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Documento BOE-A-1996-11735

Resolución de 29 de abril de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la corrección de errores de la revisión del Convenio Colectivo de Industrias del Calzado.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 1996, páginas 17765 a 17766 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-11735
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/04/29/(4)

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo, de fecha 19 de febrero de 1996, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la revisión del Convenio Colectivo de las Industrias del Calzado, publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 13 de marzo de 1996.

Resultando: Que en la publicación oficial de la revisión citada se han advertido errores en su texto.

Considerando: Que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y publicación del texto de la revisión del Convenio Colectivo de las Industrias del Calzado que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la corrección de errores en la correspondiente publicación del «Boletín Oficial del Estado» de 13 de marzo de 1996.

Madrid, 29 de abril de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En el anexo 2, tabla I, salarios, A) Personal con retribución mensual (extras aparte): Para el salario mensual (x 15) del Dependiente, dice: «87.210 pesetas», debe decir: 90.829 pesetas»; en el salario anual del Dependiente, dice: «1.308.154 pesetas», cuando debe decir: «1.362.429 pesetas», y en el trienio-mes (x 15) del Dependiente, dice: «2.267 pesetas», cuando debe decir: «2.362 pesetas».

En el anexo 2, tabla I, salarios, B) personal con retribución diaria, por día natural (extras aparte), para el salario diario (extras aparte) de Ordenanza y Portero, Enfermero y Mozos de almacén, dice: «2.916 pesetas en todas ellas», cuando debe decir: «2.927 pesetas en todas ellas»; en el salario anual del Ordenanza y Portero, Enfermero y Mozos de almacén, dice: «1.326.724 pesetas en todas ellas», cuando debe decir: «1.331.932 pesetas en todas ellas», y en el trienio (extras aparte) del Ordenanza y Portero, Enfermero y Mozos de almacén, dice: «75,80 pesetas en todas ellas», cuando debe decir: 76,10 pesetas en todas ellas».

En el anexo 2, tabla II, salarios, A) Personal con retribución mensual (todo incluido): Para el salario mensual (x 12) del Dependiente, dice: «109.013 pesetas», cuando debe decir: «113.536 pesetas», y en el trienio-mes (todo incluido) del Dependiente, dice: «2.834 pesetas», cuando debe decir: «2.952 pesetas».

En el anexo 2, tabla II, salarios, B) Personal con retribución diaria, por día natural, para el salario diario (todo incluido) del Ordenanza y Portero, Enfermero y Mozos de almacén, dice: «3.635 pesetas en todas ellas», cuando debe decir: «3.649 pesetas», y en el trienio (día natural) del Ordenanza y Portero, Enfermero y Mozos de almacén, dice: «94,50 pesetas en todas ellas», cuando debe decir: «94,90 pesetas en todas ellas».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/04/1996
  • Fecha de publicación: 24/05/1996
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 19 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-5902).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • art. 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Calzado
  • Convenios colectivos
  • Industrias
  • Ortopedia

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