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Documento BOE-A-1995-8290

Resolución de 16 de marzo de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del Acuerdo de la Revisión Salarial y de Jornada del III Convenio Colectivo de la empresa «Patentes Talgo, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 1995, páginas 10267 a 10267 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-8290

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de la Revisión Salarial y de Jornadas del III Convenio Colectivo de la empresa «Patentes Talgo, Sociedad Anónima» (número código 9005832), que fue suscrito con fecha 25 de noviembre de 1994, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicha revisión salarial y de jornada del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de marzo de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Revisión de un 3,5 por 100, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 1994, de los siguientes conceptos:

Sueldo fijo (sin antigüedad).

Pensiones de jubilación.

Fondo social y club tiempo libre.

Prima de asistencia.

Revisión de un 3,5 por 100, sin carácter retroactivo, que se aplicará desde el 1 de enero de 1995, de los siguientes conceptos:

Horas extraordinarias.

Nocturnidad.

Horas de presencia.

Horas de presencia activa.

Anticipos.

Indemnizaciones por jubilación anticipada.

Plus de rendimiento.

Kilometrajes.

Dietas.

Complementos de rutas.

Prestaciones sociales.

Se reduce la jornada para el año 1994 en ocho horas, quedando las horas anuales en 1.783.

En cuanto a la subida de categorías se acuerda no hacerla en el año 1994 y hacerla en el año 1995 a partir de 1 de enero.

En cuanto al pago de los sueldos para aplicar dicho acuerdo, se establece lo siguiente:

La paga de Navidad y el sueldo de diciembre se abonarán con la revisión acordada.

Los atrasos que correspondan desde el 1 de enero de 1994 hasta el 30 de noviembre de 1994 (once pagas normales y una extra) se abonarán a finales del mes de enero del próximo año.

Aclaración sobre la antigüedad: Este concepto no se revisa con el resto del sueldo fijo. Teniendo en cuenta que la antigüedad es un porcentaje del sueldo base, cuando se revisa éste cada año al ser aprobado por el Gobierno el salario mínimo, en el porcentaje que se revisa éste, automáticamente queda revisada la antigüedad.

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