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Documento BOE-A-1995-639

Orden de 20 de diciembre de 1994 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 1994 en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 1994 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/982/90, interpuesto por don Emilio de la Viña Villa.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 1995, páginas 963 a 963 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-639

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/982/90, interpuesto por don Emilio de la Viña Villa, contra la resolución presunta, por silencio administrativo y luego expresa adoptada por el Consejo de Ministros en su reunión de 21 de septiembre de 1990, que deniega la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados de la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 10 de junio de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo deducido por don Emilio de la Viña Villa, contra la resolución presunta, por silencio administrativo y luego expresa adoptada por el Consejo de Ministros en su reunión de 21 de septiembre de 1990, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados de la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentas deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»

El Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 1994 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 20 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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