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Documento BOE-A-1995-6960

Resolución de 15 de marzo de 1995, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, en las áreas de competencia del Instituto de la Mujer durante el año 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 20 de marzo de 1995, páginas 8740 a 8741 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-6960

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de la Orden de 13 de marzo de 1995, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas en el área de competencias del Instituto de la Mujer, que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los conceptos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, este Instituto de la Mujer ha dispuesto:

Primero.-Convocar la concesión de subvenciones para 1995 en el área de competencias del Instituto de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, y en la Orden de 13 de marzo de 1995, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del régimen general del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos adscritos.

Segundo.-Establecer los programas a subvencionar, incluidos en el anexo I de la presente convocatoria, que se financiarán con cargo al concepto presupuestario 27.107.323B.481.01.

Tercero.-Aprobar el modelo de logotipo que deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados. Dicho modelo es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden sobre bases reguladoras citada, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Instituto de la Mujer, calle Almagro, número 36, 28010 Madrid, o en los restantes lugares indicados en el mismo apartado de la citada Orden.

Quinto.-Además de los requisitos de carácter general establecidos en el apartado tercero de la mencionada Orden, y de acuerdo con lo dispuesto en su párrafo d), las entidades y organizaciones que concurran a la presente convocatoria deberán dedicarse, con carácter prioritario y habitual, a la realización de actividades dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades de las mujeres.

Sexto.-En cumplimiento de lo establecido en el apartado sexto de la citada Orden de bases reguladoras, se establecen los siguientes criterios para la valoración de los programas solicitados:

a) Su ajuste a los objetivos prioritarios del Instituto.

b) Evaluación de las necesidades sociales que justifiquen la realización del programa, teniendo en cuenta la inexistencia de cobertura pública o privada o, en el caso de existir, que ésta resulte insuficiente.

c) El aprovechamiento y racionalización de los recursos sociales existentes, teniendo en cuenta los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, la población a la que van dirigidos, la cuantificación de personas beneficiarias, los medios técnicos, personales y materiales con que se cuenta, el calendario de realización y el impacto del proyecto.

d) Presupuesto del programa: Se tendrá en cuenta el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa, la financiación que aporta la entidad, en su caso, el coste medio por beneficiario, y el presupuesto mínimo necesario para poder realizar el proyecto.

e) La participación de personal voluntario en el desarrollo de los programas.

f) En relación al ámbito de desarrollo de los programas, se tendrán en cuenta aquellos que desarrollen sus actividades en un ámbito estatal o en varias Comunidades Autónomas.

g) La continuidad de programas desarrollados y financiados con anterioridad, siempre que hayan tenido una valoración satisfactoria de sus resultados.

h) Que en los programas con cursos de formación ocupacional, éstos se adecuen a los criterios establecidos por el INEM.

Madrid, 15 de marzo de 1995.-La Directora general, María Subirats Martori.

ANEXO I

Instituto de la Mujer

Dentro del marco general de los fines del Instituto de la Mujer y de acuerdo con las áreas de actuación y objetivos del II Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres, se dará prioridad a los programas que tengan como finalidad el cumplimiento de los objetivos que a continuación se especifican:

1. Aplicar y desarrollar la legislación igualitaria.

2. Promover la realización de programas coeducativos tendentes a eliminar los aspectos sexistas en la educación.

3. Equilibrar cualitativa y cuantitativamente la participación de las mujeres en el mundo laboral.

4. Difundir una imagen social de las mujeres ajustada a su realidad actual.

5. Incrementar la participación social y política de las mujeres.

6. Mejorar los aspectos socio-sanitarios que afectan a las mujeres.

7. Fomentar el asociacionismo de las mujeres.

8. Conseguir un reparto más equitativo de responsabilidades familiares entre los hombres y las mujeres.

ANEXO II

Características del logotipo del Ministerio de Asuntos sociales (Instituto de la Mujer) para los programas subvencionados por este organismo

El logotipo para la difusión de los programas subvencionados por este organismo será el siguiente, que se deberá reproducir siempre en sus debidas proporciones y colores, tanto en reducciones como en ampliaciones:

Subvencionado por:

(LOGOTIPO OMITIDO)

Normas para su reproducción.-El logotipo se reproducirá en blanco y negro, excepto el espacio no interlineado de la izquierda, cuyo fondo se imprimirá en el color corporativo de este organismo, de referencia «Pantone 264 C».

Pautas para su utilización.-Se utilizará siempre guardando estas proporciones y colores en sus ampliaciones o reducciones, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

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