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Documento BOE-A-1995-6687

Resolución de 3 de marzo de 1995, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.284/1991 (y acumulados 1.483, 1.302, 1.298, 1.295, 1.290, 1.305, 1.301 y 1.286/1991), interpuestos por don José Mas Mayoral y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 1995, páginas 8480 a 8480 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-6687

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.284/1991 (y acumulados 1.483, 1.302, 1.298, 1.295, 1.290, 1.305, 1.301 y 1.286/1991), seguidos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuestos por don José Mas Mayoral y otros, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 28 de abril de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Cosculluela Montaner, actuando en nombre y representación de don José Ramón Mas Mayoral, don Luis Pomar Goma, doña Margarita Díaz Molina, don Ricardo J. Rincón Martínez, don Santiago Hernández Costa, don Luiz C. Suárez Vega, don José Manuel Brell Parladé, don Juan José Gómez Fernández y don Alvaro García Quintana, contra la Resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, de fecha 23 de enero de 1990, en el particular relativo a la valoración negativa del tramo solicitado, así como contra la de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación por la que se desestimó el recurso de alzada formalizado contra la misma, debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones no son ajustdas a derecho, anulándolas en lo relativo a la citada valoración negativa y confirmándolas en cuanto a la valoración positiva que contienen.

En consecuencia, ordenamos la reposición de las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción determinante de la nulidad, a fin de que por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora se proceda a valorar de nuevo el tramo solicitado por la parte recurrente y que fue evaluado de forma negativa, razonando y motivando la decisión que se adopte conforme a los principios y criterios sentados en la Orden de 5 de febrero de 1990. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»

Dispuesto por Orden de 20 de diciembre de 1994 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 3 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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