En el recurso contencioso-administrativo número 527/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por «Merkamueble, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de octubre de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 14 de abril 1993, se ha dictado, con fecha 16 de marzo de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimamos el recurso interpuesto por la entidad "Merkamueble, Sociedad Anónima", contra la Oficina Española de Patentes y Marcas, y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida, que es ajustada al ordenamiento jurídico.
Sin pronunciamiento de condena en cuanto al pago de las costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de marzo de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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