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Documento BOE-A-1995-7531

Orden de 9 de marzo de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 762/1993, interpuesto por don Carlos Pichel Moura.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 1995, páginas 9403 a 9403 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1995-7531

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 5 de diciembre de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) en el recurso contencioso-administrativo número 762/1993, promovido por don Carlos Pichel Moura, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre su cese en el cargo de Director Médico del Centro de Rehabilitación y Traumatología del hospital «Virgen de la Candelaria», de Santa Cruz de Tenerife, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Carlos Pichel Moura contra Resolución de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria de 31 de marzo de 1989, confirmatoria en reposición de la de 28 de mayo de 1987 que ordenó el cese del recurrente en su cargo de Director Médico del Centro de Rehabilitación y Traumatología del hospital "Virgen de la Candelaria", de Santa Cruz de Tenerife, del Instituto Nacional de la Salud, debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones son conformes a derecho; sin imposición de las costas del proceso.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 9 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.

Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.

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