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Documento BOE-A-1995-9661

Orden de 31 de marzo de 1995 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 2.028/1991, promovido por don Emilio Valdés Díaz y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 1995, páginas 11585 a 11585 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-9661

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia, con fecha 25 de noviembre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 2.028/1991, en el que son partes, de una, como demandantes don Emilio Valdés Díaz y otros, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada por los recurrentes ante el Ministerio para las Administraciones Públicas, con fecha 23 de enero de 1991, sobre revisión de pensiones complementarias de jubilación del extinto Cuerpo del Magisterio Nacional con cargo a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Dávila Sánchez, en representación de don Emilio Valdés Díaz y el resto de los recurrentes designados en el encabezamiento de esta Resolución, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada por los recurrentes ante el Ministerio para las Administraciones Públicas con fecha 23 de enero de 1991 tendente a que les fueran revisadas sus pensiones complementarias de jubilación con cargo a MUFACE incrementándolas en la cantidad que corresponda al computar los trienios que devengaron en el Cuerpo del Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria, con arreglo al coeficiente 3,6 en lugar del 2,9 como se les viene efectuando, debemos declarar y declaramos dicha Resolución disconforme con el Ordenamiento Jurídico, anulándola y reconociendo el derecho de los demadantes a que se proceda a la revisión en los términos que interesan, pero fijando como fecha de efectos de este derecho el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de su solicitud de revisión en las oficinas del Ministerio para las Administraciones Públicas (en concreto desde el día primero del mes de febrero de 1991).

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 31 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22).-El Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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