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Documento BOE-A-1995-8440

Resolución de 14 de marzo de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso contencioso-administrativo número 1072/94, interpuesto por don José Ramón Astarloa Sáenz.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 1995, páginas 10340 a 10340 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-8440

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado una sentencia el 20 de diciembre de 1994 en el recurso contencioso-administrativo número 1072/94, interpuesto por don José Ramón Astarloa Sáenz, contra la Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 12 de mayo de 1994 que desestimó la petición del recurrente de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía señalada para el grupo B.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Ramón Astarloa Sáenz, contra la resolución de fecha 12 de mayo de 1994, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se desestima la petición de la parte recurrente, relativa a reconocimiento y abono de todos los trienios devengados en la función pública con arreglo a la cantidad vigente para el Cuerpo de su actual pertenencia, sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 14 de marzo de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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