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Documento BOE-A-1995-9630

Orden de 5 de abril de 1995 por la que se convocan elecciones a Consejeros de los Centros de Profesores y de los Centros de Recursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 1995, páginas 11556 a 11558 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-9630

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 28 de abril de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de mayo), por la que se regula el procedimiento de selección, designación y renovación de los órganos de gobierno de los Centros de Profesores, establece en su apartado decimonoveno que el Ministerio de Educación y Ciencia convocará periódicamente elecciones a Consejeros, en cumplimiento del apartado 7.5 del Real Decreto 294/1992, de 27 de marzo, por el que se regula la creación y funcionamiento de los Centros de Profesores.

La Orden de 5 de mayo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 10), por la que se suprime el servicio de apoyo escolar de los Centros de Recursos y se establece la reordenación de los Centros de Profesores y los Centros de Recursos, delimita el módulo asignado a los mismos en función de las características de su ámbito geográfico de actuación, número de Centros docentes y Profesores y niveles educativos. Asimismo, determina en su apartado séptimo que los Centros de Recursos contarán con los órganos de gobierno previstos en la Orden de 28 de abril de 1992, entre los que recoge, como órgano de gobierno colegiado, al Consejo, órgano de especial importancia por estar integrado por representantes de los distintos sectores con intereses en la formación del profesorado: Profesorado, equipos pedagógicos, administración educativa, administración autonómica o local y Universidades.

La publicación de los Reglamentos Orgánicos de los centros docentes públicos, mediante los Reales Decretos 819/1993, de 28 de mayo, y 929/1993, de 18 de julio, atribuye a los claustros de Profesores la elección de sus representantes en el Consejo del Centro de Profesores, competencia que, por aplicación de la Orden de 5 de mayo de 1994, resulta extensiva a la elección de los representantes en el consejo del Centro de Recursos. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 54.1.c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, estas funciones también se atribuyen a los centros docentes concertados. Todo ello supone la incorporación de una nueva filosofía más participativa, en la formación de los Consejos.

Una vez establecida la reordenación de los Centros de Profesores y de Recursos y definidos sus elementos fundamentales, procede convocar elecciones de Consejeros de los Centros de Profesores, así como de los Centros de Recursos, en cumplimiento de lo establecido en el apartado séptimo de la citada Orden de 5 de mayo de 1994, e iniciar el proceso encaminado a la constitución de los Consejos que se producirá a comienzos del curso 1995-1996, una vez resuelto el concurso para la provisión de plazas de asesorías aprobado por Orden de 3 de marzo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 14) y los equipos pedagógicos hayan designado a sus representantes.

En virtud de lo expuesto y en uso de la autorización conferida por las disposiciones finales de los ya referidos Real Decreto 294/1992, Orden de 28 de abril de 1992 y Orden de 5 de mayo de 1994, he dispuesto:

Primero.-A partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», queda abierto el proceso electoral, que se regirá por lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 1992, para la elección de los Consejeros representantes de los centros docentes, públicos y privados concertados, en los Centros de Profesores y Centros de Recursos que se relacionan en el anexo de esta Orden.

Segundo.-Las comisiones electorales determinarán el día de celebración de las elecciones en sus respectivos centros y lo pondrán en conocimiento de los centros docentes de su ámbito geográfico. En todo caso, el día elegido para las votaciones deberá fijarse entre el 29 y el 31 de mayo, ambos inclusive.

Tercero.-Serán electores y posibles candidatos a Consejeros los Profesores elegidos en representación de los claustros de Profesores de los centros docentes públicos y privados concertados ubicados en el ámbito geográfico de cada Centro de Profesores y Centro de Recursos.

Cuarto.-Cuando no se hayan presentado candidaturas o no se cubrieran todos los puestos de Consejeros, el Director provincial procederá a nombrar para estos cargos a los representantes de los claustros de Profesores que considere más idóneos, respetando lo establecido en cuanto a número total y representatividad. Esta designación será por el mismo período de tiempo que el de los Consejeros electivos.

Quinto.-El número de Consejeros a elegir para cada Centro de Profesores y de Recursos se ajustará a la siguiente distribución, según la asignación de módulos establecida por la Orden de 5 de mayo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 10):

Módulos de los Centros de Profesores y Centros de Recursos / Número de Consejeros a elegir por los centros docentes según las enseñanzas que imparten: Educación Infantil, Primaria, Especial y de Personas Adultas / Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional / Enseñanzas Artísticas y de Idiomas

III / 3 / 3 / 1

II / 3 / 2

I / 3 / 1

Sexto.-Los Consejeros que resulten elegidos únicamente cesarán en dicha condición, antes de la finalización de su mandato, por las siguientes causas:

a) Renuncia motivada, aceptada por la Dirección General de Renovación Pedagógica (Subdirección General de Formación del Profesorado), oído el Consejo del Centro de Profesores y de Recursos y previo informe de la Dirección Provincial.

b) Traslado fuera del ámbito geográfico del Centro de Profesores y de Recursos.

Séptimo.-Contra la resolución de reclamaciones por las comisiones electorales, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.-Se autoriza a la Dirección General de Renovación Pedagógica a dictar las instrucciones que estime convenientes para el desarrollo del proceso de elección de Consejeros y, teniendo en cuenta las circunstancias reseñadas, a la adaptación del calendario fijado en la Orden de 28 de abril de 1992 para proceder a la constitución de los Consejos de los Centros de Profesores y de Recursos.

Los actuales Consejeros de los CEP permanecerán en sus cargos hasta la constitución de los nuevos Consejeros.

Noveno.-Contra la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmo. Sr. Director general de Renovación Pedagógica.

ANEXO QUE SE CITA

Relación de Centros de Profesores y Centros de Recursos en los que se ha de proceder a la elección y constitución del Consejo

Provincia / Centro de Profesores o de Recursos / Módulos / Número de Consejeros

Albacete / Albacete / III / 7

Alcaraz / I / 4

Almansa / II / 5

Casas Ibáñez / I / 4

Elche de la Sierra / I / 4

Hellín / II / 5

Villarrobledo / II / 5

Asturias / Avilés / III / 7

Cangas del Narcea / I / 4

Gijón / III / 7

Langreo / II / 5

Llanes / I / 4

Luarca / II / 5

Mieres / II / 5

Oviedo / III / 7

Pola de Siero / II / 5

Avila / Arenas de San Pedro / II / 5

Arévalo / I / 4

Avila / III / 7

El Barco de Avila / I / 4

El Tiemblo / I / 4

Badajoz / Almendralejo / I / 4

Azuaga / I / 4

Badajoz / III / 7

Castuera / I / 4

Don Benito-Villanueva / II / 5

Jerez de los Caballeros / I / 4

Mérida / III / 7

Talarrubias / I / 4

Zafra / II / 5

Baleares / Ciudadela / II / 5

Ibiza / II / 5

Inca / II / 5

Manacor / II / 5

Palma de Mallorca / III / 7

Burgos / Aranda de Duero / II / 5

Burgos / III / 7

Miranda de Ebro / II / 5

Quintanar de la Sierra / I / 4

Villarcayo / I / 4

Cáceres / Brozas / I / 4

Cáceres / III / 7

Caminomorisco / I / 4

Coria / I / 4

Hoyos / I / 4

Jaraiz de la Vera / I / 4

Navalmoral de la Mata / II / 5

Plasencia / II / 5

Trujillo / II / 5

Cantabria / Camargo / II / 5

Castro Urdiales / I / 4

Laredo / II / 5

San Vicente de la Barquera / I / 4

Santander / III / 7

Torrelavega / III / 7

Ceuta / Ceuta / II / 5

Ciudad Real / Alcázar de San Juan / II / 5

Alcoba de los Montes / I / 4

Almadén / I / 4

Ciudad Real / III / 7

Puertollano / II / 5

Tomelloso / I / 4

Torre de Juan Abad / I / 4

Valdepeñas / II / 5

Cuenca / Belmonte / II / 5

Cuenca / III / 7

Landete / I / 4

Motilla del Palancar / I / 4

San Clemente / I / 4

Tarancón / I / 4

Guadalajara / Guadalajara / III / 7

Molina de Aragón / I / 4

Pastrana / I / 4

Sigüenza / I / 4

Huesca / Fraga / I / 4

Graus / I / 4

Huesca / III / 7

Monzón / II / 5

Sabiñánigo / II / 5

La Rioja / Calahorra / II / 5

Cervera del Río Alhama / I / 4

Logroño / III / 7

Nájera / II / 5

León / Astorga / II / 5

Bembibre / I / 4

Cistierna / I / 4

León / III / 7

Ponferrada / III / 7

Valencia de Don Juan / I / 4

Villablino / I / 4

Madrid-centro / Carabanchel / III / 7

Ciudad Lineal / III / 7

Hortaleza / III / 7

Madrid-centro / III / 7

Madrid-norte / III / 7

Retiro / III / 7

Vallecas / III / 7

Villaverde / III / 7

Madrid-este / Alcalá de Henares / III / 7

Arganda del Rey / II / 5

Coslada / III / 7

Torrejón de Ardoz / III / 7

Villarejo de Salvanés / I / 4

Madrid-norte / Alcobendas / III / 7

Colmenar Viejo / II / 5

La Cabrera / I / 4

Madrid-oeste / Collado-Villalba / II / 5

Majadahonda / III / 7

Robledo de Chavela / I / 4

Madrid-sur / Alcorcón / III / 7

Aranjuez / II / 5

Fuenlabrada / III / 7

Getafe / III / 7

Leganés / III / 7

Móstoles / III / 7

Navalcarnero / I / 4

Parla / III / 7

San Martín de Valdeiglesias / I / 4

Melilla / Melilla / II / 5

Murcia / Cartagena / III / 7

Cehegín / II / 5

Cieza / II / 5

Lorca / III / 7

Molina de Segura / II / 5

Murcia I / III / 7

Murcia II / III / 7

Torre Pacheco / II / 5

Yecla / II / 5

Palencia / Aguilar de Campoo / I / 4

Carrión de los Condes / I / 4

Guardo / II / 5

Palencia / III / 7

Salamanca / Béjar / II / 5

Ciudad Rodrigo / I / 4

La Fuente de San Esteban / I / 4

Peñaranda de Bracamonte / II / 5

Salamanca / III / 7

Vitigudino / I / 4

Segovia / Cantalejo / I / 4

Cuéllar / II / 5

Santa María de Nieva / I / 4

Segovia / III / 7

Soria / Almazán / I / 4

El Burgo de Osma / II / 5

Soria / III / 7

Teruel / Alcañiz / II / 5

Andorra / I / 4

Calamocha / I / 4

Teruel / III / 7

Utrillas / I / 4

Toledo / Belvís de la Jara / I / 4

Illescas / I / 4

Ocaña / I / 4

Talavera de la Reina / II / 5

Toledo / III / 7

Torrijos / I / 4

Villacañas / II / 5

Valladolid / Medina de Rioseco / I / 4

Medina del Campo / II / 5

Olmedo / I / 4

Tordesillas / I / 4

Tudela de Duero / I / 4

Valladolid I / III / 7

Valladolid II / III / 7

Zamora / Alcañices / I / 4

Benavente / II / 5

Bermillo de Sayago / I / 4

Puebla de Sanabria / I / 4

Toro / I / 4

Zamora / III / 7

Zaragoza / Calatayud / II / 5

Caspe / I / 4

Ejea de los Caballeros / II / 5

La Almunia de Doña Godina / II / 5

Tarazona / I / 4

Zaragoza I / III / 7

Zaragoza II / III / 7

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