En el recurso contencioso-administrativo número 94/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Ausonia Higiene, Sociedad Limitada», contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 12 de julio de 1993, se ha dictado, con fecha 1 de diciembre de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido estimar la demanda interpuesta por la entidad "Ausonia Higiene, Sociedad Limitada", y declarar la nulidad, por no ser conforme a Derecho, de la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 12 de julio de 1993.
En su lugar, se concede a la instante la marca número 1.201.658, "Intima Ausonia", denominativa para productos de la clase 3. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de marzo de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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