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Documento BOE-A-1995-9466

Orden de 31 de marzo de 1995 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el recurso contencioso-administrativo número 724/1990, promovido por don Antonio Torrens Vanrell.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 1995, páginas 11420 a 11420 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-9466

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha dictado sentencia, con fecha 11 de octubre de 1991, en el recurso contencioso-administrativo número 724/1990, en el que son partes, de una, como demandante don Antonio Torrens Vanrell, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 22 de octubre de 1990, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 30 de julio de 1990, sobre pensión de jubilación del integrado montepío de la AISS.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallo: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en autos 724 de 1990 por don Antonio Torrens Vanrell, en su propio nombre, debemos declarar que los actos administrativos impugnados no son conformes al ordenamiento jurídico y, en su consecuencia, los anulamos, declarando el derecho del recurrente a que la pensión que se le señaló debe ser incrementable anualmente, desde el cuarto año, 1 de enero de 1993, en un 3 por 100 sobre el haber regulador, 33.308 pesetas; todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial de Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 31 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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