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Documento BOE-A-1995-9654

Orden de 31 de marzo de 1995 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo 623/1991, promovido por «Asistencia Sanitaria Interprovincial, Sociedad Anónima» (ASISA).

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 1995, páginas 11583 a 11583 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-9654

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 27 de octubre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 623/1991 en el que son partes, de una, como demandante «Asistencia Sanitaria Interprovincial, Sociedad Anónima» (ASISA)y de otra como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 4 de marzo de 1991, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 16 de noviembre de 1990, sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria a mutualista.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Antonio Miguel Angel Araque Almendros actuando en nombre y representación de ''Asistencia Sanitaria Interprovincial'' (ASISA), contra la resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) de 16 de noviembre de 1990, por la que se estimó la reclamación de reintegro de gastos médicos formulada por don Pascual Alcalde de Vega, así como contra la de 4 de marzo de 1991, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se desestimó el recurso de alzada formalizado contra la misma, debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones son ajustadas a Derecho. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid 31 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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