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Documento BOE-A-1995-9660

Orden de 31 de marzo de 1995 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 224/1987, promovido por don Jesús Ramón Picatoste Merino.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 1995, páginas 11584 a 11585 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-9660

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 11 de diciembre de 1990, en el recurso contencioso-administrativo número 224/1987, en el que son partes, de una, como demandante, don Jesús Ramón Picatoste Merino, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 24 de noviembre de 1986, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, de fecha 9 de julio de 1986, sobre compatibilidad.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de don Jesús Ramón Picatoste Merino contra los actos impugnados que denegándole la compatibilidad solicitada por la resolución de 24 de noviembre de 1986 le declaran en situación de excedencia voluntaria en el puesto de Médico del INSALUD de Madrid, debemos declarar y declaramos no haber lugar a la declaración de nulidad solicitada, por ser las resoluciones impugnadas conformes a Derecho, y que, en consecuencia, no hay lugar a la condena de reposición en el citado puesto de trabajo ni a la nulidad por defectos formales del expediente ni a la declaración de obligación de indemnizar por la Administración; sin hacer imposición de las costas procesales.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 31 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992 «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.

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