguno de los recorridos u horarios fuera infrautilizado, será negociado con el Comité de Empresa un nuevo recorrido.

El personal cuya retribución esté ajustada a los conceptos comunes de la tabla salarial y mantenga horario partido que no le permita utilizar el transporte colectivo, percibirá un plus de distancia de 3.559 pesetas mensuales.

Artículo 59. Fuma del personal. Labores promocionales.

Habida cuenta de la importancia que tiene para la empresa la promoción y lanzamiento de sus productos y la conveniencia de que todos los trabajadores participen en la misma, la compañía fijará en cada momento las labores que se pondrán a disposición del personal a los efectos de su promoción.

Durante la vigencia del presente Convenio se prevén acciones promocionales con las siguientes marcas:

En Canarias: «Belmont» y «Lucky Strike».

En península: «Royal Crown» y «Viceroy».

La empresa proporcionará gratuitamente a cada uno de sus trabajadores treinta cajetillas mensuales para la realización de las citadas labores promocionales. En ningún caso estará permitida la venta o comercialización de las labores entregadas.

Artículo 60. Servicio militar.

Durante el tiempo que el personal estuviese prestando el servicio militar obligatorio, percibirá el 100 por 100 del importe de las pagas extraordinarias de junio y diciembre, correspondientes al puesto de trabajo en que estuviera clasificado en su momento de incorporación a filas. Igual derecho tendrán los que presten el servicio militar voluntario durante el tiempo normal del cumplimiento del mismo. En el caso de trabajar media jornada dará lugar a la percepción del salario completo.

Artículo 61. Paquete de Navidad.

En las fiestas de Navidad «B.A.T. España, Sociedad Anónima», proporcionará a sus trabajadores un paquete conteniendo productos típicos de estas fiestas de acuerdo con la idiosincrasia de la región. El personal jubilado o que cause baja por invalidez a partir del 1 de septiembre, tendrá derecho a la percepción del paquete de Navidad en el año del hecho causante.

Para participar en la composición y gestión del paquete se creará una Comisión paritaria integrada por dos personas en representación del Comité de Empresa y dos a la empresa.

CAPITULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 62. Clases de faltas.

Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa se clasificarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia en leves, graves y muy graves.

Artículo 63. Faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes:

1. Las faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta, en el horario de entrada; las tres primeras faltas cometidas en un período de un mes se consideran leves.

2. No cursar con tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. El abandono del centro o puesto de trabajo sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos de los mismos.

5. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes.

6. No atender al público con la corrección y diligencias debidas.

7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como faltas graves.

9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

10. La inobservancia de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo que no entrañen riesgos graves para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.

11. La embriaguez ocasional.

Artículo 64. Faltas graves.

Se consideran como faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un período de treinta días.

2. Ausencia sin causa justificada de dos a tres días, durante un período de treinta días.

3. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que puedan suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración al trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.

4. La simulación de supuestos de incapacidad laboral transitoria o accidente.

5. La inobservancia de las órdenes o incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de medios de seguridad facilitados por la empresa.

6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgos para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores.

7. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.

8. La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada.

9. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.

10. La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento del trabajo.

11. Proporcionar datos reservados o información de la empresa o centro de trabajo a personas ajenas sin la debida autorización para ello.

12. La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus compañeros de trabajo o para terceros.

13. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.

14. Introducir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes en el centro de trabajo.

15. La reincidencia en cualquier falta leve (excluida la de puntualidad), aunque la falta sea de distinta naturaleza dentro de un período de un semestre, habiendo mediado amonestación por escrito.

Artículo 65. Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en un período de un mes.

2. Más de diez faltas de puntualidad no justificadas cometidas en un período de seis meses y de diecinueve faltas en un período de un año.

3. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo durante el desarrollo de su actividad laboral.

4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos y libros de la empresa o del centro de trabajo.

5. La embriaguez y la toxicomanía habituales durante el trabajo, si repercute negativamente en el mismo.

6. La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la empresa.

7. La competencia desleal.

8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.

9. La imprudencia o negligencia grave así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.

10. El abuso de autoridad por parte de quien la ostenta.

11. La disminución voluntaria y reiterada o continuada en el rendimiento normal del trabajo.

12. La desobediencia continuada o persistente.

13. Los actos desarrollados dentro del centro de trabajo o fuera de él con motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.

14. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro un período de un semestre, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito.

Artículo 66. Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves: Amonestación verbal o amonestación por escrito.

b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.

Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:

El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.

La categoría profesional del mismo.

La repercusión del hecho entre los demás trabajadores y en la empresa.

Artículo 67. Procedimiento sancionador.

1. Las faltas graves que hayan de ser objeto de sanción, deberán ser comunicadas al trabajador afectado, a los representantes laborales del centro y, a la sección sindical del afectado, en, el plazo de diez días laborables, desde que la empresa haya tenido conocimiento de la falta.

2. Las faltas muy graves darán origen en todo caso a la tramitación de expediente contradictorio, para su sanción. En dichos expedientes se establece el plazo de diez días laborables para la comunicación de la falta, cinco días laborables para la formulación de los descargos y el de veinte días laborables para la finalización del expediente.

Durante la tramitación de estos expedientes será preceptiva la comunicación y petición de informe al Comité o Delegados de Personal del centro, así como a la sección sindical, en su caso. Dicho informe deberá emitirse en el plazo señalado para el descargo.

Artículo 68. Liquidación en caso de despido.

En los casos de despido la empresa abonará al trabajador, sin exigir renuncia a sus derechos ni saldo, finiquito hasta el 85 por 100 de su liquidación de haberes devengados de inmediato.

CAPITULO X
Aspectos sindicales
Artículo 69. Permisos para la gestión sindical.

Además de las horas legalmente reconocidas para la gestión sindical de los representantes de los trabajadores, la empresa seguirá concediendo permiso retribuido para la asistencia de los mismos a las asambleas y congresos básicos tanto del sindicato al que pertenezcan como del sector.

Podrán acumularse las horas sindicales por los distintos miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal de un mismo sindicato, siempre que se comuniquen a la empresa antes del 30 del mes anterior.

Artículo 70. Cuotas sindicales.

Los trabajadores pueden solicitar que les sea descontada de la nómina la cuota sindical que señale, indicando la cuenta bancaria en la que la empresa habrá de acreditarla, mientras no reciba aviso en contrario. La empresa accederá a estas peticiones en todos los casos.

Artículo 71. Asambleas.

Anualmente la empresa concederá un máximo de tres asambleas en horas de trabajo, siempre que haya probados motivos para su celebración y en tanto no se supere el tiempo que habitualmente se viene utilizando.

Artículo 72. Comité Intercentros.

Al objeto de viabilizar la acción representativa entre los distintos centros de trabajo, se constituye el Comité Intercentros que tiene las funciones propias del Comité de Centro en las negociaciones y problemas de ámbito general de la empresa.

Artículo 73. Comisión de Absentismo. Conscientes ambas partes de la necesidad de reducir los niveles de absentismo se crea una Comisión de seguimiento integrada de forma paritaria por representantes de la empresa y del Comité del centro correspondiente. Serán funciones de esta Comisión:

Análisis y valoración de los niveles de absentismo.

Estudio de las posibles medidas tendentes a su reducción.

Evolución del fondo del plus de asistencia.

Cualquier otro aspecto relacionado con su objeto funcional.

A la vista de la evolución del índice en el último cuatrimestre del año, la Comisión propondrá las medidas necesarias tanto en lo referente a la reducción de las prestaciones como a la ejecución de acciones individualizadas.

La Comisión valorará el expediente individual de absentismo del trabajador para proceder a otorgar o denegar el complemento de enfermedad en el 4.º proceso, siendo para ello preceptivo la aprobación por la mayoría simple de sus miembros.

La Comisión de Absentismo propondrá supuestos para la percepción del plus de asistencia.

Artículo 74. Comisión Paritaria.

Para la vigilancia y cumplimiento del presente Convenio Colectivo se constituye una Comisión Paritaria formada por cuatro miembros de cada una de las partes firmantes de este Convenio Colectivo.

Cláusula adicional primera.

Si conforme a los datos del Instituto Nacional de Estadística el índice de precios al consumo superara durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995 el porcentaje del 3,5 por 100, se aplicaría con efectos retroactivos al 1 de enero de 1995 una revisión salarial y económica del índice resultante del porcentaje que superara dicha cifra del 3,5 por 100.

Cláusula adicional segunda.

Los efectos económicos del presente Convenio Colectivo se aplicarán con efectos retroactivos al 1 de enero de 1995, salvo que en algún artículo se dispusiera otra fecha.

Cláusula adicional tercera.

Los atrasos salariales devengados en el año 1995 se abonarán a la mayor brevedad y en todo caso en el presente mes de julio.

ANEXO 1
Tabla salarial

Niveles / Salario base-Pesetas / Trienios-Pesetas / Bolsa vacaciones-Pesetas / Plus asistencia-Pesetas

1 A / 1.295.824 / - / 65.437 / 118.975

1 / 1.727.766 / 67.061 / 65.437 / 118.975

2 / 1.848.186 / 67.061 / 65.437 / 118.975

3 / 1.961.110 / 73.763 / 65.437 / 118.975

4 / 2.186.956 / 73.763 / 65.437 / 118.975

5 / 2.412.804 / 85.837 / 65.437 / 118.975

6 / 2.735.323 / 98.712 / 65.437 / 118.975

C 1 / 1.696.947 / - / 65.437 / 118.975

A / 1.727.766 / 67.061 / 65.437 / 118.975

B / 2.025.384 / 72.424 / 65.437 / 118.975

C / 2.262.596 / 87.185 / 65.437 / 118.975

D / 2.601.365 / 96.564 / 65.437 / 118.975

E / 2.968.491 / 107.294 / 65.437 / 118.975

F / 3.391.959 / 120.708 / 65.437 / 118.975

P.C. / 2.284.611 / 80.468 / 65.437 / 118.975

El personal que se contrate bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la actividad empresarial se incorporará a los niveles 1A (Producción) o C1 (Administración y Ventas).

ANEXO 2
Valor de las horas extraordinarias

Las horas extraordinarias cualquiera que sea su naturaleza y realización tendrán los siguientes valores únicos:

Nivel / Valor-Pesetas

1A / 849 / C1 / 1.118

1 / 1.133 / A / 1.133

2 / 1.191 / B / 1.314

3 / 1.277 / C / 1.492

4 / 1.446 / D / 1.740

5 / 1.617 / E / 1.948

6 / 1.857 / F / 2.119

Para hallar el valor de las horas extraordinaria nocturnas se dividirá el valor de la jornada extraordinaria del domingo entre siete horas y media, según el nivel retributivo que corresponda.

Jornadas extraordinarias (festivos)

Niveles / Sábado-Pesetas / Domingo-Pesetas

1 y 2 / 11.902 / 13.455

3 / 12.937 / 14.490

4 y 5 / 13.972 / 15.525

6 / 16.560 / 18.112

ANEXO 3
Explicación de los niveles retributivos

Nivel / Descripción

1 A / Personal contratado para producción, bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la actividad empresarial.

1 / Auxiliar de Máquina, Auxiliar de Fabricación.

2 / Portero, Carreterillero, Oficial segunda, Maquinista de segunda, Ayudante Máquinas.

3 / Conductor, Almacenero, Oficial de control de calidad, Oficial primera, Maquinista de primera.

4 / Jefe de Máquinas, Encargado de Sección, Jefe de Equipos Eléctricos-Electrónicos.

5 / Supervisores, Jefe de Taller.

6 / Supervisor de Secundario, mandos intermedios de primer nivel.

1 C / Personal contratado para administración y venta, bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la actividad empresarial.

A / Mozo de Almacén, Auxiliar de Reparto.

B / Telefonista, Auxiliar administrativo, Chófer, Ordenanza, Almacenero, Comercial.

C / Oficial primera administrativo, Secretaria, Agente de «merchandising», Programador Junior, Promotores Comerciales península.

D / Jefe segunda administrativo, Secretaria de Dirección, Programador, Operador de Sistemas, Oficial de Caja.

E / Jefe de primera administrativo, Analista Programador, Supervisores del Area Comercial no incluidos en el nivel F.

F / Ingenieros, Licenciados, Supervisores Ventas Canarias, mandos intermedios primer nivel, Titulados.

P.C. / Promotores Comerciales Canarias.

ANEXO 4
Listado individualizado de los derechos por servicios pasados a 31 de diciembre de 1992

Número de identificación / Tipo de pensión / Fecha de nacimiento / Salario regulador 1991-Pesetas / Salario regulador 1992-Pesetas / Derechos reconocidos a 31-12-1992-Pesetas

00001036 / Rev. / 4- 3-1941 / 3.461.681 / 3.703.999 / 3.130.506

00001048 / Rev. / 22- 9-1948 / 2.435.859 / 2.606.369 / -

00001052 / Rev. / 7- 6-1949 / 3.191.134 / 3.414.513 / -

00003048 / Rev. / 21- 8-1942 / 3.551.864 / 3.800.494 / 2.335.309

00003062 / Rev. / 13- 3-1942 / 3.461.681 / 3.703.999 / 2.613.170

00003078 / Rev. / 8- 2-1938 / 2.102.979 / 2.250.188 / 2.909.896

00003176 / Rev. / 28-10-1944 / 2.283.468 / 2.443.311 / 749.904

00003264 / Rev. / 16-11-1942 / 2.613.123 / 2.796.042 / 1.568.332

00003292 / Rev. / 10- 4-1944 / 2.748.022 / 2.940.384 / 1.214.137

00003311 / Rev. / 7- 6-1943 / 3.371.499 / 3.607.504 / 1.851.201

00003349 / Rev. / 9- 3-1937 / 2.375.465 / 2.541.748 / 3.591.023

00003387 / Rev. / 7-12-1941 / 2.842.342 / 3.041.306 / 2.071.255

00001009 / Rev. / 29- 4-1939 / 2.119.616 / 2.267.989 / 2.518.157

00001012 / Rev. / 18- 7-1934 / 2.349.857 / 2.514.347 / 4.307.894

00001057 / Rev. / 29- 7-1943 / 2.904.420 / 3.107.729 / 1.539.077

00003007 / Rev. / 25- 7-1940 / 2.615.844 / 2.798.953 / 2.551.976

00003013 / Rev. / 24-12-1947 / 2.237.307 / 2.393.918 / -

00003014 / Rev. / 12- 1-1939 / 2.215.712 / 2.370.812 / 2.768.265

00003030 / Rev. / 26-12-1944 / 2.237.307 / 2.393.918 / 651.791

00003033 / Rev. / 16- 8-1944 / 2.551.126 / 2.729.705 / 933.316

00003034 / Rev. / 7- 8-1942 / 2.436.972 / 2.607.560 / 1.602.281

00003035 / Rev. / 24-10-1949 / 2.175.310 / 2.327.582 / -

00003040 / Rev. / 31- 7-1945 / 2.423.297 / 2.592.928 / 584.347

00003042 / Rev. / 5- 8-1941 / 2.299.304 / 2.460.255 / 1.852.824

00003044 / Rev. / 9- 9-1948 / 2.299.304 / 2.460.255 / -

00003050 / Rev. / 7- 4-1940 / 2.361.300 / 2.526.591 / 2.444.812

00003055 / Rev. / 22- 7-1947 / 2.215.712 / 2.370.812 / -

00003057 / Rev. / 8-11-1933 / 1.945.400 / 2.081.578 / 3.660.115

00003061 / Rev. / 23- 8-1946 / 2.237.307 / 2.393.918 / 180.700

00003063 / Rev. / 28-12-1944 / 2.423.297 / 2.592.928 / 705.976

00003065 / Rev. / 28- 4-1936 / 2.299.304 / 2.460.255 / 3.753.321

00003067 / Rev. / 29- 3-1937 / 2.215.712 / 2.370.812 / 3.349.522

00003071 / Rev. / 11- 9-1938 / 2.547.291 / 2.725.601 / 3.161.163

00003081 / Rev. / 12- 5-1940 / 1.945.400 / 2.081.578 / 1.975.247

00003090 / Rev. / 13- 9-1947 / 2.175.310 / 2.327.582 / -

00003095 / Rev. / 17- 2-1944 / 2.299.304 / 2.460.255 / 1.104.512

00003106 / Rev. / 7- 4-1942 / 2.642.984 / 2.827.993 / 1.943.163

00003113 / Rev. / 28- 6-1945 / 2.361.300 / 2.526.591 / 613.632

00003115 / Rev. / 14- 6-1939 / 2.432.297 / 2.592.928 / 2.781.013

00003116 / Rev. / 8-12-1944 / 2.423.297 / 2.592.928 / 705.975

00003124 / Rev. / 23-11-1947 / 2.427.132 / 2.597.031 / -

00003127 / Rev. / 7-10-1945 / 2.299.304 / 2.460.255 / 426.473

00003128 / Rev. / 8- 9-1939 / 2.832.276 / 3.030.535 / 3.080.759

00003130 / Rev. / 14- 3-1937 / 1.945.400 / 2.081.578 / 2.948.888

00003151 / Rev. / 6- 1-1944 / 2.046.612 / 2.189.875 / 1.022.859

00003156 / Rev. / 2- 2-1950 / 1.990.246 / 2.129.563 / -

00003159 / Rev. / 12- 2-1941 / 2.299.304 / 2.460.255 / 2.125.297

00003161 / Rev. / 5- 2-1939 / 2.361.300 / 2.526.591 / 2.901.633

00003162 / Rev. / 24- 3-1945 / 3.200.772 / 3.424.826 / 1.013.429

00003168 / Rev. / 8-11-1948 / 2.237.307 / 2.393.918 / -

00003170 / Rev. / 26-11-1945 / 2.237.307 / 2.393.918 / 373.867

00003180 / Rev. / 27- 2-1944 / 2.001.766 / 2.141.890 / 961.584

00003184 / Rev. / 19-10-1943 / 2.423.297 / 2.592.928 / 1.146.144

00003185 / Rev. / 20- 4-1938 / 2.361.300 / 2.526.591 / 3.169.882

00003189 / Rev. / 17- 9-1948 / 2.237.307 / 2.393.918 / -

00003191 / Rev. / 19- 7-1944 / 2.760.132 / 2.953.341 / 1.061.825

00003202 / Rev. / 30- 9-1941 / 1.945.400 / 2.081.578 / 1.529.868

00003218 / Rev. / 18- 1-1942 / 2.046.612 / 2.189.875 / 1.626.054

00003221 / Rev. / 14- 6-1941 / 2.058.132 / 2.202.201 / 1.738.993

00003227 / Rev. / 14- 1-1946 / 2.361.300 / 2.526.591 / 499.860

00003233 / Rev. / 26-11-1941 / 2.102.979 / 2.250.188 / 1.572.714

00003242 / Rev. / 13- 7-1943 / 2.072.489 / 2.217.563 / 1.098.230

00003245 / Rev. / 30- 8-1944 / 2.299.304 / 2.460.255 / 841.188

00003247 / Rev. / 18- 8-1947 / 2.299.304 / 2.460.255 / -

00003258 / Rev. / 4- 1-1937 / 2.423.297 / 2.592.928 / 2.760.705

00003260 / Rev. / 28- 9-1942 / 2.170.865 / 2.322.826 / 1.385.644

00003265 / Rev. / 30- 5-1945 / 2.001.766 / 2.141.890 / 557.883

00003268 / Rev. / 11- 7-1944 / 2.237.307 / 2.393.918 / 860.694

00003279 / Rev. / 23- 1-1940 / 2.299.304 / 2.460.255 / 2.520.099

00003284 / Rev. / 27- 2-1938 / 2.502.579 / 2.677.760 / 3.462.823

00003287 / Rev. / 12-10-1937 / 2.361.300 / 2.526.591 / 3.244.683

00003293 / Rev. / 3- 3-1935 / 2.170.865 / 2.322.826 / 3.869.864

00003301 / Rev. / 1- 3-1942 / 2.683.923 / 2.871.798 / 2.026.052

00003318 / Rev. / 5- 2-1944 / 2.299.304 / 2.460.255 / 1.104.512

00003324 / Rev. / 16-12-1935 / 2.215.712 / 2.370.812 / 3.585.751

00003327 / Rev. / 21- 1-1937 / 2.175.310 / 2.327.582 / 3.375.855

00003345 / Rev. / 3- 5-1941 / 2.423.297 / 2.592.928 / 2.095.278

00003347 / Rev. / 13-10-1940 / 2.361.300 / 2.526.591 / 2.164.523

00003354 / Rev. / 6- 4-1939 / 2.423.297 / 2.592.928 / 2.878.937

00003356 / Rev. / 16- 8-1935 / 2.175.310 / 2.327.582 / 3.677.294

00003361 / Rev. / 26- 3-1948 / 2.237.307 / 2.393.918 / -

00003370 / Rev. / 4-10-1937 / 2.361.300 / 2.526.591 / 3.244.683

00003379 / Rev. / 8- 7-1946 / 2.175.310 / 2.327.582 / 215.787

00003381 / Rev. / 23-11-1943 / 2.175.310 / 2.327.582 / 987.966

00003391 / Rev. / 15- 9-1944 / 2.423.297 / 2.592.928 / 841.077

00003392 / Rev. / 28- 7-1945 / 2.485.294 / 2.659.265 / 599.296

00003394 / Rev. / 26- 3-1939 / 2.904.420 / 3.107.729 / 3.509.635

00003396 / Rev. / 30- 3-1935 / 2.102.979 / 2.250.188 / 3.748.848

00003403 / Rev. / 16-10-1944 / 2.361.300 / 2.526.591 / 775.464

00003405 / Rev. / 2- 2-1944 / 2.237.307 / 2.393.918 / 1.074.730

00003406 / Rev. / 12-12-1949 / 2.175.310 / 2.327.582 / -

00003407 / Rev. / 31- 3-1945 / 2.114.499 / 2.262.514 / 669.493

00003416 / Rev. / 7- 3-1934 / 2.361.300 / 2.526.591 / 4.496.904

00003417 / Rev. / 22- 6-1935 / 2.058.132 / 2.202.201 / 3.554.534

00003419 / Rev. / 26- 1-1934 / 2.237.307 / 2.393.918 / 4.341.541

00003445 / Rev. / 2-10-1950 / 1.927.323 / 2.062.236 / -

00003482 / Rev. / 24- 5-1944 / 2.210.499 / 2.365.234 / 934.354

00006010 / Rev. / 1- 1-1943 / 3.589.198 / 3.840.442 / 2.319.724

00006018 / Rev. / 13- 2-1939 / 3.582.478 / 3.833.251 / 4.402.251

00006037 / Rev. / 6-10-1945 / 3.010.769 / 3.221.523 / 558.435

00006039 / Rev. / 23- 7-1940 / 3.458.177 / 3.700.249 / 3.373.742

00001060 / Vit. / 9- 7-1939 / 3.315.430 / 3.547.510 / 8.957.323

00003215 / Vit. / 9- 7-1939 / 3.315.430 / 3.547.510 / 8.957.323

00003225 / Vit. / 17- 8-1944 / 3.642.046 / 3.896.989 / 6.722.064

00003009 / Vit. / 17- 7-1946 / 2.190.776 / 2.344.130 / 3.401.754

00003019 / Vit. / 8-12-1940 / 3.048.708 / 3.262.118 / 7.307.327

00003022 / Vit. / 17- 8-1935 / 2.361.300 / 2.526.591 / 7.863.094

00003031 / Vit. / 4-12-1950 / 2.157.176 / 2.308.178 / 1.759.528

00003058 / Vit. / 20- 8-1938 / 2.737.116 / 2.928.714 / 7.788.585

00003064 / Vit. / 24- 7-1943 / 2.976.564 / 3.184.923 / 6.054.265

00003070 / Vit. / 1- 4-1942 / 2.190.776 / 2.344.130 / 4.992.407

00003072 / Vit. / 15- 9-1938 / 2.547.291 / 2.725.601 / 7.177.700

00003085 / Vit. / 14- 3-1943 / 2.444.854 / 2.615.994 / 5.233.695

00003092 / Vit. / 25- 7-1945 / 2.380.937 / 2.547.603 / 4.074.604

00003117 / Vit. / 18- 7-1943 / 2.485.294 / 2.659.265 / 5.055.033

00003119 / Vit. / 21- 7-1937 / 2.444.854 / 2.615.994 / 7.439.486

00003121 / Vit. / 13- 5-1946 / 2.361.300 / 2.526.591 / 3.787.715

00003137 / Vit. / 9- 6-1935 / 2.346.641 / 2.510.906 / 7.937.710

00003179 / Vit. / 29- 4-1944 / 2.053.289 / 2.197.019 / 4.005.320

00003186 / Vit. / 20-10-1937 / 3.048.708 / 3.262.118 / 9.027.912

00003207 / Vit. / 31- 8-1948 / 2.375.177 / 2.541.439 / 2.888.366

00003222 / Vit. / 29- 5-1948 / 2.041.563 / 2.184.472 / 2.635.914

00003248 / Vit. / 18- 9-1936 / 2.485.294 / 2.659.265 / 7.829.741

00003275 / Vit. / 23-11-1944 / 2.361.300 / 2.526.591 / 4.175.393

00003283 / Vit. / 25- 5-1943 / 2.485.294 / 2.659.265 / 5.187.005

00003296 / Vit. / 7-10-1944 / 2.423.297 / 2.592.928 / 4.347.256

00003297 / Vit. / 22- 3-1942 / 2.485.294 / 2.659.265 / 5.731.120

00003321 / Vit. / 8-11-1945 / 2.361.300 / 2.526.591 / 3.799.411

00003331 / Vit. / 28-10-1941 / 2.485.294 / 2.659.265 / 5.675.264

00003332 / Vit. / 24- 5-1936 / 2.323.875 / 2.486.546 / 7.570.997

00003333 / Vit. / 21- 9-1935 / 2.423.297 / 2.592.928 / 8.006.275

00003337 / Vit. / 3- 3-1943 / 2.276.422 / 2.435.772 / 4.873.133

00003351 / Vit. / 20- 7-1934 / 3.283.740 / 3.513.602 / 11.491.839

00003352 / Vit. / 11- 7-1940 / 2.039.624 / 2.182.398 / 5.164.152

00003363 / Vit. / 4- 8-1940 / 2.485.294 / 2.659.265 / 6.224.767

00003373 / Vit. / 17- 6-1937 / 2.444.854 / 2.615.994 / 7.506.708

00003384 / Vit. / 10- 3-1936 / 3.048.708 / 3.262.118 / 10.098.701

00003385 / Vit. / 1- 5-1938 / 2.675.120 / 2.862.378 / 7.837.187

00003390 / Vit. / 16- 5-1949 / 2.299.304 / 2.460.255 / 2.615.000

00003414 / Vit. / 10- 6-1946 / 2.361.300 / 2.526.591 / 3.726.979

00003487 / Vit. / 3-10-1946 / 2.345.763 / 2.509.966 / 3.464.020

00006014 / Vit. / 12- 4-1939 / 3.642.046 / 3.896.989 / 10.144.096

00006016 / Vit. / 30- 5-1949 / 3.919.088 / 4.193.424 / 4.457.181

00000003 / Rev. / 10- 2-1939 / 5.601.000 / 5.881.000 / 7.009.020

00000010 / Rev. / 13- 3-1941 / 5.548.000 / 5.825.000 / 5.308.845

00000023 / Rev. / 19-11-1937 / 4.246.000 / 4.601.000 / 5.752.608

00001051 / Rev. / 20-10-1944 / 3.513.251 / 3.759.179 / 1.153.771

00006003 / Rev. / 31- 5-1932 / 3.817.619 / 4.193.410 / 7.831.647

00006029 / Rev. / 15- 1-1947 / 3.815.000 / 4.082.000 / 267.367

00000117 / Vit. / 29- 5-1949 / 5.355.000 / 5.869.000 / 6.939.468

Total / 460.816.448

ANEXO 5
Definición de categorías del Departamento Comercial

4. Grupo de Personal de Comercial y Ventas:

Supervisor de Ventas.-Es el trabajador que, en dependencia directa del Jefe de Ventas, tiene las siguientes responsabilidades:

A) Responsabilidades generales:

1. Entrenar, motivar y dirigir al equipo de Vendedores y Repartidores bajo su control.

2. Lograr las metas de cobro, ventas y distribución acordadas previamente con la Dirección de Ventas y según la política del Departamento.

3. Asegurar un buen cuidado de los recursos de la empresa a su cargo: Furgones, uniformes, etc.

4. Colaborar en la planificación de todos los aspectos del Departamento Comercial: Ventas, nuevos productos, publicidad, cobros, desarrollo de recursos humanos.

5. Mantener y mejorar, en todo momento, la buena imagen comercial de «B.A.T. España, Sociedad Anónima».

B) Funciones específicas:

1. Asegurar que todos los clientes en todas las rutas reciban visitas eficientes según los ruteros.

2. Asignar el trabajo eficientemente al equipo de reparto.

3. Controlar los gastos de su equipo: Dietas, kilometraje, etcétera.

4. Asegurar el mantenimiento y limpieza de la flota de vehículos bajo su responsabilidad.

5. Pasar un mínimo del 80 por 100 de su tiempo en el mercado, con el objetivo constante de mejorar la profesionalidad y motivación del equipo de vendedores.

6. Contrastar actividades de la competencia e identificar oportunidades comerciales para «B.A.T. España, Sociedad Anónima».

7. Mantener a su equipo informado en todo momento de las políticas, objetivos y desarrollo del Departamento Comercial.

8. Pueden asignársele ocasionalmente otras funciones, siempre que sean propias del proceso de ventas y promoción comercial y que no alteren las condiciones básicas de su contrato y modalidad de trabajo.

Supervisor de «Merchandising».-Es el trabajador, que con dependencia directa del Jefe de Ventas, tiene las siguientes responsabilidades:

A) Responsabilidades generales:

1. Entrenar, motivar y dirigir un equipo de Agentes de «Merchandising».

2. Contribuir a la planificación y desarrollo de actividades de promoción y «merchandising».

3. Contrastar el mercado e informar sobre actividades promocionales de la competencia y de los clientes.

4. Trabajar en colaboración con los Supervisores de Ventas, a fin de asegurar el máximo apoyo promocional a los esfuerzos del equipo de ventas, según los objetivos establecidos.

5. Mantener y mejorar, en todo momento, la buena imagen comercial de «B.A.T. España, Sociedad Anónima».

B) Funciones específicas:

1. Preparar planes de trabajo para su equipo, de acuerdo con las necesidades y objetivos del Departamento, asegurando la buena ejecución de los mismos.

2. Resposabilizarse del control y buen uso del material de promoción.

3. Controlar los gastos de su equipo (dietas, kilometraje, etcétera).

4. Administrar los diversos contratos y acuerdos promocionales (tongas, etcétera), pero excluyendo el «display» exterior.

5. Mantener buenas relaciones con los clientes.

6. Identificar oportunidades de «display» y promoción en el punto de ventas.

7. Colaborar con el Departamento de Publicidad en el mantenimiento y nuevas oportunidades de publicidad exterior.

8. Pueden asignárseles ocasionalmente otras funciones, siempre que sean propias del proceso de ventas y promoción comercial y no alteren las condiciones básicas de su contrato y modalidad de trabajo.

Promotor Comercial.-Tiene como obligaciones propias las siguientes:

1. En función de la zona que en cada momento le sea asignada, los Promotores Comerciales podrán realizar su trabajo en las siguientes situaciones:

Autoventa: Conduciendo en servicio un vehículo de la empresa y responsabilizándose de su cuidado, mantenimiento y limpieza.

Preventa: Conduciendo en servicio un vehículo propio y responsabilizándose de su cuidado, mantenimiento y limpieza. Todo ello con la compensación de un kilometraje pactado en el Convenio Colectivo.

2. Organiza y coloca el «stock» de productos en el interior del furgón de la empresa que pudiera tener asignado, responsabilizándose de su orden, integridad y adecuada rotación.

3. Efectúa las visitas a clientes, dentro de la zona geográfica que tiene asignada. Realiza visitas programadas y otras de propia iniciativa.

4. Vende los productos de la gama asignada, en las condiciones de política comercial y de crédito establecidas por la empresa.

5. Acarrea y entrega la mercancía vendida en su zona.

6. Acarrea y sitúa en los establecimientos que designe la Empresa, material de publicidad y promoción de marcas, según criterios establecidos por la Gerencia Comercial.

7. Cobra el importe de sus ventas y lo ingresa puntualmente en la empresa o entidad bancaria que ésta designe.

8. Canaliza las reclamaciones de clientes, efectuando todas las reclamaciones correspondientes a la devolución o cambio de productos, según las normas de la Gerencia Comercial.

9. Cuida, supervisa y, en su caso, efectúa la colocación, exposición y adecuada rotación de los productos distribuidos que hayan de ser expuestos en los puntos de ventas de su zona, tanto si son instalaciones de los clientes como anaqueles de la propia empresa.

10. Establece la documentación de las ventas, cobros, devoluciones, retirada y entrega de mercancías de almacén y a clientes en los modelos y según indicaciones de la Gerencia Comercial.

11. Recaba y transmite a la empresa información del mercado a través de los clientes y de consumidores de tabaco de su zona y, en concreto, sobre la evolución de los productos competitivos.

12. Confecciona un informe diario de su actividad, según modelo.

13. Recibe sus instrucciones de trabajo y dirige sus comunicaciones al Supervisor de Ventas.

14. Pueden asignárseles ocasionalmente otras funciones, siempre que sean propias del proceso de ventas y promoción comercial y que no alteren las condiciones básicas de su contrato y modalidad de trabajo.

Por organización del servicio, el Promotor Comercial en situación de preventa no realizará las funciones de estocaje y acarreo de mercancías, sin perjuicio de que en otro momento puedan volver a asignárseles las funciones de autoventa en furgón de la empresa, en la misma o cualquier otra zona.

Agente de «Merchandising».-Es el trabajador que, con dependencia directa del Supervisor de «Merchandising», tiene las siguientes responsabilidades:

A) Responsabilidades generales:

1. Implantar promociones y actividades en el punto de venta, según objetivos y políticas acordados con el Supervisor de «Merchandising».

2. Crear y mantener buenas relaciones con los clientes.

3. Contrastar el mercado, informando siempre a su Supervisor de las actividades de la competencia.

4. Mantener y mejorar en todo momento la buena imagen comercial de «B.A.T. España, Sociedad Anónima».

B) Funciones específicas:

1. Lograr metas diarias semanales de colocación de material promocional en el punto de venta.

2. Colaborar en todo momento, según políticas acordadas, con la fuerza de ventas.

3. Seguir las normas administrativas establecidas: Reportes diarios, etcétera.

4. Conducir el furgón de la empresa en caso necesario.

5. Responsabilizarse del material de promoción bajo su control.

6. Pueden asignárseles ocasionalmente otras funciones, siempre que sean propias del proceso de ventas y promoción comercial y no alteren las condiciones básicas de su contrato y modalidad de trabajo.

Conductor Repartidor.-Sus obligaciones propias son:

1. Conduce en servicio un vehículo de la empresa, responsabilizándose de su cuidado, mantenimiento y limpieza.

2. Acarrea, entrega y recoge mercancías y material de promoción de marcas.

3. Organiza y coloca el «stock» de productos en el interior del furgón de la empresa que tenga asignado, responsabilizándose de su orden, integridad y adecuada rotación.

4. Verifica que la documentación que recibe corresponda a la realidad de la operación.

5. Cobra las facturas que se le entregan al efecto, e ingresa el importe de dichos cobros puntualmente en la empresa o entidad bancaria que la misma le designe.

6. Circunstancialmente cuida, supervisa y, en su caso, efectúa la colocación, exposición y adecuada rotación de los productos distribuidos que hayan de ser expuestos en el punto de venta de sus zonas, tanto si son instalaciones de los clientes como anaqueles de la propia

empresa.

7. Retira y acarrea la mercancía devuelta o cambiada de los clientes, según previas instrucciones de la empresa.

8. Establece la documentación correspondiente a las actividades que realiza.

9. Corresponde con el Promotor Comercial pudiendo recibir también instrucciones directas del Supervisor de Ventas.

10. Pueden asignárseles ocasionalmente otras funciones, siempre que sean propias del proceso de ventas y promoción comercial que no alteren las condiciones básicas de su contrato y modalidad de trabajo.

Auxiliares de Reparto.-Las funciones de este puesto de trabajo son las mismas que las del Conductor Repartidor, excepción hecha de las propias de conducir el vehículo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/12/1995
  • Fecha de publicación: 17/01/1996
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1995.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 15 de febrero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-5150).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del tabaco

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