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Documento BOE-A-1995-6961

Resolución de 15 de marzo de 1995, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al Régimen General de Subvenciones del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, en el área del Instituto de la Juventud, correspondientes al año 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 20 de marzo de 1995, páginas 8741 a 8742 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-6961

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Asuntos Sociales de 13 de marzo de 1995, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al Régimen General de dicho Ministerio y sus organismos adscritos, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas en el área de competencias del Instituto de la Juventud, que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los conceptos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, este Instituto de la Juventud ha dispuesto:

Primero.-Convocar la concesión de subvenciones en el área del Instituto de la Juventud, correspondientes al año 1995, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, y en la Orden de 13 de marzo de 1995 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Régimen General del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos adscritos.

Segundo.-Las subvenciones que se convocan por la presente Resolución se financiarán con cargo a los conceptos 27.208.323A.481 y 27.208.323A.781, ambos de los presupuestos de este organismo.

Tercero.-Serán subvencionables los programas que presenten las entidades y organizaciones juveniles concurrentes, ajustándose a lo determinado en el anexo I de la presente convocatoria.

Cuarto.-Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en la sede central del Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid, o en los restantes lugares indicados en el apartado 5.º de la citada Orden sobre bases reguladoras.

Quinto.-1. Las entidades que deseen participar en la presente convocatoria deberán cumplir los requisitos generales expresados en el apartado 3.º de la Orden del Ministerio de Asuntos Sociales antes citada.

2. Además de los requisitos generales a que se refiere el apartado anterior, las entidades solicitantes deberán estar constituidas como:

a) Asociaciones u organizaciones juveniles. Estas última deberán disponer de autonomía orgánica y funcional para los asuntos específicos de juventud, por previsión expresa de los Estatutos de la asociación de la que formen parte.

b) Federaciones y Confederaciones de asociaciones juveniles.

c) Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter prioritario y habitual a la realización de actividades en favor de la juventud, según previsión expresa en sus Estatutos, debiendo ello acreditarse, además, mediante la memoria general de actividades del año inmediato anterior y el programa general de actividades para el año en que se solicita la subvención.

3. Además de los requisitos a que se refieren los dos apartados precedentes, las entidades y organizaciones que concurran a esta convocatoria deberán acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas.

No obstante, en virtud de lo establecido en el apartado decimoséptimo de la Orden sobre bases reguladoras, podrán concurrir a esta convocatoria entidades y organizaciones integrantes del movimiento asociativo juvenil con domicilio social en Ceuta o Melilla, aunque la actuación de las mismas no rebase el ámbito territorial de dichas ciudades.

Sexto.-Los programas números 8 y 9 de apoyo al movimiento asociativo de jóvenes e inversiones incluidos en el anexo I de la presente Resolución están encaminados exclusivamente al fomento del Asociacionismo Juvenil, fin atribuido a este Instituto en el artículo 26 del Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, por lo que únicamente podrán concurrir a los mismos las entidades y organizaciones mencionadas en los apartados a) y b) del punto 2 del apartado 5.º de esta Resolución.

Séptimo.-Las entidades y organizaciones solicitantes deberán aportar, además de la documentación que con carácter general exige la Orden sobre bases reguladoras, la siguiente documentación en relación con la acreditación de sedes:

1. Fotocopia compulsada de los contratos de propiedad, arrendamiento o de cesión bajo cualquier otro título.

2. Certificado del Consejo de la Juventud Autonómico, Provincial o Local correspondiente, acreditando estar en funcionamiento la sede de que se trate. En defecto de éste, deberá aportarse certificado de cualquier autoridad local.

Octavo.-De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6.º de la Orden sobre bases reguladoras, los programas para los que se solicite subvención serán valorados atendiendo a los siguientes criterios:

1. Adecuación de los programas a las prioridades establecidas en el anexo I.

2. Que estén dirigidos a jóvenes pertenecientes a grupos sociales desfavorecidos y/o en situación de marginación o alto riesgo social.

3. Tendrán preferencia aquellos promovidos por asociaciones u organizaciones juveniles y federaciones o confederaciones de Asociaciones Juveniles.

4. Las necesidades sociales que se pretendan abordar.

5. Los objetivos a alcanzar y adecuación de las actividades a dichos objetivos.

6. Que contengan referencia a indicadores de evaluación y seguimiento del cumplimiento de los objetivos.

7. Su vinculación a las actividades de la Campaña Europea de la Juventud contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia.

8. La diversificación de fuentes de financiación con acreditación de cofinanciación pública o privada.

Noveno.-La Directora general del Instituto de la Juventud oirá a la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de España antes de dictar la resolución por la que se concedan las subvenciones convocadas.

Décimo.-Las entidades u organizaciones deberán incorporar de forma visible en el material que utilicen para los programas subvencionados el logotipo que se refleja en el anexo II de la presente convocatoria.

Madrid, 15 de marzo de 1995.-La Directora general, Rosa María Escapa Garrachón.

ANEXO I

Instituto de la Juventud

Programas considerados de carácter prioritario

Programa 1. Actividades de información y orientación sobre oportunidades de empleo, auto empleo e iniciativas empresariales y derechos laborales y formación en técnicas de búsqueda de empleo.

Programa 2. Actividades orientadas a la adquisición de hábitos de vida saludable y de prevención de riesgos para la salud de los y las jóvenes: alcoholismo y otras drogodependencias, sida, accidentes de tráfico, enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados.

Programa 3. Actividades que promuevan la información y divulgación entre los y las jóvenes de los temas de medio ambiente y aquellas que estimulen su participación en la mejora de la calidad ambiental.

Programa 4. Actividades de educación para la paz, cooperación al desarrollo y aquellas otras que promuevan la solidaridad, la tolerancia con los colectivos de jóvenes diferentes y/o socialmente discriminados/as.

Programa 5. Actividades para el fomento y la formación del voluntariado juvenil y para favorecer la participación social de los y las jóvenes.

Programa 6. Actividades destinadas a promover la igualdad de oportunidades de las mujeres jóvenes.

Programa 7. Actividades de ocio, cultura y tiempo libre orientados a fomentar la inserción social.

Programa 8 * Actividades de apoyo al movimiento asociativo de los y las jóvenes:

Mantenimiento y funcionamiento de las sedes centrales (personal, materiales de difusión, reuniones institucionales, etc.).

Actividades originadas por la pertenencia a organismos internacionales y/o por relaciones con entidades juveniles de otros países.

Programa 9 * Inversiones destinadas al apoyo del movimiento asociativo de los y las jóvenes:

Obras de conservación, adecuación y reparación de los inmuebles de las sedes centrales.

Adquisición de equipamiento para la sede central: Medios informáticos, ofimáticos, audiovisuales y mobiliario, especialmente aquellos dirigidos a reforzar la información a los y las jóvenes.

* Los programas números 8 y 9 están destinados exclusivamente a las asociaciones juveniles, Federaciones y Confederaciones de asociaciones juveniles, y a las organizaciones juveniles, siempre que éstas dispongan de autonomía orgánica y funcional para los asuntos específicos de juventud, por previsión expresa de los Estatutos de la Asociación de la que formen parte.

ANEXO II

Características del logotipo del Ministerio de Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud) para los programas subvencionados por este organismo

El logotipo diseñado para la difusión de los programas subvencionados por este organismo será el siguiente, que se deberá reproducir siempre en sus debidas proporciones y colores, tanto en reducciones como ampliaciones:

Subvencionado por

(LOGOTIPO OMITIDO)

Normas para su reproducción.-El logotipo se reproducirá en blanco y negro, excepto el espacio no interlineado de la izquierda, cuyo fondo se imprimirá en el color corporativo de este organismo, de referencia «Pantone 120C».

Pautas para su utilización.-Se utilizará siempre guardando estas proporciones y colores en sus ampliaciones o reducciones, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

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