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Documento BOE-A-1996-11153

Resolución de 29 de abril de 1996, de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales, por la que se dictan las normas para la gestión y destino de los fondos obtenidos, a partir del 21 de enero de 1996, para la investigación y desarrollo tecnológico energético en el sector del gas.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 18 de mayo de 1996, páginas 17175 a 17175 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-11153
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/04/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 29 de diciembre de 1995, sobre investigación y desarrollo tecnológico energético en el sector del gas, deroga el apartado segundo de la Orden de 31 de julio de 1985, que regulaba la gestión de los fondos obtenidos, para dichas actividades de I+D, a través de OCIGAS. Esta disposición, que se enmarca en una decisión más amplia, de eliminación de la regulación organizativa hasta ahora existente en materia de I+D, se adopta en el criterio de que, actualmente, las empresas del gas pueden afrontar con plena autonomía organizativa los proyectos de I+D que el sector necesita, tanto para mejorar su propia eficiencia productiva como la económica.

La Orden de 26 de enero de 1996, de establecimiento de los precios del gas natural para usos industriales, elimina, a partir de su entrada en vigor el 28 de enero de 1996, la anterior obtención de fondos para el I+D con cargo a la facturación de dichos suministros. A la fecha, quedan por establecer las tarifas para el gas natural de uso doméstico y para los gases licuados derivados del petróleo, en cuyas correspondientes disposiciones reguladoras está previsto eliminar, igualmente, cualquier tipo de obtención de fondos para el I+D con cargo a la facturación.

En reunión del Comité Mixto de OCIGAS, de 29 de febrero de 1996, se adoptó por unanimidad la decisión de aplicar a un conjunto de proyectos, en vías de ejecución, tanto los remanentes disponibles como los fondos obtenidos, con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 29 de diciembre de 1995, por aplicación del apartado primero de la Orden de 31 de julio de 1985.

En su virtud, y en aplicación de la disposición transitoria segunda de la Orden de 29 de diciembre de 1995, dispongo,

Artículo 1.

El Comité Mixto de OCIGAS, en tanto que Comisión liquidadora de la Oficina, mantendrá abierta cuenta corriente para recepción de fondos con destino al I+D energético en el sector gasista, a los efectos establecidos en la disposición transitoria primera de la Orden de 29 de diciembre de 1995. Las compañías suministradoras de gas seguirán ingresando en dicha cuenta los fondos correspondientes, hasta la extinción de dicha obligación, según lo dispuesto en el artículo tercero.

Artículo 2.

1. Los fondos derivados de la aplicación del artículo primero de la Orden de 31 de julio de 1985 se destinarán por el citado Comité Mixto a los proyectos aprobados y en curso, de acuerdo con criterios de proporcionalidad, salvo para los proyectos directamente comprometidos por OCIGAS, en los que se aportará el costo íntegro de la participación de la oficina.

2. En caso de desestimiento en los proyectos en curso, la parte destinada a los mismos acrecentará la de los restantes proyectos, de acuerdo con lo señalado en el artículo segundo, apartado 1.

Artículo 3.

La presente Resolución dejará de estar en vigor cuando, para los diferentes tipos de suministro de gas, se dicten las nuevas regulaciones de tarifas.

Madrid, 29 de abril de 1996.-El Secretario general de la Energía y Recursos Minerales, Alberto Lafuente Félez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/04/1996
  • Fecha de publicación: 18/05/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Empresas
  • Gas
  • Investigación científica
  • Productos petrolíferos

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