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La Orden de 31 de julio de 1985 supuso para el sector gasista español un instrumento eficaz para su desarrollo tecnológico, si bien estuvo enmarcada en un entorno de intervención administrativa.
La Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en el sector de combustibles gaseosos, ampara, en su artículo decimoquinto, a la innovación y desarrollo tecnológico, como uno de los elementos objetivos que se deben incluir en el sistema tarifario del gas.
Alcanzado un nivel adecuado en el proceso de racionalización y concentración del sector gasista español, tal y como se contempla en el vigente Plan Energético Nacional (PEN 1991-2000), y de acuerdo con el sector el Ministerio de Industria y Energía entiende conveniente derogar la regulación organizativa existente en materia de I + D.
Las empresas del gas pueden, actualmente, afrontar con plena autonomía organizativa los proyectos de I + D que el sector necesita, tanto para mejorar su propia eficiencia productiva como económica.
En su virtud, dispongo,
Artículo único.
Queda derogado el apartado segundo de la Orden de 31 de julio de 1985, sobre investigación y desarrollo tecnológico energético en el sector del gas, y su normativa de desarrollo.
Disposición transitoria primera.
El Comité Mixto contemplado en el apartado cuarto de la Orden de 31 de julio de 1985 se mantendrá operativo a los efectos de la definitiva liquidación de los proyectos en curso y del destino del remanente existente en la Asociación gestora prevista en la citada Orden.
Disposición transitoria segunda.
Por el Secretario general de la Energía y Recursos Minerales se dictarán las normas para la gestión y destino de los fondos obtenidos, a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, por aplicación del apartado primero de la Orden de 31 de julio de 1985.
Disposición adicional.
Por la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales se dictarán las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.
Disposición final.
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de diciembre de 1995.
EGUIAGARAY UCELAY
Ilmo. Sr. Secretario general de la Energía y Recursos Minerales.
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