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Documento BOE-A-1995-6667

Resolución de 28 de febrero de 1995, de la Dirección General de Enseñanza Superior, por la que se dispone la publicación del fallo de las sentencias de 7 de julio de 1988 y 1 de marzo de 1994, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, respectivamente, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Inés de Gispert Pastor y doña María Luisa Andreu Solsona, sobre pruebas de idoneidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 1995, páginas 8474 a 8474 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-6667

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 485/1986, interpuesto por doña María Inés de Gispert Pastor y doña María Luisa Andreu Solsona, contra resoluciones del Ministerio de Educación y Ciencia, sobre pruebas de idoneidad, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictó sentencia el 7 de julio de 1988, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Fallo: En atención a todo lo expuesto, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Barcelona, ha decidido estimar en parte el presente recurso declarando la nulidad de la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 10 de febrero de 1986, en lo que afecta a las recurrentes, declarando asimismo su derecho a ser evaluadas nuevamente por la Comisión prevista en la Orden de 7 de febrero de 1984, declaración que se efectúa sin expresa imposición de costas.»

En el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, esta Sala dictó sentencia en 1 de marzo de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Fallamos: Que rechazando el motivo de inadmisibilidad del recurso alegado por la parte apelada, debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona de 7 de julio de 1988, dictada en recurso número 485/1986, la cual revocamos declarando conformes a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas en la instancia. Sin declaración de costas.»

Dispuesto por Orden de 17 de febrero de 1995, el cumplimiento de ambas sentencias, en sus propios términos,

Esta Dirección General ha resuelto dar publicación a las mismas para general conocimiento.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de febrero de 1995.-El Director general, Luis Egea Martínez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Centros y Profesorado.

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