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Documento BOE-A-1995-6688

Resolución de 3 de marzo de 1995, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los recursos contencioso-administrativos números 1.361, 1.378, 1.434, 1.435 y 1.481/1991, interpuestos por don Antonio Luis Doadrio Villarejo y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 1995, páginas 8480 a 8480 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-6688

TEXTO ORIGINAL

En los recursos contencioso-administrativos números 1.361, 1.378, 1.434, 1.435 y 1.481/1991 (acumulados), seguidos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuestos por don Antonio Luis Doadrio Villarejo y otros, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación de los recurrentes, ha recaído sentencia el 18 de mayo de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Estimando parcialmente los recursos contencioso-administrativos interpuestos por don Antonio Luis Doadrio Villarejo y otros relacionados en el encabezamiento de esta sentencia contra las resoluciones de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora que evaluaron negativamente diversos tramos de la actividad desarrollada por los interesados y contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación que desestimaron los recursos de alzada, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por ser contrarias al Ordenamiento Jurídico, reponiendo las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción a fin de que la indicada Comisión Nacional proceda a evaluar nuevamente la actividad investigadora de los demandantes, razonando y motivando adecuadamente la decisión que adopte con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990, no apreciándose por útlimo desviación de poder; sin hacer imposición de costas. Notifíquese esta resolución conforme al artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.»

Dispuesto por Orden de 20 de diciembre de 1994 el cumplimiento de la citada Sentencia en sus propios términos, esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 3 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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