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Documento BOE-A-1995-6709

Resolución de 3 de marzo de 1995, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 907/92, interpuesto por don Luis Garrido Guzmán.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 1995, páginas 8486 a 8486 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-6709

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 907/92, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Luis Garrido Guzmán, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia, el 30 de septiembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Borja Lacasa Sedano, en representación de don Luis Garrido Guzmán, contra los acuerdos de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, de fecha 18 de junio de 1991, en el particular relativo a la valoración negativa del primer tramo solicitado por el interesado, así como frente a la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de fecha 16 de marzo de 1992, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquél, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas en lo relativo a la citada valoración negativa y confirmándolas en cuanto a la valoración positiva que contienen. En consecuencia, ordenamos la retroacción de las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción determinante de la nulidad, a fin de que por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora se proceda a valorar de nuevo el tramo solicitado por el interesado y que fue evaluado negativamente, razonando y motivando la decisión que se adopte conforme a los principios y criterios sentados en la Orden de 5 de febrero de 1990. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas. Notifíquese esta Resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma no cabe recurso».

Dispuesto, por Orden de 20 de diciembre de 1994, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos.

Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 3 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Celaya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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