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Documento BOE-A-1995-8641

Orden de 6 de abril de 1995 por la que se dictan instrucciones para la realización de los trabajos preliminares de la renovación del Padrón Municipal de Habitantes de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1995, páginas 10557 a 10579 (23 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-8641
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/04/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 280/1995, de 24 de febrero, por el que se dispone la renovación de los padrones municipales de habitantes de todos los municipios españoles con referencia al 1 de marzo de 1996, establece, como una de las fases de la renovación padronal, la realización por parte de los Ayuntamientos de los trabajos preliminares, facultando a los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas a dictar las instrucciones precisas.

Elaboradas éstas por el Instituto Nacional de Estadística, conjuntamente con la Dirección General de Cooperación Territorial del Ministerio para las Administraciones Públicas y a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Primero.-Los trabajos de revisión de las unidades poblacionales (entidades y núcleos de población o diseminados) existentes en cada término municipal, así como la rotulación de vías urbanas y numeración de edificios, la revisión de las secciones estadísticas en que esté dividido el mismo y la puesta al día de los callejeros y la planimetría, se realizarán por los Ayuntamientos de acuerdo con las instrucciones que figuran en los anexos I a VI de la presente Orden.

Estos trabajos deberán quedar ultimados para la remisión al Instituto Nacional de Estadística de la documentación que figura en los citados anexos según los plazos que se establezcan en los mismos y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 1995.

Segundo.-A través de sus Delegaciones Provinciales, el Instituto Nacional de Estadística prestará el asesoramiento preciso a los Ayuntamientos y comprobará sobre el terreno la correcta aplicación de dichas instrucciones.

Tercero.-La ejecución de los trabajos preliminares de la renovación padronal estará a cargo del funcionario designado por el Ayuntamiento como asesor local del Instituto Nacional de Estadística.

En los municipios de más de 200.000 habitantes los Ayuntamientos designarán, con carácter general, un asesor local por cada 200.000 habitantes, si bien su número y áreas geográficas de actuación serán determinados conjuntamente por el Ayuntamiento respectivo y el Instituto Nacional de Estadística, en orden a alcanzar la mayor eficacia en la realización de los trabajos.

Cada Ayuntamiento comunicará a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística, en los quince días siguientes al de entrada en vigor de la presente Orden, la persona o personas designadas como asesores locales.

En virtud del apartado segundo de esta Orden, los Ayuntamientos enviarán a los asesores locales al curso de información que impartirá el Instituto Nacional de Estadística en las fechas y lugares que éste determine.

Cuarto.-Las subvenciones que concederá el Instituto Nacional de Estadística para la cobertura de los gastos que originen los trabajos preliminares de la renovación padronal, que corren a su cargo, figuran en el anexo VII de esta Orden.

Quinto.-El importe de las citadas subvenciones se devengará, junto con las que correspondan por el resto de las fases de la renovación padronal, en un solo pago a la finalización de los trabajos de la renovación padronal y quedará subordinado al cumplimiento por parte de los Ayuntamientos de las instrucciones y directrices técnicas establecidas y siempre que la información solicitada se reciba en los plazos establecidos.

Disposición final primera.

Para la correcta ejecución de los trabajos preliminares, el Instituto Nacional de Estadística dictará las instrucciones complementarias oportunas, previa consulta a la Dirección General de Cooperación Territorial del Ministerio para las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de abril de 1995.

PEREZ RUBALCABA

Excmos. Sres. Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Revisión de las entidades y núcleos de población

existentes en el término municipal

1. Definiciones.

A efectos de conseguir una uniformidad de criterios para la determinación de las unidades poblacionales existentes en cada término municipal, se establecen los conceptos definidos a continuación.

Entidad singular de población.-Se considerará como entidad singular de población a cualquier área habitable del término municipal, habitada o, excepcionalmente, deshabitada, claramente diferenciada dentro del mismo, y que es conocida por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión.

Un área se considerará habitable cuando existan en la misma viviendas habitadas o en condiciones de serlo. Así, las urbanizaciones y zonas residenciales de temporada podrán tener la consideración de entidades singulares de población, aun cuando sólo estén habitadas en ciertos períodos del año.

Un área se considerará claramente diferenciada cuando las edificaciones y viviendas pertenecientes a la misma puedan ser perfectamente identificadas sobre el terreno y el conjunto de las mismas sea conocido por una denominación.

Por tanto, se considerará entidad singular de población no sólo las entidades territoriales de población legalmente constituidas al amparo del artículo 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sino también determinadas localidades, urbanizaciones, zonas residenciales u otras que cumplan con la definición dada.

Ninguna vivienda o edificio podrá pertenecer simultáneamente a dos o más entidades.

Un término municipal podrá constar de una o varias entidades singulares de población.

Si en un municipio no existen áreas habitables claramente diferenciadas, el municipio será considerado de entidad única.

Las entidades singulares de población estarán constituidas por núcleos de población y/o diseminado de acuerdo con las definiciones enumeradas a continuación:

a) Núcleo de población: Conjunto de al menos diez edificaciones, que están formando calles, plazas y otras vías urbanas.

Excepcionalmente el número de edificaciones podrá ser inferior a 10 siempre que la población de derecho supere los 50 habitantes.

Se incluirán en el núcleo aquellas edificaciones que, estando aisladas, disten menos de 200 metros de los límites exteriores del mencionado conjunto, si bien en la determinación de dicha distancia han de excluirse los terrenos ocupados por instalaciones industriales o comerciales, cementerios, parques, jardines, zonas deportivas, canales o ríos que puedan ser cruzados por puentes, aparcamientos, otras infraestructuras de transporte, etc.

En una entidad singular de población podrán existir uno o varios núcleos de población.

Con el fin de identificar sin posibilidad de confusión los núcleos de población, se asignará a cada uno una denominación específica.

b) Diseminado: Edificaciones o viviendas de una entidad singular de población que no pueden ser incluidas en el concepto de núcleo.

En una entidad singular de población sólo puede existir una unidad poblacional como diseminado

Entidad colectiva de población.-Como unidad intermedia entre la entidad singular de población y el municipio existen en algunas regiones agrupaciones de entidades singulares (parroquias, diputaciones, hermandades, anteiglesias, concejos y otras), que conforman una entidad colectiva de población con identidad propia.

Categoría de la entidad de población.-Es la calificación otorgada, o tradicionalmente reconocida, a las entidades de población, tal como ciudad, villa, lugar, aldea, parroquia, pedanía o concejo, y, a falta de ella, la que responda a su origen y características, como caserío, poblado, barrio, monasterio, colonia, centro turístico, zona residencial, urbanización y otras.

2. Normas de actuación.

Los Ayuntamientos procederán a realizar la revisión y actualización de la relación de unidades poblacionales realizando las comprobaciones sobre el terreno que sean precisas.

a) Relación inicial de unidades poblacionales: Las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística (INE) facilitarán a los Ayuntamientos la relación de entidades y núcleos de población y/o diseminados, deducida del Nomenclátor 1991 cuya fecha de referencia era 1 de marzo de 1991, en la que aparecerán, para cada municipio, los siguientes datos:

Códigos y denominaciones de provincia y municipio.

Extensión superficial en kilómetros cuadrados.

Distancia en kilómetros a la capital de la provincia.

Denominación del partido judicial.

Y para cada unidad poblacional:

Código.

Nombre.

Categoría (para entidades colectivas y singulares).

Distancia en kilómetros a la capital municipal (para entidades singulares).

Altitud en metros sobre el nivel del mar (para entidades singulares).

Poblaciones de derecho y hecho.

El orden en que figuran en dicha relación las unidades poblacionales es el siguiente:

Alfabético por entidad colectiva dentro del municipio.

Alfabético por entidad singular dentro de cada entidad colectiva. Las entidades singulares que no pertenezcan a ninguna entidad colectiva irán ordenadas alfabéticamente antes de la primera entidad colectiva.

Alfabético por núcleos dentro de cada entidad singular para aquéllos que tengan denominación específica. Si existiese alguno sin denominación específica figurará después de éstos, apareciendo, por último, el diseminado.

Aquellos Ayuntamientos que cuenten con recursos informáticos suficientes, podrán solicitar esta relación en soporte magnético, de acuerdo con el siguiente formato de registro:

Apartado / Campo / Número de caracteres / Posición en salida

Identificación / Provincia / 2 / 1

Municipio / 3 / 3

Dígito de control / 1 / 6

Entidad colectiva / 2 / 7

Entidad singular / 2 / 9

Dígito de control / 1 / 11

Núcleo o diseminado. / 2 / 12

Denominación de las unidades / Denominación / 70 / 14

Características geográficas / Código de categoría. / 3 / 84

Categoría / 35 / 87

Superficie / 6 / 122

Distancia a la capital. / 5 / 128

Altitud / 4 / 133

Código de partido judicial / 2 / 137

Partido judicial / 40 / 139

Características poblacionales / Población de derecho a 1-3-91 / 7 / 179

Población de hecho a 1-3-91 / 7 / 186

Total / 193

Para cada unidad (municipio, entidad, núcleo o diseminado) existirá un registro. El primer registro será siempre el correspondiente a los datos del municipio, figurando, a continuación los registros correspondientes a las unidades poblacionales en el orden especificado anteriormente.

b) Causas de alteración: Por medio de la revisión que se lleve a cabo podrán introducirse alteraciones debidas a altas, bajas o variaciones en los datos de las unidades poblacionales en relación con el Nomenclátor de 1991. Dichas alteraciones, agrupadas según la causa, figuran numeradas a continuación:

Altas:

1. Incorporación al municipio de unidades poblacionales ya existentes en otros municipios como consecuencia de fusiones, incorporaciones o segregaciones de municipios (alteración de términos municipales).

2. Creación de unidades poblacionales como consecuencia de alteraciones dentro del municipio (fusiones o segregaciones), o por nueva construcción, urbanización o rehabilitación de áreas no ocupadas en 1991.

3. Omisión de unidades poblacionales en el Nomenclátor de 1991.

Bajas:

4. Incorporación de unidades poblacionales ya existentes a otro municipio debido a alteración de términos municipales.

5. Desaparición de unidades poblacionales como consecuencia de alteraciones dentro del municipio (fusiones o segregaciones), o por haberse despoblado y no reunir condiciones para ser rehabitados.

6. Inclusión indebida de unidades poblacionales en el Nomenclátor de 1991.

Variaciones en los datos:

7. Cambio de nombre de las entidades o núcleos de población.

8. Cambio de categoría de las entidades.

9. Variación en datos geográficos (distancia y/o altitud) de las entidades singulares.

10. Combinación de dos o más de las tres anteriores.

Para el término municipal únicamente podrán introducirse modificaciones en los datos geográficos (distancia y/o extensión superficial).

c) Actualización de la relación de unidades poblacionales: Los Ayuntamientos procederán a realizar la actualización de la relación de unidades poblacionales mediante la cumplimentación de los impresos siguientes:

Modelo T.P.1/A. Relación de altas de entidades, núcleos de población y diseminados.

Modelo T.P.1/B. Relación de bajas de entidades, núcleos de población y diseminados.

Modelo T.P.1/V. Relación de entidades y núcleos de población con variaciones en sus datos.

Este último impreso es el que se utilizará si se precisa introducir modificaciones en los datos del término municipal.

Para cualquiera de las relaciones se podrá utilizar, si fuera necesario, más de una hoja, numerándolas correlativamente.

Las relaciones de altas, bajas y variaciones en los datos se unirán, aunque sean negativas, a la relación de unidades poblacionales deducida del Nomenclátor de 1991 y se remitirán a las Delegaciones Provinciales del INE.

Los documentos citados se cumplimentarán ajustándose a las siguientes instrucciones:

Modelo T.P.1/A.-Se consignarán los códigos de provincia y municipio (este último con el dígito de control), así como su denominación.

Si el número de unidades poblacionales que son alta excede del número de líneas contenidas en el impreso, se utilizarán las hojas que sean precisas, indicando en la primera línea de la parte superior derecha el número de hoja y en la segunda el total de hojas utilizadas.

En la columna Nombre de la unidad poblacional deberán figurar por orden alfabético las entidades, núcleos y diseminados que han sido alta siguiendo el orden que se especifica en las instrucciones que figuran en el impreso. La denominación deberá aparecer con el nombre completo.

En la siguiente columna, Clase Unid. Pob., se anotará una de las letras:

C: Si ha causado alta una entidad colectiva.

S: Si ha causado alta una entidad singular.

N: Si es alta un núcleo.

D: Si es alta el diseminado.

La columna Código y Denominación de la entidad a que se incorpora se cumplimentará siempre que la entidad singular o el núcleo y/o diseminado que es alta se incorpore respectivamente a alguna entidad colectiva o singular ya existente en el municipio, escribiendo el código de siete dígitos y la denominación que figuran en la relación de entidades y núcleos de 1991 para la entidad receptora.

La columna Categoría de entidad sólo se rellenará para entidades colectivas y singulares.

La columna Distancia en kilómetros se cumplimentará solamente para las entidades singulares. La distancia estará referida a la capital municipal, para ésta a la capital de la provincia, y para la entidad que ostenta la capitalidad de la provincia, la distancia será a la capital del Estado. Para cada entidad singular de población se consignará la distancia en kilómetros que, por el camino más corto, accesible y permanente, separe el punto más poblado y típico de cada entidad del análogo elegido en la entidad de referencia.

En la columna Altitud en metros se consignará la altitud de la entidad singular siempre que se tenga dato fehaciente, por ejemplo, aunque no necesariamente, mediante placa oficial.

En la columna Clave de Alta se consignará 1, 2, ó 3, según se trate de incorporación, creación u omisión, de acuerdo con el número que le corresponde en el apartado b) Causas de alteración.

Existen dos columnas sombreadas cuyas cabeceras son código de entidad o núcleo y código de categoría. Estas columnas no deberán ser cumplimentadas por el Ayuntamiento.

Si el municipio se ha creado con posterioridad al 1 de marzo de 1991, fecha de referencia del Nomenclátor de 1991, todas sus unidades poblacionales serán altas, y por tanto, deberán relacionarse en este modelo siguiendo el orden especificado en el apartado a).

Modelo T.P.1/B.-Se consignarán los códigos de provincia y municipio (este último con dígito de control), así como su denominación, utilizando las hojas que sean precisas, numerándolas correlativamente en la primera línea y poniendo en la segunda el número total de hojas.

En la columna Código de la unidad poblacional se pondrá el código a siete dígitos que figura en la relación de unidades poblacionales del Nomenclátor de 1991.

En la columna Nombre de la unidad poblacional se consignará la denominación de la unidad poblacional que cause baja, teniendo en cuenta que únicamente deberá aparecer la unidad de mayor orden jerárquico que sea baja.

En la columna Clase Unid. Pob. se anotará C, S, N o D según sea una entidad colectiva, una entidad singular, un núcleo o un diseminado el que causa baja.

En la columna Clave de Baja se pondrá 4, 5 ó 6, según se trate de incorporación, desaparición o inclusión indebida de acuerdo con el dígito que corresponda a la alteración, según el apartado b).

Modelo T.P.1/V.-Se consignarán los códigos de provincia y municipio (este último con dígito de control), así como su denominación.

La extensión superficial y la distancia a la capital de la provincia se cumplimentarán siempre que hayan sufrido variación respecto a 1991.

En este impreso se relacionarán únicamente aquellas unidades poblacionales que hayan tenido alguna modificación en las variables que aparecen en las columnas del mismo, utilizando las hojas que sean necesarias y numerándolas igual que en los casos anteriores. Al no tener los diseminados características geográficas ni denominación específica, no figurará ninguno en este impreso.

En la columna Código de la entidad o núcleo se escribirá el código a siete dígitos de la entidad o núcleo que figura en la relación del Nomenclátor de 1991.

En la columna Clave de variación se consignará 7, 8, 9 ó 10 para especificar la clase de variación del apartado b).

La columna sombreada Código de categoría no se cumplimentará nunca.

Todas las columnas aptas para introducir variaciones constan de dos líneas. En la primera se pondrá el dato que figura en el Nomenclátor de 1991 y en la segunda línea el dato ya modificado.

El resto de las columnas se cumplimentarán sólo cuando los datos correspondientes hayan sufrido variación.

Si no hubiera lugar a altas, bajas o variaciones en los datos se escribirá la palabra negativo en el documento correspondiente.

d) Relación actualizada de unidades poblacionales: Los tres documentos T.P. 1/A, T.P. 1/B y T.P. 1/V se unirán a la relación de unidades poblacionales del Nomenclátor de 1991, consignando a pie de página de la primera hoja del Nomenclátor, firma del Secretario del Ayuntamiento, visto bueno del Alcalde y sello de la Alcaldía, y se remitirán a la Delegación Provincial del INE antes del 15 de julio de 1995; ésta dispondrá de dos meses para comprobar que se han respetado las definiciones e instrucciones dadas en los puntos anteriores, requiriendo las aclaraciones que procedan. Posteriormente, la Delegación enviará a los Ayuntamientos original y copia de la relación actualizada de unidades poblacionales, en la que aparecerán incluidas las alteraciones, y cuyo contenido la examinará el Secretario del Ayuntamiento a fin de comprobar que se ajusta a las existentes en el municipio.

Una vez revisada la relación actualizada, el Ayuntamiento remitirá la copia a la Delegación Provincial del INE, acompañando una certificación según el impreso: Modelo T.P.2, antes del 15 de diciembre de 1995.

ANEXO II

Rotulación del municipio, entidades de población y vías urbanas

Para facilitar los trabajos de la renovación padronal y con objeto de que sea posible la perfecta identificación sobre el terreno de cada vía urbana, entidad y núcleo de población, los Ayuntamientos realizarán, antes del 31 de diciembre de 1995, las siguientes operaciones:

a) Los nombres del municipio, entidades y núcleos de población deberán figurar rotulados en sus principales accesos.

Cuando en una entidad de población existan uno o varios núcleos, cada uno, en caso de tener denominación específica, deberá tener el rótulo correspondiente en sus principales accesos, indicando, asimismo, el nombre de la entidad de población a la que pertenece.

b) Los Ayuntamientos revisarán la nomenclatura de las calles y demás vías urbanas, procediendo seguidamente a completar la colocación en las calles de los correspondientes rótulos. La rotulación de las vías urbanas se ajustará a las siguientes normas:

Cada vía urbana estará designada por un nombre aprobado por el Ayuntamiento. Dentro de un municipio no puede haber dos vías urbanas con el mismo nombre, salvo que se distingan por el tipo de vía o por pertenecer a distintos núcleos de población del municipio.

El nombre elegido deberá estar en rótulo bien visible, colocado al principio y al final de la calle, y en una, al menos, de las esquinas de cada cruce. Se recomienda considerar como principio de la vía el extremo o acceso más próximo al centro o lugar más típico de la entidad de población. En las plazas se colocará en su edificio preeminente y en sus principales accesos.

En las barriadas con calles irregulares que presentan entrantes o plazoletas respecto a la vía matriz deben colocarse tantos rótulos de denominación como sea necesario para la perfecta identificación. Es aconsejable que en estos casos cada edificio lleve el rótulo de la vía a la que pertenece.

ANEXO III

Identificación de edificios y viviendas

1. Numeración de edificios.

Los Ayuntamientos actualizarán, antes del 31 de diciembre de 1995, la numeración de los edificios, tanto en las vías pertenecientes a núcleos de población como en la parte diseminada, fijando en cada uno el número que le corresponda.

Será precisa la renumeración de edificios en aquellas vías en que, por la existencia de duplicados u otras causas, haya problemas reales de identificación, sobre el terreno, de los edificios.

Para la numeración de edificios se aplicarán los siguientes criterios:

a) En las vías urbanas se numerará toda entrada principal e independiente que dé acceso a viviendas y/o locales, cualquiera que sea su uso. No se numerarán las entradas accesorias o bajos, como tiendas, garajes, dependencias agrícolas, bodegas y otras, las cuales se entenderá que tienen el mismo número que la entrada principal que les corresponde. No obstante, cuando en una vía urbana existan laterales o traseras de edificios ya numerados en otras vías, como tiendas, garajes u otros, cuyo único acceso sea por dicho lateral o trasera, se numerará el edificio, teniendo dicho número el carácter de accesorio.

b) La numeración se hará asignando de forma continuada la serie de números impares a las entradas situadas a mano izquierda del principio de la calle y los pares a la derecha.

c) Deberá darse solución lógica a todos aquellos casos excepcionales que no se ajusten a la disposición habitual de edificios formando calles y plazas, de manera que cada entrada principal quede siempre identificada numéricamente. A título de ejemplo se puede considerar el caso, bastante frecuente en la actualidad, de edificios o bloques con portales o entradas independientes sin acceso directo desde la calle; la solución consistirá en colocar, en la calle en la que el bloque de edificios tuviera el acceso principal, un rótulo que contenga el total de números a que da acceso.

d) Al realizar esta revisión se procurará eliminar duplicados, triplicados y otras anomalías que hayan podido aparecer desde la ordenación anterior, por construcciones intermedias y otras causas, integrándose así a la serie normal de la vía.

e) No obstante lo recomendado en el apartado anterior, si existen dificultades para realizar una nueva numeración, y siempre que no existan problemas de identificación, podrá aprovecharse la existente, de modo que cada entrada principal e independiente que dé acceso a viviendas y/o locales tenga una identificación inequívoca, añadiendo las letras A, B, C ... al número común, en aquellos casos que sea necesario, para no romper la serie numérica de la vía a que pertenecen. Podrán, asimismo, mantenerse los saltos de numeración debidos a derribos de antiguos edificios o a otros motivos, que tendrán el carácter de provisionales.

f) Los solares para construir se tendrán en cuenta por su anchura, posición o futuro destino, reservando los números que se juzguen convenientes con el fin de evitar en lo venidero modificaciones de numeración en la calle o vía a que pertenecen. Dichos números se considerarán igualmente como provisionales.

g) Los edificios situados en el diseminado de cada entidad se numerarán atendiendo a su situación topográfica. Si estuvieran distribuidos a lo largo de caminos, carreteras y otras vías, de forma que fuera posible llevar a cabo una numeración similar a la que se realiza en las calles de un núcleo urbano, sería aconsejable aplicar tal procedimiento, aunque para ello se requiera incluir construcciones que se encuentren algo desviadas pero servidas por dichas rutas.

Por el contrario, si los edificios estuvieran totalmente dispersos, se llevará a cabo, dentro de cada entidad de población, una numeración correlativa de los mismos, empezando por aquéllos que estén más próximos del núcleo o, si éste no existe, de lo que se considere el centro de la entidad de población (casa consistorial, iglesia, escuela u otro). También podrá utilizarse un procedimiento mixto, es decir, numerar dentro de una misma entidad de población unos edificios al estilo de calle y otros según una serie correlativa, cuando la estructura o disposición de las edificaciones en el diseminado así lo aconseje.

h) En general, toda construcción en diseminado debe identificarse por el nombre de su entidad de población, por el de la vía en que puede insertarse y por el número que en ella le pertenece; o, si esto no fuera posible, por el nombre de la entidad de población a que pertenece y el número de la serie única asignada en el mismo.

2. Identificación de viviendas. Dentro de los edificios es preciso disponer de una ordenación uniforme que permita identificar cada una de las viviendas.

En los casos en que exista duplicidad o indeterminación en la identificación de una vivienda será preciso realizar las modificaciones oportunas con el fin de eliminar cualquier tipo de ambigüedad. Es decir, se requiere una numeración de las plantas y, dentro de cada planta, una completa identificación de las viviendas, mediante la asignación de números o letras a sus entradas principales. También será necesario identificar con números o letras las escaleras principales e independientes, en el caso de que existiera más de una.

ANEXO IV

Revisión de la división del término municipal

en secciones (seccionado)

La división del término municipal en distritos municipales, y éstos a su vez en secciones estadísticas, ha constituido un instrumento eficaz tanto en los trabajos censales como en las renovaciones padronales.

Dichas secciones estadísticas son utilizadas, asimismo, por el INE en las investigaciones por muestreo que realiza y en el Censo Electoral.

Esta múltiple finalidad de las secciones estadísticas obliga, por una parte, a prestar especial atención a sus límites y a su tamaño. A sus límites, por cuanto la sección estadística es esencialmente un área de terreno del término municipal y cada vivienda o habitante ha de pertenecer a una y sólo una sección estadística; por tanto, el conjunto de las secciones estadísticas, sin vacíos ni solapamientos, ha de abarcar exactamente todo el término municipal. También se prestará especial atención a su tamaño por cuanto la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral, asigna unos tamaños mínimos y máximos de las secciones electorales, medidos en número de electores. Dentro de tales límites, para que sea asequible a un agente entrevistador a efectos de recuento de población o encuestas estadísticas, se recomienda que el tamaño de la sección no supere los 2.500 habitantes de derecho. Esta recomendación puede reducirse hasta los 1.500 habitantes de derecho en secciones de zonas turísticas donde existe una gran divergencia entre número de electores y número de residentes y un gran número de viviendas no principales.

Por las razones expuestas, para la renovación padronal de 1996, los Ayuntamientos llevarán a cabo la revisión del seccionado de su término municipal de acuerdo con las siguientes normas:

a) Se mantendrá el seccionado obtenido tras la revisión del Censo Electoral a 1 de enero de 1995 con las excepciones que se indican a continuación:

Partición de las secciones que sobrepasen los 2.000 electores de acuerdo con el seccionado a 1 de enero de 1995 y la evolución esperada del mismo, o de aquéllas en que haya indicios claros de que van a superarse los 2.500 habitantes de derecho; las secciones resultantes de la partición deberán contener, al menos, 500 electores.

Fusión de las secciones que tengan menos de 500 electores (excepto en municipios de sección única) de acuerdo con el seccionado a 1 de enero de 1995 y la evolución esperada del mismo con otras secciones limítrofes.

Modificación de los límites de una sección como consecuencia de defectos de delimitación o de las variaciones producidas en los mismos, procedentes, por ejemplo, de planes de urbanismo (aparición de nuevas vías urbanas, ...).

En estos casos el Ayuntamiento deberá proponer a la Delegación Provincial del INE la modificación pertinente de acuerdo con las normas de los apartados c) y d) que figuran seguidamente.

b) Se comprobará que todas las secciones se ajustan a las siguientes condiciones básicas:

Cada sección debe estar perfectamente definida mediante límites fácilmente identificables, tales como accidentes naturales del terreno y construcciones de carácter permanente.

Como consecuencia de la delimitación anterior, las secciones pertenecientes a un núcleo urbano estarán formadas normalmente por manzanas completas de edificios, sin perjuicio de que, excepcionalmente, una manzana pueda subdividirse por fachadas completas o si es necesario por portales si supera el número máximo de electores.

La división en secciones debe comprender todo el territorio del término municipal, de modo que cualquier parte del mismo debe quedar adscrita a una y sólo una de las secciones.

En caso de que no se hubieran cumplido estas normas será necesario corregir el error de forma ineludible, rectificando los límites hasta conseguir una perfecta delimitación. Se procurará que las modificaciones que se introduzcan alteren lo menos posible la extensión de las secciones afectadas.

c) Las propuestas de modificación que se formulen se referirán a los cuatro casos siguientes:

Partición de una sección en dos o más secciones.

Fusión de dos o más secciones en una sección.

Cambios en la denominación de las secciones como consecuencia de las variaciones de la división en distritos de los términos municipales, de las fusiones y segregaciones de municipios y en otros casos.

Corrección de la delimitación de las secciones existentes.

d) Las secciones se numerarán de la siguiente manera:

Si hay una división de una sección en dos o más, a una de ellas se le dará el número antiguo de la que se divide y, al resto, números correlativos a partir del último número de sección del distrito correspondiente.

Cuando se produzca una fusión entre dos o más secciones, se dará a la nueva el número de una de ellas, desapareciendo el de las restantes; por tanto, en la numeración de secciones podrán aparecer saltos.

Nunca se renumerarán las secciones, pudiendo quedar, por tanto, secciones geográficamente contiguas con numeración no correlativa.

e) Las modificaciones señaladas en el punto d) deberán ser aprobadas por el INE, para lo cual los Ayuntamientos enviarán una propuesta a la correspondiente Delegación Provincial antes del 30 de septiembre de 1995, adjuntando un plano o croquis de cada una de las nuevas secciones propuestas en el que figuren los límites correspondientes a las mismas.

f) Las variaciones en el seccionado respecto al aprobado en la revisión del Censo Electoral a 1 de enero de 1995 se recogerán en el impreso Modelo T.P.3 de acuerdo con las instrucciones que figuran en el mismo.

g) La división en secciones (seccionado) resultado de la aplicación de la presente Orden se incorporará al Censo Electoral.

h) El INE, por medio de sus Delegaciones Provinciales, asesorará a los Ayuntamientos en la realización de estos trabajos y, asimismo, estudiará y resolverá las dificultades que puedan presentarse. Asimismo, podrá efectuar las comprobaciones que considere oportunas para la aprobación del seccionado.

ANEXO V

Revisión de los callejeros de las secciones estadísticas del término municipal

Los trabajos de revisión de nomenclatura de vías y su rotulación, numeración de edificios y división del término municipal en secciones han de completarse con la revisión de los callejeros de sección. Esta información es esencial tanto para la toma de datos de la renovación padronal de 1996, como para la gestión posterior del Padrón Municipal de Habitantes.

La confección de los callejeros de sección responde a la necesidad, por un lado, de conocer la delimitación y contenido geográfico de las secciones estadísticas y, por otro de disponer de una información sobre las vías, integrada con las unidades de municipio, distrito, sección, entidades, núcleos de población y diseminados.

La Oficina del Censo Electoral mantiene actualizados los callejeros de sección a través de la información que recibe sobre las inscripciones en el Censo Electoral y la actualización del seccionado que anualmente realizan los Ayuntamientos en la revisión del mismo, labor que en esta ocasión habrá de ser entroncada armónicamente con la correspondiente a los trabajos previos a la renovación padronal de 1996.

La revisión del callejero de cada una de sus secciones se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes normas:

a) Las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística remitirán a los Ayuntamientos el callejero de cada una de sus secciones, el cual contendrá los siguientes datos:

Nombre de la entidad singular y, si existe, el de la entidad colectiva de población.

Nombre del núcleo o diseminado, si está disponible.

Tipo y denominación de las vías.

Extremo inferior y superior de los tramos de las vías de la sección.

Código postal.

Aquellos Ayuntamientos que cuenten con recursos informáticos suficientes podrán solicitar esta relación en soporte magnético de acuerdo con el siguiente formato de registro:

Apartado / Campo / Número de caracteres / Posición en salida

Identificación / Provincia / 2 / 1

Municipio / 3 / 3

Dígito de control / 1 / 6

Distrito / 2 / 7

Sección / 3 / 9

Código de las unidades / Código de la entidad colectiva / 2 / 12

Código de la entidad singular / 2 / 14

Dígito de control / 1 / 16

Código de núcleo o diseminado / 2 / 17

Denominación de las unidades / Nombre de la entidad colectiva / 50 / 19

Nombre de la entidad singular / 50 / 69

Nombre del núcleo o diseminado / 50 / 119

Vía / Código de vía / 5 / 169

Tipo de vía / 5 / 174

Denominación / 42 / 179

Numeración / Extremo inferior / 5 / 221

Extremo superior / 5 / 226

Código postal / 5 / 231

Variación / Código / 1 / 236

b) Los Ayuntamientos actualizarán el callejero de la siguiente forma:

b.1) Para cada sección que haya experimentado alguna variación según lo establecido en el anexo IV de esta Orden, se realizará un nuevo callejero, para lo cual se cumplimentará el impreso Modelo T.P.4 siguiendo las instrucciones que figuran en el mismo y en el que se habrán de relacionar, ordenadas alfabéticamente por entidades singulares y dentro de éstas por núcleos de población o diseminado, todas las vías de la sección. El orden de las unidades poblacionales se ajustará a lo especificado en el apartado 2 a) del anexo I.

Los Ayuntamientos que dispongan de recursos informáticos suficientes podrán proporcionar la información en soporte magnético con el diseño y formato especificado en el apartado a).

b.2) Para el resto de secciones se incorporarán las variaciones sobre el mismo listado remitido por la Delegación Provincial del INE de acuerdo a las siguientes normas:

Al final del listado de cada sección, los Ayuntamientos incorporarán, con el mismo formato del listado, las vías de la sección que no figuran en el mismo por ser de nueva creación, por no contener electores (urbanizaciones de viviendas secundarias, polígonos industriales, zonas de recreo o deportivas, ...) o por otra razón.

En la columna Código de variación, para cada tramo de vía se pondrá una de las letras A, B o M, según que la variación sea debida a altas, bajas (tachando la línea o líneas correspondientes) o modificaciones (anotando en la línea siguiente, y en la columna que corresponda, el dato corregido).

Estas variaciones también podrán remitirse en soporte magnético, siguiendo las instrucciones que especifique el INE.

c) Las denominaciones de las distintas unidades poblacionales deberán coincidir con los que figuren en la relación actualizada (anexo I). Si el núcleo o diseminado figura en la relación deducida del Nomenclátor de 1991 remitida por el Instituto Nacional de Estadística, el código de la unidad poblacional será el que figura en dicha relación. Si la unidad poblacional es alta el código figurará en blanco.

d) No es necesario consignar el código y denominación de las unidades poblacionales para cada vía, sino únicamente cuando varíe el núcleo o diseminado figurando la denominación de las unidades poblacionales (núcleo o diseminado, entidad singular y entidad colectiva si existe) en el espacio correspondiente a la primera vía, apareciendo en la primera línea la denominación de la entidad colectiva si existe, en la segunda la de la entidad singular y en la tercera la del núcleo o la palabra diseminado si se trata de esta clase de unidad. El código a consignar es el del núcleo o diseminado. Los nombres se escribirán sin abreviaturas, en los espacios que sean necesarios y en las líneas que le correspondan según la clase de unidad poblacional.

e) Los callejeros o variaciones a los mismos se enviarán, para su aprobación a la Delegación Provincial del INE, antes del 30 de septiembre de 1995. En caso de que no hubiera variaciones se remitirá parte negativo.

Aprobados los callejeros de las secciones del término municipal, las Delegaciones Provinciales del INE procederán a actualizar sus ficheros de vías y elaborarán los callejeros generales de cada uno de los municipios de su provincia, que enviarán a los Ayuntamientos antes del 15 de noviembre para su aprobación o, en su caso, corrección.

Finalizada la recogida de datos de la renovación padronal de 1996, las Delegaciones Provinciales del INE actualizarán nuevamente los callejeros de sección, recogiéndose las variaciones que se hayan producido hasta el 1 de marzo de 1996, fecha de referencia de la renovación padronal. Estos callejeros serán sometidos posteriormente a la aprobación de los Ayuntamientos respectivos y se utilizarán para Censo Electoral.

Para poder incorporar a cada elector la dirección postal completa proveniente de los callejeros actualizados, la Oficina del Censo Electoral, en las normas para la revisión del mismo, dará las instrucciones precisas para poder relacionar las denominaciones y numeraciones antiguas existentes en los callejeros del Censo Electoral con las que se deduzcan según el callejero actualizado.

ANEXO VI

Actualización de la planimetría

Una vez terminados los trabajos de rotulación de vías urbanas, numeración de edificios y revisión del seccionado, cada Ayuntamiento deberá proceder a la actualización de la correspondiente planimetría (o realización de la misma), en la que han de tenerse en cuenta las modificaciones introducidas en los procesos anteriores. Dependiendo del número de secciones del municipio, las tareas a desarrollar son las siguientes:

a) En los municipios de sección única, el Ayuntamiento preparará el plano o mapa de todo el término municipal, en el que se reflejarán las carreteras, ríos y otros accidentes geográficos del término y localizará en el mismo las entidades y núcleos de población existentes, así como las edificaciones que se encuentren en diseminado con la numeración asignada según el apartado 1.g) del anexo III.

Dichos mapas deberán ser confeccionados a escala 1/25.000 ó 1/10.000, dependiendo de la extensión del término, de forma que el mapa no tenga un tamaño inferior al DIN A-3 (29,5 x 42 centímetros) ni superior al doble de éste. En caso necesario se podrá utilizar la escala 1/50.000 o inferior.

Si el municipio consta de diseminado, de existir cartografía catastral de diseminado en escala 1/5.000, se podrá utilizar ésta, previa petición a la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria (CGCCT) indicando en la misma lo señalado en el apartado d.2) de este anexo.

Para los núcleos de población existentes en el término deberá confeccionarse un croquis a escala 1/2.000 ó 1/1.000. De existir para estos núcleos de población cartografía catastral en escala 1/1.000 ó 1/500 ya realizada, se podrá utilizar ésta, previa petición a la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria (CGCCT), completando y actualizando los nombres de las calles, plazas y otras vías urbanas.

Las manzanas se numerarán correlativamente, y en cada lado de las mismas se anotarán los números de los portales primero y último de las vías correspondientes (o s/n, si no hay ningún portal).

b) En los municipios de distrito único, pero con más de una sección, el Ayuntamiento deberá preparar:

b.1) Un plano o mapa de todo el término municipal, a escala 1/25.000 ó 1/10.000, dependiendo de la extensión del término (y, en caso necesario, a escala 1/50.000 o inferior), en el que se reflejarán las carreteras, ríos y otros accidentes geográficos del término, destacando con trazo diferenciado los accidentes o construcciones que configuren los límites de las secciones estadísticas y localizando en el mismo las entidades y núcleos de población existentes.

b.2) Un plano o croquis de cada una de las secciones con las especificaciones señaladas en el punto d) de este anexo.

c) En los municipios con más de un distrito municipal, el Ayuntamiento deberá preparar:

c.1) Un plano o mapa, de todo el término municipal, a escala 1/25.000 ó 1/10.000, dependiendo de la extensión del término (y, en caso necesario, a escala 1/50.000 o inferior), en el que se reflejarán las carreteras, ríos y otros accidentes geográficos del término, y destacando con trazo diferenciado los accidentes o construcciones que configuren los límites de los distritos municipales.

c.2) Un plano o mapa de cada distrito a escala ó 1/5.000 (y, en caso necesario, a escala 1/25.000), con los accidentes que proceda señalar, destacando con trazo diferenciado los accidentes y construcciones que configuren los límites de las secciones comprendidas en el mismo, localizando en el mismo las entidades y núcleos de población existentes.

c.3) Un plano o croquis de cada una de las secciones con las especificaciones señaladas en el punto d) de este anexo.

d) Los planos o croquis de sección indicados en los apartados b.2) y c.3) se confeccionarán de acuerdo con las siguientes especificaciones:

d.1) Sección de núcleo: Plano o croquis a escala entre 1/2.000 y 1/500, indicando en el mismo los nombres de las calles, plazas y otras vías urbanas, que limitan la sección y de aquéllas que total o parcialmente pertenecen a la misma.

De existir para ese núcleo cartografía catastral a escala 1/1.000 ó 1/500, se podrá utilizar ésta, previa petición a la Gerencia Territorial del CGCCT, y en ella se completarán y actualizarán los nombres de las calles, plazas y otras vías urbanas que limitan la sección y de aquéllas que total o parcialmente pertenecen a la misma, y se marcarán los límites de sección.

Conviene recordar que cada manzana debe estar íntegramente incluida en una sección, a salvo de las excepciones consideradas expresamente en el anexo IV.

d.2) Sección de diseminado o mixta: Plano o croquis a escala entre 1/25.000 y 1/2.000, dependiendo de la extensión superficial de la sección.

De existir cartografía catastral de diseminado en escala 1/5.000 para el municipio, se podrá utilizar ésta, previa petición a la Gerencia Territorial del CGCCT.

Deberán reflejarse en el plano, croquis o cartografía catastral las carreteras, caminos, vías férreas, cañadas, cursos de agua y otros accidentes geográficos que limiten la sección, y los que total o parcialmente estén situados dentro de la misma.

Se indicarán los nombres de las carreteras, líneas férreas y cursos de agua y la de aquellos caminos o cañadas que tengan una denominación conocida, o la indicación de los puntos que ponen en comunicación.

Se localizarán las entidades y núcleos de población pertenecientes a la sección con indicación del nombre correspondiente.

Se ubicarán, asimismo, en el croquis los edificios agrupados o aislados existentes en la sección, indicando la numeración que se les haya asignado de acuerdo con el apartado 1.g) del anexo III.

Para los núcleos pertenecientes a la sección se confeccionarán croquis complementarios a escala 1/2.000 ó 1/1.000, con las especificaciones indicadas en el punto 1) de este apartado.

e) Por la gran importancia que tendrá posteriormente en los trabajos de la renovación padronal, se prestará especial atención a la confección del plano o croquis de las secciones y a la perfecta delimitación de las mismas, así como a la numeración de las manzanas que comprendan, y dentro de ellas, a la correcta numeración de los edificios.

En el caso de que no exista cartografía catastral en escala adecuada, en la confección de planos o croquis será preciso atenerse, salvo casos excepcionales, a las escalas indicadas anteriormente. En cualquier caso, deberá reflejarse en el plano o croquis la escala utilizada.

A título orientativo se incluyen en esta Orden modelo de plano del término municipal y croquis de sección de núcleo y de diseminado o mixta.

f) Los Ayuntamientos cumplimentarán los impresos Modelo T.P.5 para cada una de las secciones, siendo los planos o croquis copia de los confeccionados de acuerdo con las normas establecidas en los anteriores puntos.

g) Cada Ayuntamiento remitirá copia de los impresos Modelo T.P.5, correspondientes a las secciones estadísticas, a la Delegación Provincial del INE, conservando los originales para su utilización en los trabajos de campo de la renovación padronal de 1996.

El envío de planos o croquis de secciones deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 1995.

ANEXO VII

Subvenciones que el Instituto Nacional de Estadística concederá a los municipios por los trabajos

preliminares de la renovación padronal

El artículo 9 del Real Decreto 280/1995, de 24 de febrero, por el que se dispone la renovación de los padrones municipales de habitantes de todos los municipios españoles con referencia al 1 de marzo de 1996, establece que el Instituto Nacional de Estadística concederá subvenciones o ayudas financieras a los municipios para la cobertura de los gastos que se originen para llevar a cabo las explotaciones estadísticas previstas por el INE y los que correspondan a los asesores locales en orden a asegurar las labores de coordinación y asesoramiento de este organismo.

Una de las fases de la renovación padronal es la realización por parte de los Ayuntamientos de los trabajos preliminares. En esta fase, el INE subvencionará a los municipios por el pago de los trabajos relativos a la cumplimentación y envío a las Delegaciones Provinciales de los impresos que figuran en la presente Orden, así como por la asistencia a los cursos de información a los asesores locales que impartirá en virtud del punto 2.º de la misma.

Las cantidades a pagar a cada municipio dependerán del tamaño del mismo, del número de secciones y del número de unidades poblacionales con que cuenta, asignándose de acuerdo el siguiente baremo:

Si el municipio tiene menos de 200.000 habitantes:

Número de secciones / Pesetas

1 ó 2 / 20.000

3 a 9 / 35.000

10 a 24 / 50.000

25 y más / 70.000

Si el municipio tiene más de 200.000 habitantes se asignarán 70.000 pesetas por cada 200.000 habitantes o fracción.

A las cantidades señaladas se añadirá una cantidad adicional por cada sección que contenga más de un núcleo de población o diseminado de acuerdo con el siguiente baremo:

Número de núcleos de la sección / Pesetas

2 a 5 / 1.000

6 a 20 / 3.000

Más de 20 / 5.000

Las cantidades a percibir por los Ayuntamientos por el resto de las fases de la renovación padronal se establecerán en la Orden por la que se dictan las normas e instrucciones técnicas a los Ayuntamientos precisas para la recogida de información y resto de las fases de la renovación del Padrón Municipal de Habitantes.

(GRAFICOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/04/1995
  • Fecha de publicación: 08/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Estadística
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Municipios
  • Padrón Municipal
  • Población de las entidades locales

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