En el recurso contencioso-administrativo número 902/1990, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Ta-Tay, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de marzo de 1989 y 19 de marzo de 1990, se ha dictado, con fecha 10 de junio de 1992 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad mercantil "Ta-Tay, Sociedad Anónima", contra los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de fechas 6 de marzo de 1989 y 19 de marzo de 1990, los que declaramos nulos y sin efecto alguno, ordenando al citado Registro que proceda a inscribir a nombre de la recurrente la marca número 1.155.957 con el distintivo "TATAY", para productos de la clase 9 del nomenclátor internacional. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de marzo de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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