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Documento BOE-A-1995-9629

Orden de 17 de marzo de 1995 por la que se modifica la Orden de 21 de abril de 1982, por la que se concedía la transformación y clasificación como de primer y segundo grados habilitado del centro privado de Formación Profesional «Hease», de Madrid, autorizando la clasificación del centro como de primer y segundo grados homologado, con una capacidad máxima de 480 puestos escolares.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 1995, páginas 11556 a 11556 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-9629

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la titularidad del centro de Formación Profesional «Hease», sito en la calle de la Plata, 6, 8 y 9, y Oxígeno, 4, de Madrid, en solicitud de clasificación como centro de Formación Profesional de primer y segundo grados homologado,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la Orden de 21 de abril de 1982 por la que se concede la transformación y clasificación como de primer y segundo grados habilitado del centro privado de Formación Profesional «Hease», autorizando la clasificación del centro como de primer y segundo grados homologado, con una capacidad máxima de 480 puestos escolares.

Segundo.-La composición resultante del centro será la siguiente:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional.

Denominación específica: «Hease».

Domicilio: Calle Plata, 6, 8 y 9, y Oxígeno, 4.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: «Hease, Sociedad Limitada».

Enseñanzas autorizadas:

Formación Profesional de primer grado:

Rama Automoción: Profesión Mecánica del Automóvil.

Rama Electricidad: Profesión Electrónica.

Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.

Rama Sanitaria: Profesión Clínica.

Formación Profesional de segundo grado:

Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Administrativa.

Capacidad: 480 puestos escolares (12 unidades).

Tercero.-contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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