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Documento BOE-A-1995-9465

Orden de 31 de marzo de 1995 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo 1.925/1991, promovido por doña Encarnación Aguado de Andrés y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 1995, páginas 11419 a 11420 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-9465

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 15 de noviembre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 1.925/1991, en el que son partes, de una, como demandantes, doña Encarnación Aguado de Andrés y otros, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 5 de febrero de 1991, sobre actualización de pensiones del extinguido Cuerpo del Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Encarnación Aguado de Andrés y las restantes personas relacionadas en el encabezamiento de esta sentencia, contra las resoluciones de fecha 5 de febrero de 1991 de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que denegaron las peticiones de los interesados dirigidas a la actualización de sus pensiones mediante la aplicación del coeficiente 3,6 a los trienios devengados en el extinguido Cuerpo del Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico, reconociendo el derecho de los recurrentes a la actualización de sus pensiones aplicando el coeficiente reclamado, determinándose la fecha de efectos económicos de la revisión en la forma establecida en el artículo 33 de la Orden de 28 de febrero de 1974; sin hacer imposición de costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 31 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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