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Documento BOE-A-1995-9639

Resolución de 16 de marzo de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de modificación del Convenio Colectivo Nacional para las Empresas de Seguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 1995, páginas 11562 a 11564 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-9639
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/03/16/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de modificación del Convenio Colectivo Nacional para las Empresas de Seguridad (código de Convenio número 9904615), que fue suscrito con fecha 2 de marzo de 1995, de una parte, por APROSER, ACAES, FES y AESE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por CC. OO. USO, SIPVS y UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de modificación del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de marzo de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISION DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD El artículo 70 del Convenio Colectivo Nacional para las Empresas de Seguridad de 19 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de mayo), establece que todos los trabajadores del sector, sin excepción de categorías, disfrutarán de aumentos por años de servicio «como premio a su vinculación con las empresas», consistentes en trienios cuyos importes quedaron detallados en una tabla de valores con vigencia para el año 1994.

No obstante ello, las partes firmantes reconocieron «el enorme peso» de este complemento salarial «con respecto a los costos de la actividad» (Disposición transitoria sexta). En razón de ello, decidieron constituir una comisión encargada de iniciar el estudio de las medidas enderezadas a aportar «solución a la ineludible disminución de costes por este concepto», conviniendo que, caso de no alcanzar acuerdo antes del 31 de octubre de 1994, se someterían «a un arbitraje de obligado cumplimiento para la resolución de este punto» (párrafo 4.º, artículo 70). Concluida la primera fase de negociaciones sin acuerdo, ambas partes procedieron, conforme a las previsiones pactadas, a nombrar árbitro a don Fernando Valdés Dal-Ré, quien, antes de dictar laudo, invitó a las partes a alcanzar, bajo su mediación, acuerdo sobre la controversia sometida a arbitraje, lo que tuvo efectivamente lugar.

En virtud de ello y constituida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Nacional para las Empresas de Seguridad, con participación, de una parte, de las asociaciones empresariales APROSER, AESE, FES y ACAES y, de otra, de las organizaciones sindicales CC.OO, UGT, USO y SIPVS, las cuales reúnen los requisitos de legitimación establecidos en el artículo 88.1 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan:

Artículo 1. Ambito de aplicación.

Los ámbitos de aplicación territorial, funcional y personal del presente Convenio, serán los establecidos por el Convenio Colectivo Nacional para las Empresas de Seguridad, de 19 de abril de 1994, del que aquél constituye una revisión parcial.

Artículo 2. Ambito temporal.

1. El presente Convenio entrará en vigor el 1 de marzo de 1995, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá la vigencia, pactada o prorrogada, del Convenio que revisa.

2. No obstante ello, las partes firmantes se comprometen a incorporar su contenido normativo al clausulado del Convenio Colectivo Nacional para las Empresas de Seguridad que, en su momento, sustituya al mencionado, en el artículo anterior.

Artículo 3. Complemento personal de antigüedad.

1. Todos los trabajadores, sin excepción de categoría, disfrutarán, además de su sueldo, aumentos por años de servicio como premio a su vinculación en la empresa respectiva. El complemento salarial por antigüedad se regirá por las siguientes reglas:

a) Desde el 1 de marzo de 1995 al 31 de diciembre de 1996, los aumentos consistirán en trienios, cuyos importes, para cada año, serán los establecidos en la tabla de valores que figura como anexo I.

b) A partir del 1 de enero de 1997, los aumentos a que hubiere lugar consistirán en quinquenios calculados al 5,5 por 100 sobre el salario base que se perciba en cada categoría.

2. La acumulación de los incrementos salariales por antigüedad que resultaren aplicables en régimen, tanto de trienios como de quinquenios, no podrán, en ningún caso, suponer más del 10 por 100 a los cinco años; del 25 por 100 a los quince años; del 40 por 100 a los veinte años, y del 60 por 100, como máximo, a los venticinco o más años.

Disposición transitoria única

Para los trabajadores que hubieren madurado trienios antes del 31 de diciembre de 1996, el valor de los mismos será el que, para cada categoría, corresponda en dicha fecha, conforme a las tablas que figuran en el anexo I, sin que a dichos trienios les sean de aplicación, en lo sucesivo, incrementos de ningún tipo.

Disposición derogatoria

Queda derogado el artículo 70 del Convenio Colectivo Nacional para las Empresas de Seguridad, de 19 de abril de 1994, así como la disposición transitoria sexta del mismo.

TABLA DE VALORES TRIENIOS

Vigencia: Del 1 de marzo al 31 de diciembre de 1995

Categorías / Valor trienio

Personal directivo, titulado y técnico

Director gerente / 9.722

Director comercial / 8.718

Director técnico / 8.718

Director de Personal / 8.718

Jefe de Personal / 7.713

Jefe de Seguridad / 7.713

Titulado superior / 7.713

Titulado medio / 6.708

Delegado provincial-Gerente / 6.708

Personal administrativo

A) Administrativo

Jefe de primera / 6.265

Jefe de segunda / 5.801

Oficial de primera / 4.938

Oficial de segunda / 4.641

Azafata / 4.176

Auxiliar / 4.176

Telefonista / 3.480

Aspirante / 2.949

B) Técnicos y Especialistas de oficina

Analista / 7.713

Programador de Ordenadores / 6.708

Programador/Grabador de Ordenadores / 4.938

Delineante proyectista / 5.801

Delineante / 4.938

C) Comerciales

Jefe de Ventas / 6.265

Técnico comercial / 5.801

Vendedor / 5.105

Mandos intermedios

Jefe de Tráfico / 5.683

Jefe de Vigilancia / 5.683

Jefe de Servicios / 5.683

Encargado general / 5.683

Inspector / 5.219

Personal operativo

A) Juramentado

Vigilante jurado-Conductor / 4.531

Vigilante jurado-Transporte / 4.208

Vigilante jurado / 4.187

Vigilante jurado de Explosivos / 4.187

B) No Juramentado

Guarda de Seguridad / 3.493

Operador CR Alarmas / 3.493

Contador-Pagador / 3.493

Personal de seguridad mecánico-electricista

Encargado / 6.543

Oficial de primera / 6.094

Oficial de segunda / 5.377

Oficial de tercera / 4.662

Ayudante encargado / 3.540

Especialista de primera / 3.540

Especialista de segunda / 3.297

Revisor de Sistemas / 4.946

Aprendiz / 3.029

Personal de oficios varios

Oficial de primera / 5.274

Oficial de segunda / 4.173

Ayudante / 3.477

Peón / 3.482

Aprendiz / 2.951

Limpiadora / 3.488

Personal subalterno

Conductor / 4.223

Ordenanza / 3.832

Almacenero / 3.832

Botones / 2.951

TABLA DE VALORES TRIENIOS

Vigencia: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 1996

Categorías / Valor trienio

Personal directivo, titulado y técnico

Director gerente / 9.856

Director comercial / 8.838

Director técnico / 8.838

Director de Personal / 8.838

Jefe de Personal / 7.819

Jefe de Seguridad / 7.819

Titulado superior / 7.819

Titulado medio / 6.801

Delegado provincial-Gerente / 6.801

Personal administrativo

A) Administrativo

Jefe de primera / 6.351

Jefe de segunda / 5.881

Oficial de primera / 5.006

Oficial de segunda / 4.705

Azafata / 4.234

Auxiliar / 4.234

Telefonista / 3.528

Aspirante / 2.990

B) Técnicos y Especialistas de oficina

Analista / 7.819

Programador de Ordenadores / 6.801

Programador/Grabador de Ordenadores / 5.006

Delineante proyectista / 5.881

Delineante / 5.006

C) Comerciales

Jefe de Ventas / 6.351

Técnico comercial / 5.881

Vendedor / 5.175

Mandos intermedios

Jefe de Tráfico / 5.761

Jefe de Vigilancia / 5.761

Jefe de Servicios / 5.761

Encargado general / 5.761

Inspector / 5.291

Personal operativo

A) Juramentado

Vigilante jurado-Conductor / 4.594

Vigilante jurado-Transporte / 4.261

Vigilante jurado / 4.245

Vigilante jurado de Explosivos / 4.245

B) No Juramentado

Guarda de Seguridad / 3.541

Operador CR Alarmas / 3.541

Contador-Pagador / 3.541

Personal de seguridad mecánico-electricista

Encargado / 6.633

Oficial de primera / 6.178

Oficial de segunda / 5.451

Oficial de tercera / 4.726

Ayudante encargado / 3.589

Especialista de primera / 3.589

Especialista de segunda / 3.342

Revisor de Sistemas / 5.014

Aprendiz / 3.071

Personal de oficios varios

Oficial de primera / 5.347

Oficial de segunda / 4.231

Ayudante / 3.525

Peón / 3.530

Aprendiz / 2.992

Limpiadora / 3.530

Personal subalterno

Conductor / 4.281

Ordenanza / 3.885

Almacenero / 3.885

Botones / 2.992

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/03/1995
  • Fecha de publicación: 19/04/1995
  • Efectos : desde el 1 de marzo de 1995.
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 70 del Convenio publicado por Resolución de 19 de abril de 1994 (Ref. BOE-A-1994-10059).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de seguridad
  • Seguridad privada

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