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Documento BOE-A-1995-6666

Resolución de 22 de febrero de 1995, de la Dirección General de Enseñanza Superior, por la que se dispone la publicación del fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 1994, en el recurso extraordinario de revisión interpuesto por don Francisco Javier Quintero Lumbreras.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 1995, páginas 8474 a 8474 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-6666

TEXTO ORIGINAL

En el recurso extraordinario de revisión interpuesto por don Francisco Javier Quintero Lumbreras, con el número 1.363/1991, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha dictado sentencia en 29 de abril de 1994, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que estimando el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de don Francisco Javier Quintero Lumbreras, contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala Tercera de este Tribunal de 30 de abril de 1991, que confirmó en grado de apelación la sentencia dictada con fecha 26 de noviembre de 1988, por la entonces Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, que, a su vez, había confirmado la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 12 de febrero de 1985, que aceptó la propuesta de la Comisión que juzgó las pruebas de idoneidad para el acceso al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, área de conocimiento 171 "Psiquiatría", que declaró inidóneo al señor Quintero Lumbreras, rescindimos la sentencia impugnada y declaramos que la referida Resolución no es ajustada a derecho, en el extremo en que aceptó la propuesta de la referida Comisión, referente al señor Quintero Lumbreras, retrotrayendo las actuaciones al momento en que la referida Comisión emitió su juicio sobre la capacidad docente, investigadora e historial académico del señor Quintero Lumbreras a fin de que se emita un nuevo juicio razonado en el que se expliciten las razones de la puntuación que se otorgue al mismo, sobre cada uno de los elementos fijados del día 18 de diciembre de 1984. Devuélvase al recurrente el depósito constituído. No se hace expresa condena en costas.»

Por Orden de 9 de febrero de 1995 se ha dispuesto el cumplimiento de tal sentencia, en sus propios términos, por todo ello,

Esta Dirección General ha dispuesto la publicación del fallo de la sentencia indicada, para general conocimiento.

Madrid, 22 de febrero de 1995.-El Director general, Luis Egea Martínez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Centros y Profesorado.

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