En el recurso contencioso-administrativo número 1.304/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Industrias Euroclip, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de abril de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 22 de junio de 1993, se ha dictado, con fecha 20 de noviembre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido estimar la demanda interpuesta por "Industrias Euroclip, Sociedad Anónima", y declarar la nulidad, por no ser conformes a derecho de la Resoluciones de 6 de abril de 1992, del Registro de la Propiedad Industrial y de 22 de junio de 1993, de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
En su lugar, se concede a la actora la marca número 1.546.415/6, mixta, Euroclip, para productos de la clase 26. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de marzo de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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