Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme, dictada con fecha de 12 de diciembre de 1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Segunda), en el recurso contencioso-administrativo número 706/1994, promovido por don Juan Luis Serrano Calleja y don Pascual Rotellar Villanueva, sobre la prohibición de actividad de los Monitores de Terapia Ocupacional sin la presencia de un Terapeuta, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos:
Primero.-Desestimamos el presente recurso número 706/1994, seguido por el Procedimiento Especial para la Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, deducido por don Juan Luis Serrano Calleja y don Pascual Rotellar Villanueva.
Segundo.-Imponemos a los mismos las costas de este procedimiento.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativo.
Madrid, 9 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992 «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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